Dignidad Humana y Derechos Humanos. Desarrollo Conceptual.

Breve Recorrido Conceptual De Los Derechos Humanos, y Un Acercamiento a La Perspectiva Kantiana

Alejandro Martínez Ramírez.

Lo que pretendo con el siguiente escrito, lejos de argumentar en favor o en contra de una visión de los derechos humanos, es hacer un breve recorrido por el pensamiento de algunos autores significativos que han tratado el tema de los derechos humanos, y posteriormente enfatizar en algunas ideas trascendentales del filósofo Emmanuel Kant, no porque crea que sus postulados son irrefutables, sino porque tuvo una visión universal de los derechos humanos, y sus razonamientos, en gran cantidad, están vigentes para la sociedad actual en que vivimos. Y considero pertinente, aunque en ningún párrafo de los aquí presente se tratará, que el pensamiento actual sobre los derechos humanos se concentra en análisis del lenguaje, y no tanto en el pensamiento racional, como lo hizo Kant.[1]

Hablar de Emmanuel Kant requiere referirse necesariamente a dos aspectos fundamentales de su vida; uno, es el hecho indiscutible que se le atribuye a este pensador del siglo XVIII su visión universal del mundo, y otro, su rígido proceder moral, entre los que se encuentra su ya conocido “Imperativo Hipotético”, para referirse con ello a un mandamiento, al cual se le sujeta una condición: “si quieres sanar de tu enfermedad, toma la medicina; y por otro lado, su “Imperativo Categórico”, el cual no está condicionado bajo ninguna regla. “El imperativo entonces impera, como dice Kant, incondicionalmente, absolutamente; no relativa y condicionalmente: “no mates a otros hombres” “honra a tus padres” (Morente, 2005, p.p 317-318).

El primer aspecto Kantiano al que me quiero referir, es su visión Universal del mundo. A pesar de que  Kant, nació y murió en la misma ciudad, (22 de abril de 1724 en la ciudad prusiana de Königsberg – actual Kaliningrado, Rusia) y moriría en la misma ciudad en 1804) sin moverse nunca de su lugar de nacimiento, por lo que tenía una merecida fama de sedentario y poco dado a la aventura (Filosfía&co, 2019) ello no fue impedimento para tener una visión universal del mundo, que contrasta paradójicamente con su limitado conocimiento  físico de otras geografías. (en el entendido que nunca conoció de manera física otras regiones geográficas, como por ejemplo Francia, Inglaterra o París).  Y digo que no fue impedimento para tener una visión universal del mundo, puesto que fue justamente Kant, el primero de los filósofos del iluminismo – la ilustración, en tomarse en serio el problema de los derechos humanos, y es por ello que Kant, en su libro, “La paz Perpetua” abogará por una tal organización política de Estados como necesaria para asegurar la paz mundial, con lo cual el filósofo de la ilustración se anticipa al cosmopolitismo moderno y sienta las bases de una federación de estados que asegure el respeto de los derechos humanos (Arango, 2004, p.p 23-58).

Dicha Organización política de Estados para asegurar la paz mundial, se conocería posteriormente, después de pasado algo más de un siglo, en 1945 como la Organización de las Nacinoes Unidas, algo que Kant ya había propuesto con más de cien años de antelación.

Y el segundo aspecto tiene que ver con su rígido proceder moral; dicho proceder se vislumbraba en los rutinarios e inquebrantables paseos matutinos que  Kant, daba a diario en su natal ciudad, Königsberg; Se dice que era tan puntual, que los habitantes de la ciudad, ajustaban sus relojes, con base a sus rutinas; Es decir, que si a algún habitante de aquella ciudad del siglo XVIII, se le llegase a parar el reloj, solo bastaba con esperar que Kant pasara por la calle, justo a la misma hora todos los días, para tener como referencia la hora exacta y poder ajustar sus relojes.  Dicho acontecimiento que, si bien, no tiene mucho que ver con un proceder eminentemente moral, si, por lo menos, dibuja un aspecto fundamental de la vida íntegra y apegada a máximas universales con las que vivió este pensador. (Hobsbawm, 1962, p. 36).

Ya lejos de esos dos aspectos a los que me quería referir como introducción al tema que nos ocupa sobre los derechos humanos, no es menos importante referirse a uno de los principales enemigos de la defensa de los derechos humanos: la dificultad de definición conceptual, (Arango, 2004) y es que tratar conceptos como DIGNIDAD HUMANA, o DERECHOS HUMANOS, es un tema bastante complejo.

La complejidad del asunto de los derechos humanos radica principalmente en que no hay certeza ni claridad de la etiología, del origen principal de los derechos humanos; es decir, si estos son derechos naturales y por tanto universales, imprescriptibles e inalienables; o si son creados por el hombre, y por tanto, positivos; los pensadores que se inclinan por el  origen natural de los derechos humanos, se les conoce como iusnaturalistas, y los que consideran que fueron creados por el hombre, se les considera como positivistas,  es decir, que no son naturales,   este tipo de pensadores sostiene que para que existan los derechos humanos, deben estar escritos en la norma.

Pues bien, el debate entre iusnaturalistas y positivistas está todavía como uno de los temas principales, pero dejaré ese tema a un lado para tratar de concentrar y enfocar el discurso solamente en los postulados kantianos, que es el tema principal que me avoca, no sin antes atreverme a sintetizar, lo que han escrito otros autores referentes a los derechos humanos:

Para Rodolfo Arango, los derechos humanos deben ser comprendidos en su función, no como cosas, sino como relaciones entre personas.  Dichas relaciones tienen como función poner límites al poder de acción u omisión, que generalmente está destinado al Estado. Este autor, analiza los derechos humanos desde dos tendencias filosóficas: una fundacionalista, y otra no fundacionalista.  La fundacionalista abarca las doctrinas del derecho natural, del derecho racional, y las doctrinas de la ética discursiva. Y las tendencias no fundacionalista abarca el pragmatismo, el feminismo, y el psicoanálisis. Los primeros se centran en la fundamentación de los derechos humanos, y los segundos en la realización, en la práctica de los derechos humanos. (Arango, 2004).

Para Jhon Jairo Madrid Carvajal, los derechos humanos deben ser comprendidos a través de dos conceptos fundamentales que van intrínsecamente ligados, relacionados al concepto de derechos humanos; la dignidad humana, y la vida.  Pero la vida, entendida no solo como una vida biológica, es decir, no por el simple hecho de nacer, sino una vida entendida desde sus posibilidades para afirmarse y desarrollarse de acuerdo a los intereses de cada quien. Es decir, “una vida tanto más digna, cuantas más posibilidades tenga y cuantas más actualice” (Maldonado, p.45. citado por Carvajal, 2015). Y la dignidad, entendida como un sentimiento de conformidad o inconformidad. Por tanto, la tesis central de éste autor,  es que la vida humana es el fundamento absoluto de los derechos humanos, pero una vida entendida como la posibilidad de autorealización, y que para esa autorrealización es necesario que se garantice el bienestar económico, por tanto, los derechos humanos son una relación entre vida, y dignidad humana, que necesariamente necesita de la garantía economica para su pleno desarrollo.

Para Robert Alexy los derechos humanos son la relación triadica entre un objeto, un destinatario y un titular; siendo el objeto el derecho, por ejemplo el derecho a la vida; el destinatario, sería el Estado, por ejemplo el Estado colombiano, y el títular sería la persona natural, como por ejemplo usted o yo.  A=titular, B=Destinatario – Estado y C=Objeto – el Derecho como tal. Éste autor, describe la estructura de los derechos humanos en 5 aspectos: Universalidad, Validez moral, fundamentalidad, prioridad y abstracción. Y finalmente, se concluye que para Robert Alexy, el estado ideal para el pleno desarrollo de los derechos humanos, es el Estado Constitucional democrático, donde debe existir una corte constitucional, una jurisdicción constitucional que se debe encargar de hacer cumplir dichos derechos. (Alexy, 1998).

Para Angelo Papacchini, los derechos humanos son un conjunto de reivindicaciones, de luchas; reivindicaciones de bienes primarios, como la vida, la libertad, la igualdad y la dignidad. Reivindicaciones históricamente situadas que tienen como fundamento los mismos bienes primarios de libertad e igualdad en diferentes contextos. Se mencionan los derechos de primera, segunda y tercera generación. Reivindicaciones universales, reivindicaciones legitimadas por un sistema jurídico o por la conciencia colectiva de una época. Y finaliza diciendo que el Estado es el destinatario principal de las demandas de derechos. (Papacchini, 1997)

Acercamiento a la perspectiva Kantiana de los derechos humanos

Pues bien, luego de ese breve recorrido por algunos autores que han tocado el tema de los derechos humanos, es mi propósito enfocarme principalmente en los postulados del famoso pensador del siglo XVIII, Emmanuel Kant.

Kant, vivió una época muy intensa y de profundos cambios que marcaron de forma definitiva el transcurrir cotidiano del mundo; vivió un cambio de pensamiento y marcó un hito en cuanto al racionalismo.  Para Estanislao Zuleta, el racionalismo es una voluntad de construir formas culturales de validez universal en el entendido que la mayoría de personas tenemos la capacidad de razonar y por tanto, la ciencia, es universal; es decir que en todo el mundo, por diferentes ideas políticas y culturas que se tengan,  simpre existe la misma geometría, la misma matemática, la misma física y la misma química (Zuleta, 2015, p. 70). Por tanto, la pretension del racionalismo Kantiano, era encontrar una ética Universal, una ética en términos de validez universal, que por extension se convertiría en la validez del respeto a los derechos humanos en términos universales.

Según nos cuenta Zuleta (2015) Kant definió unos elementos constitutivos de la razón: “Atrevete a saber”, “Atrevete a pensar” – Pensar por si mismo, “Ponerse en el lugar del otro”, “ser consecuente;” esos elementos constitutivos de la razón, nos dice el autor, son muy próximos a los de ciertas corrientes éticas griegas que se podrían llamar como horizontales.

Los griegos no solo establecieron los principio de la racionalidad sino que tambien fundaron una ética que corresponde a la racionalidad, relacionada con la recibprocidad entre personas que están en un mismo nivel: una ética horizontal, es decir, entre iguales.

El anterior comentario de Estanilao Zuleta, si bien puede considerarse como parcialmente cierto, es bueno contrastarlo con la opinión de Rodolfo Arango, (2004), en el entendido que afirma que para la filosofía de Platon y Aristóteles, no había lugar para la igualdad; era un tipo de igualdad restringida, en el entendido que los extranjeros, las mujeres y los esclavos, no eran considerados como iguales, y afirma Rodolfo Arango que fueron los estoicos, la filosofía estoica, con su máxima de que todos los seres humanos son iguales, la que inserta esa tradición humanista occidental que antecede a los derechos humanos, y el cristianimo naciente en aquella épcoa, quien inserta la idea de dignidad humana.

Pues bien, luego de haber hecho la anterior claridad sobre esa aparente igualdad o ética horizontal de la que nos habló Zuleta, y donde se destacan valores de la cultura griega como la amistad, la hospitalidad, la lealtad, la iguadad o la reciprocidad, es importantísimo contrastarla con los valores éticos cristianos, que ya no son horizontales, sino por el contrario verticales, como la compasion o la caridad, (que van de arriba hacia abajo), o como  la obediencia, la sumision o la abnegación (que van de abajo hacia arriba) y por tanto, no es un trato igual, sino desigual. (Zuleta, 2015, p.73).

Los anteriores comentarios entre la ética griega horizontal y la ética cristiana vertical,  sirven como argumento para reforzar  la idea kantiana de una ética valida de forma universal, es decir, unos derechos humanos universales.

Al definir Kant los tres principio de la racionalidad: Pensar por si mismo, Pensar en el lugar del otro y ser Consecuente, esta afirmando que el primer valor de la racionalidad es la igualdad, puesto que todos tenemos el uso de la razón para demostrar, para argumentar y por tanto, a un igual se le demuestra, mientras que a un inferior se le ordena, se le amenaza, se le intimida. (Zuleta, 2015, p. 73).

Fundamentado en las anteriores anotaciones que lo único que buscan es significar que el racionalismo kantiano aboga por un respeto universal de los derechos humanos, en el entendido que la mayoría de personas estamos facultadas para razonar, y que por tanto, no es algo que le pertenezca a unos pocos, sino a todos por igual, pasamos a una fina crítica que este gran pensar del siglo XVIII le hizo a la sociedad de su tiemepo, y que aplica de igual forma a la sociedad actual, por medio de un famoso texto: “¿Qué es la ilustración?” En dicho texto, Kant, aparte de hacer una clara defensa del derecho a la libertad de expresion, expone de manera punzante la tendencia facilista de las mayorías de las gentes para ahorrarsen la angustia de pensar por si mismos, y manifiesta en dicho texto:

Mas oigo exclamar por todas partes: ¡Nada de razones! El oficial dice: ¡no razones, y haz la instrucción! El funcionario de Hacienda: ¡nada de razonamientos!, ¡a pagar! El reverendo: ¡no razones y cree! (sólo un señor en el mundo dice: razonad todo lo que queráis y sobre lo que queráis pero ¡obedeced!) Aquí nos encontramos por doquier con una limitación de la libertad. (Kant)

En el mencionado texto, el famoso filósofo expone el derecho al uso público de la razón, en contraste con el uso privado de la razón, para significar con este último, la necesidad que tienen algunas instituciones de limitar internamente el pensamiento de sus afiliados; por ejemplo, en el ejército, se necesita obediencia para el cumplimiento de las tareas, por tanto, se debe limitar el uso de la razón privada, pero a su vez, no se le puede prohibir el uso publico de su razón, para que se manifieste públicamente, por escrito o de forma verbal, frente a su posición producto de su razón.

Así pues, he intentado esbozar someramente algunas de las ideas principales de Emmanuel Kant con respecto a su visión de los derechos humanos, en el entendido que desde un principio buscó su universalización y constitucionalización, para luego, coincidir con pensadores contemporáneos como Robert Alexy, en que el Estado ideal para los derechos humanos es el Estado Constitucional Democrático, y que gracias a éste, existe la posibilidad real (vía tutela) de exigir esos derechos a un destinatario: “El Estado”, y que gracias a ello, y a todo el desarrollo que ha tenido en los últimos años los derechos humanos, contamos con la Organización de Naciones Unidas –  ONU, y con la Organización de los Estados Americanos – OEA, y que gracias a ello, y en específico a sus dos órganos particulares: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, se puede materializar el respeto a los derechos humanos, y se puede resarcir el daño; tal como lo ejemplifica el caso “Duque v/s Colombia”[2] visto desde una perspectiva de litigio estratégico, es decir, como una forma de hacer incidir y marcar un precedente en el cambio continuo de una sociedad a través del respeto a los derechos humanos, como claramente se puede ejemplificar con caso trascendentales en la sociedad colombiana, como por ejemplo la legalización del aborto, la legalización del matrimonio igualitario etc.

En conclusión, los postulados de Universalidad y Moralidad que Kant razonó en su tiempo, sirven como fundamento para el desarrollo que han tenido los derechos humanos en la actualidad, y han contribuido para el entendimiento de los derechos humanos como relaciones interpersonales que limitan el poder del Estado, o como reivindicaciones y luchas, o como una relación entre la triada, Estado, Titular, Objeto. Y que, gracias a la razón, a esa razón universal, o razón científica, todo hombre de la especie humana, puede alzar su voz como exigencia al respeto de su DIGNIDAD HUMANA, entiéndase dignidad humana como un sentimiento de conformidad o inconformidad, de satisfacción o insatisfacción, de felicidad o infelicidad, y que se debe respetar por ser un valor intrínseco de la persona humana, un fin en sí mismo y no como un medio para la consecución de otros fines. Es decir, un IMPERATIVO CATEGÓRICO.

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Bibliografía

Alexy, R. (1998). La institucionalización de los derechos humanos en el estado constitucional democrático. Revista del Instituco Bartolomé de las Casas. Recuperado el 21 de septiembre de 2022

Arango, R. (2004). Derechos, constitucionalismo y democracia. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Carvajal, J. J. (2015). La dignidad como fundamento de los derechos humanos. Universidad De Antioquia.

Filosfía&co. (12 de febrero de 2019). Filosofía&co. Obtenido de El pensamiento Ilustrado de kant: https://www.filco.es/el-pensamiento-ilustrado-de-kant/

Hobsbawm, E. (1962). Las Revoluciones Burguesas. (V. D. NICOLSON, Ed., & J. L. Barreiro, Trad.) MADRID: EDICIONES GUADARRAMA. Recuperado el 18 de septiembre de 2022, de http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/4031/Asignaturas/814/Archivo2.817.pdf

Kant, E. (s.f.). ¿Qué es la ilustración? Recuperado el 23 de septiembre de 2022, de Dialnet: file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Dialnet-QueEsLaIlustracion-3171408%20(1).pdf

Morente, M. G. (2005). Lecciones Preliminares de FILOSOFIA. Bogotá: Graficas Modernas.

Papacchini, A. (1997). Filosofía y Derechos Humanos. Santiago de Cali: Unviersidad del Valle.

Salazar, V. M. (2010). Del contrato de libre discusion al contrato de adhesión. Opinion jurídica Vol 9. Universidad de Medellín, 127-144.

Zuleta, E. (2015). Colombia: violencia, democracia y derechos humanos. Bogotá, Colombia: Planeta Colombia S.A.

[1] Por ejemplo la teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas, como una visión contemporánea para abordar el tema de los derechos humanos desde el lenguaje.

[2] Caso emblemático de justicia, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró a Colombia responsable internacional por negar la Pensión de Ángel Alberto Duque desde 2002, violando el derecho a la igualdad y no discriminación.