EJEMPLO PRÁCTICO
(ESCUELA CLÁSICA O CAUSALISTA)
Roger Whetmore y sus cuatro compañeros exploradores, miembros de la sociedad espeleológica penetran una caverna de piedra caliza. Se produce una avalancha, se cubren todas las aberturas. El secretario de la Sociedad es notificado por los familiares de los hombres; ellos habían dejado indicaciones acerca de dónde se encontrarían. Comienza el proceso de rescate, pero se dificulta. Obreros, ingenieros y otros expertos trabajando para salvar a los exploradores. En una de las tareas de remoción, perecen 10 obreros. Se comunican con los hombres a través de un equipo inalámbrico portátil que habían llevado a aventura por la caverna, se les informa que tardarán 10 días hasta lograr sacarlos de allí. Whetmore pregunta si comiéndose a alguno de ellos podrían sobrevivir; no hubo respuesta por parte de nadie. Supuestamente fue Whetmore quien habría propuesto tal acto, llevado a cabo con unos dados. Pero antes de que se comenzara a tirarlos Roger se retira del acuerdo, aun así sus compañeros lo acusan y continúan con lo convenido. El tiro le resulta adverso. Los hombres lo asesinan y se lo comen. Se somete a los exploradores a procesos de homicidio en juicio oral.
Analice la conducta de los exploradores, de acuerdo a la Escuela Casualista (clásica) del Derecho penal, dirá y explicara detalladamente la acción relevante para el Derecho Penal y analizará los aspectos dogmáticos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
(ESCUELA CLÁSICA O CAUSALISTA)
OBJETIVA | OBJETIVA | SUBJETIVA | |
ACCIÓN | TIPICIDAD | ANTIJURIDICIDAD | CULPA |
Asesinato y posterior canibalismo por parte de los exploradores hacia uno de sus compañeros. | Art. 103 del código Penal. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) meses a cuatrocientos cincuenta (450) meses. | Art. 32 del código Penal, numeral 7: Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. | No aplica, ya que hubo causal de exclusión de la antijuridicidad. |
Nota 1. El hecho de que una persona pueda resistir sin comer durante más de 10 días, es discutible, pero para efectos del presente ejemplo no se debe suponer nada; simplemente se debe poner en práctica el númeras 7 del artículo 32, donde existe una causal de exclusión.
Nota 2. El anterior ejemplo hace parte de los apuntes de clase de la cátedra Penal General 1 expuestos en el siguiente enlace: Escuelas clásicas del derecho y los errores de tipo y de prohibición.
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FUENTE
Ejemplo tomado literalmente de un parcial en la cátedra de «Penal general 1», dictada por el Doctor, Alfonso Gonzalez López, en el periodo agosto – diciembre de 2019. Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA), Tuluá.