El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ, dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021. Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19. Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses. Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado. |
EL SALARIO
Es salario aquello que retribuye la labor para la cual se fue contratado. Por ejemplo, si usted vende motos y le pagan comisiones por la venta de motos, ¿es salario? ¿Eso retribuye la labor para la cual fue contratado? Claro que sí, si fue contratado para vender motos, pues es evidente que las comisiones le están retribuyendo la labor para la cual fue contratada.
Si le dan un auxilio educativo, porque la compañía tiene dentro de sus políticas darles 200.000 pesos a los trabajadores que estudien, ¿eso será salario? No, porque no retribuye una labor para la cual fue contratado.
Nota: aquello que no es salario, pero que se paga de forma periódica; es decir, cada mes, cada 2 meses, cada 3 cada 6 etc., y las partes, no lo pactan como desalarizado, eso se convierte en salario porque es periódico.
Hay cosas que por su naturaleza son salario, es decir, aquello que retribuye la labor para la cual se fue contratado; si se le paga un salario básico, ¿ese salario básico será salario? Claro que sí. Si le paga comisiones por venta de motos, y él fue contratado para vender motos, ¿será salario? Sí, claro que sí. Si le pagan un auxilio de movilización, diferente al auxilio de transporte, ¿eso será salario? No, porque no está dentro de la naturaleza de su labor; pero si ese auxilio de movilización se lo pagan cada mes y las partes no pactan que no sea salario, se convierte en salario. Por qué se convierte en salario: porque es periódico y no se pactó desalarización. Es decir, cada año se les pagaba a los trabajadores un bono, y no se pactó desalarización,
Artículo 127: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Artículo 128: Pagos que constituyen salario: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresa de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios.
La UGPP (Unidad Administrativa de Gestión Pensional y contribuciones parafiscales de la protección Social). Ley 1151 de 2007 . Reglamentada mediante ley 1607 de 2012
Los pagos a la seguridad social, y a las prestaciones sociales, por obligación deben ser en efectivo; no se aceptan pago en especie.
Recordar el principio de la realidad sobre la formalidad: no hay forma de disfrazar el salario, así se le ponga otro nombre. Ya que aplica el principio de la realidad sobre el formalismo.
Nota: como se anotó al principio de estas reflexiones, lo que constituye salario depende del cargo y las funciones para las cuales fue contratado; es decir, si retribuye o no directamente la labor para la cual fue contratado. En los ejemplos siguientes, se entenderá mejor.
EJEMPLOS PRÁCTICOS
1.) Ejemplo: Un vendedor de motos se gana:
1.000000 Salario Básico. 500.000 comisiones 300.000 auxilio de movilización 400.000 auxilio educativo 200.000 Bono por ventas Antes que todo, debo revisar si constituyen salario sí o no: 1.000.000 (si es salario) 500.000 (si son salario por estar relacionada con la labor de ventas) 300.000 (no es salario ya que no se relaciona con el objeto de trabajo) 400.000 (no es salario) 200.000 si es salario.
¿Qué convierte al auxilio de movilización y al auxilio educativo en salario? ¿Qué lo vuelve salario? Lo convierte en salario cuando es periódico y cuando no se haya pactado desalarización.
Para el ejemplo anterior, supongamos que si hubo pacto de desalarización y para ello, se le pondrá la letra P en frente; así:
1.000.000 500.000 300.000 (P) 400.000 (P) 200.000 ______________________________________ 2.400.000 Ingreso del empleado, que no es igual a salario.
1.700.000 Salario (si constituye el salario, ya que los 300.000 de auxilio de movilidad, y los 400.000 de auxilio educativo, no constituyen salario según pacto.
El factor salarial, en un principio es lo que se tiene en cuenta para el pago de prestaciones sociales y seguridad social.
Nota: diferenciar muy bien entre lo que corresponde a PRESATACIONES SOCIALES y lo que corresponde a SEGURIDAD SOCIAL.
Prestaciones sociales: primas, cesantías e intereses de cesantías.
Seguridad social: Salud, pensión y ARL
¿El hecho de que el salario sea menor que el ingreso afecta en algo al trabajador? R// Ingreso Base de liquidación, va a ser menor, por tanto, desde el punto de vista del empleado, si lo afecta, ya que las prestaciones sociales se van a liquidar con la base salarial y no con el total de los ingresos. Mientras que la seguridad social, si se cotiza con base al ingreso.
2. Ejemplo: Vendedor de motos:
1.000.000 Salario básico
200.000 comisiones por ventas
300.000 bonificaciones por ventas
900.000 auxilio de movilización (P)
800.000 auxilio educativo. (P)
__________________________________
3.200.000 Ingresos
1.500.000 salario
Nota: Según la ley 1393 de 2010, articulo 30, que habla sobre el tema de la desalarización; se puede desalarizar, pero no más del 40% del total del ingreso. En consecuencia, si se hacen las cuentas, y se enteran se desalarizó más de lo permitido al momento de pagar la seguridad social, se debe hacer un ajuste:
ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la *Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. (Ley 1393 del 12 de julio de 2010)
AJUSTE LEGAL QUE DEBE REALIZARSE:
3.200.000 * 40% = 1.280.000 Es lo máximo que puedo desalarizar.
1.900.000 Fue lo que se pactó de desalarización.
Lo máximo que puedo desalarizar en este caso es 1.280.000 y desalarice 1.700.000 en consecuencia, estoy yendo en contra de la ley. Al pagar la seguridad social, debo ajustar el valor de la siguiente manera:
3.200.000 – 1.280.000 = 1.920.000
Por tanto se estaría actuando en contra de la ley.
Al pagar la seguridad social, debo ajustar el valor de la siguiente manera:
3.200.000 – 1.280.000 = 1.920.000
En consecuencia, la seguridad social, la debo pagar con base al 1.920.000
Las prestaciones sociales: primas, cesantías, intereses de cesantías no se ven afectadas por ese limitante de la ley. Es decir que las prestaciones sociales se pagan con respecto al salario de 1.500.000
Conclusión: Al gobierno le interesa que le llegue la plata a la seguridad social mediante un reglamento legal. Pero para el pago de las prestaciones sociales, el trabajador no le interesa.
3. Ejemplo: Auxiliar administrativa:
1.200.000 salario básico 400.000 auxilio de movilización (P) 500.000 auxilio educativo (p) 700.000 prima de la alegría (p) _____________________________________________ 2.800.000 Total ingreso 1.200.000 Salario 2.800.000 * 40% = 1.120.000 es lo máximo que me permite la ley desalarizar.
En este caso se desalarizó 1.600.000 que es superior al 1.120.000 permitido por ley, por tanto, debo ajustar:
2.800.000-1.120.000 = 1.680.000 va a ser la base para la seguridad social Base para liquidar la seguridad social: 1.680.000 Base para liquidar las prestaciones sociales: 1.200.000
4. Ejemplo: Un mensajero
1.100.000 salario básico 400.000 auxilio educativo (P) 900.000 Auxilio de movilización. Como es mensajero, si constituye salario. ___________________________________ 2.400.000 ingreso del trabajador 2.000.000 salario del trabajador 2.400.000 * 40% = 960.000 es lo máximo que puedo desalarizar
400.000 fue lo que desalarice; en este caso, lo que se desalarizó es menor a lo permitido por ley, por tanto, no es necesario ajustar, ya que esta de acuerdo a las exigencias legales y en especial a la contenida en la ley 1393 de 2010.
Base para liquidar la seguridad social: 2.000.000 Base para liquidar las prestaciones sociales. 2000.000
4. Ejemplo: Gerente comercial (recibe comisiones)
1.800.000 Salario Básico 700.000 comisiones 1.200.000 auxilio movilidad (P) 1.400.000 auxilio Educativo (P) ___________________________________ 5.100.000 Total de ingresos 2.600.000 Total desalarizado 2.500.000 Total salario
5.100.000 * 40% = 2.040.000 es lo máximo que se puede deslaraizar. En este caso se desalarizó 2.600.000 por tanto, está violando la norma y se debe ajustar
5.100.000 – 2.040.000= 3.060.000 es la base para calcular la seguridad social
- Total Ingreso = 5.100.000
- Base para el pago de la seguridad social: 3.060.000
- Bas para el pago de las prestaciones sociales: 2.500.000
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Bibliografía
- Código laboral Colombiano.
- Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime
- Ley 1393 de 2010, articulo 30