El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ, dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021. Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19. Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses. Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado |
CESANTIAS
Esa expresión viene de la palabra “cesante” que significa “cuando se queda sin trabajo”, en pocas palabras las cesantías son un ahorro que se tiene para cuando se quede sin trabajo y pueda subsistir mientras consigue uno nuevo.
Las cesantías corresponden a un salario al año.
El empleador está obligado a consignar cada año, en un fondo de cesantías, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
De forma excepcional, la ley permite que ese dinero se retire para compra de vivienda, mejora de vivienda o para estudios superiores, ya sea de la misma persona, de los hijos o del cónyuge.
Antes de 1991 las cesantías operaban de una manera diferente, ya que el empleador guardaba el valor de las cesantías y al final de la relación laboral, las entregaba.
Revisemos el siguiente ejemplo:
Un empleado ingreso a trabajar el 11 de febrero de 1999
Finalizó el 14 de abril de 2021
Pregunta ¿hasta qué fecha tuvo plazo el empleador, para consignar las cesantías del primer año laborado, es decir, de 1999? R//. Hasta el 14 de febrero de 2000.
PRESCRIPCIÓN DE LAS CESANTIAS
Si el contrato termino el 14 de abril de 2021, y como se sabe, el empleador tuvo que haber consignado las primeras cesantías hasta el 14 de febrero del año 2000. ¿Cuándo prescriben esas primeras cesantías, es decir, las que comprenden entre el 11 de febrero de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año, es decir, de 1999?
R// como las cesantías solamente se pueden hacer exigibles una vez haya quedado cesante el empleado pues las cesantías.
La regla general es que todas las cesantías prescriben a los tres años a partir de la fecha de terminación del contrato. Ley 50 de 1990 es la ley que regula las cesantías.
INTERESES DE LAS CESANTÍAS: el empleador le debe reconocer un 12% sobre el valor de las cesantías; es decir, si las cesantías son de 1.000.000 de pesos, necesariamente los intereses de las cesantías serían de 120.000
¿Para el cálculo de las cesantías, se debe tener en cuenta el auxilio de transporte? Si, si se tienen en cuenta.
FORMULA PARA EL CALCULO DE LAS CESANTIAS:
SALARIO + AUX. TRANSPORTE * DÌAS LABORADOS / 360
EJEMPLO # 1
INICIÓ: 1 de enero de 2021
FINALIZÓ: el 31 de diciembre de 2021
SALARIO: 908.524
PASO 1: Debo contar la cantidad de días que laboró para ello, sumo de la siguiente manera:
Del 1 de enero de 2021 al 1 de diciembre del 2021 hay 11 meses, = 330 días.
Del 1 de diciembre al 31 de diciembre hay 30 días
Paso 2: Aplico la fórmula:
908.524 + 106.454 * 360 = 365.392.080 / 360 = $ 1.014.978
Si la relación laboral termino el 31 de diciembre de 2021, el trabajador no tendrá que consignar al fondo esas cesantías, ya que como termino la relación laboral, se las debe entregar al empleado. En caso que el trabajador si hubiese seguido trabajando en la empresa, en ese caso el empleador tendría para consignárselas hasta más tardar el 14 de febrero del 2022.
Si un trabajador que devenga menos de dos salarios mínimos, laboró durante todo el año, pues el valor de sus cesantías es su salario, sumado el auxilio de transporte. Por ello, en el ejemplo anterior, no había necesidad de ponerse a hacer formulas matemáticas, simplemente era sumarle al salario, el auxilio de transporte y listo, ese es el valor que se le debe consignar al empleado por concepto de cesantías.
EJEMPLO 2:
INICIO: febrero 10 de 2021
FINALIZÓ: diciembre 31 de 2021
SALARIO: 1.300.000
Paso 1: calculo los días laborados y confirmo si su salario es superior a dos salarios mínimos, si ello es así, no tendría derecho a aux. De transporte, si por el contrario su salario es menor, sí le debo sumar el auxilio de transporte.
El salario mínimo para el año 2021 está en 908.526 y dos salario mínimos serían 1.817.052. En este caso, el trabajador gana menos de 2 salario mínimos por tanto, si tiene derecho al auxilio de transporte.
Del 10 de febrero de 2021 al 10 de diciembre de 2021 hay 10 meses = 300 días.
Del 10 de diciembre al 30 de diciembre hay 20 días. + 1 de la formula. En total laboró 321 días.
Nota: recordar que en materia laboral no se tienen en cuenta los meses de 31 días.
Paso 2: aplico la formula
1.300.000 + 106.454 * 321 días. = 451.471.734 / 360 = 1.254.088
EJEMPLO 3
INICIO: 17 de abril de 2021
FINALIZÓ: 22 de octubre de 2021
SALARIO: 2.300.000
Paso 1: como el trabajador gana más de dos salarios mínimos, no le debo sumar el auxilio de transporte. Ahora bien, proceso a contar los días laborados:
Del 17 de abril de 2021 al 17 de octubre de 2021 hay 6 meses = 180 días.
Del 17 de octubre al 22 de octubre hay 5 días, y se le suma 1 de la formula.
180+5+1 = 186 días.
Paso 2: aplico la formula
2.300.000 * 186 días = 427.800.000 / 360 = 1.188.333
Nota: cada vez que veamos una acreencia laboral, siempre se deben preguntar cuál es la base, es decir, que salario se le va a aplicar a la formula. Cada acreencia laboral tiene una base, en las vacaciones, la base es el último salario que devengaba el trabajador, a menos que sea variable. Todas las acreencias tienen una base diferente, y si no se tiene clara esa base, pues el resultado no va a ser el correcto. Si el salario es variable, hay que hallar el promedio del último año. Cuando se está hablando de cesantías, la base, por regla general, será el último salario, a menos que el salario sea variable, o que haya variado en los tres últimos meses.
EJEMPLO DE CESANTÍAS CON SALARIO VARIABLE
Tenga en cuenta que el empleado laboro durante un año completo.
BASE:
Enero 1.050.000
Febrero 1.170.000
Marzo 1.310.000
Abril 1.290.000
Mayo 1.430.000
Junio 1.280.000
Julio 1.330.000
Agosto 1.420.000
Septiembre 1.360.000
Octubre 1.370.000
Noviembre 1.440.000
Diciembre 1.080.000
__________________________
= 15.530.000
Promedio $ 1.294.166
1.294.166 + 106.454 * 360 = 504.223.440 / 360 = 1.400.621
Ejemplo 4
Marzo 1.330.000
Abril 1.290.000
Mayo 1.440.000
Junio 1.190.000
Julio 1.180.000
Agosto 1.080.000
Septiembre 1.370.000
Octubre 1.360.000
Noviembre 1.220.000
Total 11.460.000
Promedio 1.273.333
Paso 1: pues sacar el promedio y verificar si le sumo el auxilio de transporte o no.
En este caso, como gana menos de dos salarios mínimos, si le debo sumar el auxilio de transporte.
Paso 2: calculo el tiempo laborado que en total fueron 9 meses, y 9 meses, por 30 días que tiene el mes es igual a 270 días.
Aplico la fórmula:
1.273.333 + 106.454 * 270 = 372.542.580 / 360 = 1.034.840
EJEMPLO 5:
Enero 1.800.000
Febrero 1.790.000
Marzo 1.820.000
Abril 1.740.000
Mayo 1.630.000
Junio 1.820.000
Julio 1.830.000
Agosto 1.770.000
Septiembre 1.660.000
Octubre 1.520.000
Noviembre 1.990.000
Diciembre 1.970.000
Nota: En este caso, hay que mirar en que meses superó el tope de los dos salarios mínimos y en qué meses no, para con ello, saber si se le debe sumar sí o no el auxilio de transporte. Para ello, debe hacer una columna donde diga auxilio de transporte, y otra columna donde diga total, ya que hay veces donde devenga dos salarios mínimos y otros donde devenga menos de dos salarios mínimos.
Para efectos prácticos, voy a subrayar en rojo, cuando no hay que sumarle auxilio de transporte, y los que no estén subrayados, si hay que sumárselo. Es decir, cuando es superior a 1.817.052, lo subrayo en rojo, ya que no hay que sumarle el auxilio de transporte por cuando devenga más de dos salarios mínimos.
Luego de esto, ordeno nuevamente y sumo para sacar el promedio
Enero 1.906.454
Febrero 1.896.454
Marzo 1.820.000
Abril 1.846.454
Mayo 1.736.454
Junio 1.820.000
Julio 1.830.000
Agosto 1.876.454
Septiembre 1.766.454
Octubre 1.626.454
Noviembre 1.990.000
Diciembre 1.970.000
Total 22.085.178
Promedio 1.840.431
Aplico la fórmula: 1.840.431 * 360 = 662.55.160 / 360 = 1.840.431 es el valor de las cesantías.
EJEMPLO 6:
Enero 1.500.000
Febrero 1.500.000
Marzo 1.500.000
Abril 1.500.000
Mayo 1.500.000
Junio 1.500.000
Julio 1.500.000
Agosto 1.500.000
Septiembre 1.500.000
Octubre 1.700.000
Noviembre 1.700.000
Diciembre 1.700.000
Total: 18.600.000
Promedio 1.550.000
Nota: una cosa es salario variable, es decir, cuando cada mes se reciben sumas diferentes, como en los ejemplos anteriores. Y diferente es que el salario varía, cuando viene una constante, y de repente sube; ya sea por un cambio de cargo, o por aumento de salario. Cuanto se dice que el salario ha variado en los últimos 3 meses, no necesariamente tiene que ser en los tres, solo con que haya variado en cualquiera de los últimos tres meses. En el ejemplo actual que nos ocupa, como el salario varió durante los últimos tres meses, (octubre, noviembre y diciembre) es necesario hallar un promedio de todo el año.
Pero pensemos que hubiese sido constante el 1.500.000 hasta noviembre, y que en diciembre vario; en ese caso, también se debe sacar el promedio del año, ya que su variación se encuentra dentro de los últimos 3 meses.
Aplico la fórmula:
1.550.000 + 106.454 * 360 = 596.323.440 / 360 = 1.656.454
EJEMPLO 7:
Marzo 1.850.000
Abril 1.850.000
Mayo 1.850.000
Junio 1.850.000
Julio 1.850.000
Agosto 2.100.000
Septiembre 2.100.000
Octubre 2.100.000
Noviembre 2.100.000
Diciembre 2.100.000
No se promedia, ya que no hubo variación en los últimos 3 meses, por tanto, tomo como base el último salario. Y aplico la fórmula sin sumarle el auxilio de transporte, ya que el salario fue superior a dos salarios mínimos.
2.100.000*300 = 630.000.000 / 360= 1.750.000
INTERESES DE LAS CESANTIAS
La ley 50 de 1990 en los artículos 99 o 100 obliga al empleador a reconocer el 12% anual, de las cesantías.
Esos intereses se deben pagar al empleado, a más tardar el 31 de enero. Generalmente se consignan en la segunda quincena de enero. Esos intereses no se depositan en el fondo, se depositan directamente al trabajador.
Formula de los intereses de las cesantías:
Cesantías * 0.12 * días laborados / 360
Teniendo en cuenta el ejercicio anterior, donde las cesantías fueron de 1.750.000, y los días laborados fueron 10 meses, es decir 300 días.
1.750.000 * 0.12 * 300 = 63.000.000 / 360 = 175.000 son los intereses de las cesantías.
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Bibliografía.
- Código laboral Colombiano.
- Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime