EL PLAZO EXTINTIVO Y LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «OBLIGACIONES II», dictada por el Dr. Orlando Quintero Garcia, en el periodo agosto – noviembre de 2020. (A propósito, elegido como el mejor magistrado del país, a finales del 2019). Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El libro «Régimen General de las obligaciones», de Ospina Fernández, es guía fundamental de su cátedra. El presente escrito hace parte de «Los modos de extinguir las obligaciones«, por tanto, es una ramificación que contiene algunos de los modos de extinguirlas |
4.) EL PLAZO EXTINTIVO Y LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
¿Qué es una obligaciones a plazo?: es una obligación sometida a un acontecimiento futuro y cierto del cual pende la exigibilidad o la extinción del derecho, diferente a la obligación condicional, que es una obligación que depende de un acontecimiento futuro e incierto del cual pende el nacimiento o extinción de la obligación.
Entonces, hay obligaciones que están sometidas a un plazo, plazo extintivo; una vez llegue el plazo se extingue la obligación; ejemplo de ello lo tenemos en:
- la renta vitalicia, cuando una persona se compromete para con otra en una renta durante su vida o hasta el dìa en que muera, recordemos que la muerte no es una condición sino un plazo, porque es un acontecimiento futuro y cierto, lo que no sabemos es cuándo va a llegar o sea que es un plazo indeterminado; plazo determinado es aquel que sabemos que va a llegar, mientras que el indeterminado no sabemos cuándo va a llegar.
- El usufructo vitalicio igual, ¿Qué es el usufructo? recordemos que la propiedad o el dominio, se desmembra en el ius fruendi, ius utendi y el ius abutendi o derecho de disponer de la cosa en cabeza del propietario, que temporalmente se designará como nudo propietario. (Derecho de utilizar, de usar, y de disponer de la cosa). El usufructo es un derecho real desmembrado de la propiedad.
- La fianza a cierto tiempo, el artículo Art. 2363 del C.C. Plantea que la fianza se puede utilizar a cierto tiempo; una persona me pide que le sirva de fiador y se plantea el tiempo, ya sea durante cuatro meses, durante seis meses o un año, de ahí para allá no. . Cumplido ese tiempo se extingue y por tanto se extingue la obligación.
5.) LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
¿Qué es una condición? Es un acontecimiento futuro e incierto del cual pende el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho. Bien sea que se haya pactado la condición resolutoria o, si se trata de contratos bilaterales, dice el 1546 del código civil que en todo contrato va envuelta la condición resolutoria tácita, y que en caso de no cumplirse lo pactado por uno de los contratantes el otro puede pedir o la resolución o la terminación con indemnización de perjuicios. Esa es la condición resolutoria. O también se puede dar el pacto
Art. 2366 del C.C. Otorgamiento de la fianza: “La fianza puede otorgarse hasta o desde cierto día o bajo condición suspensiva o resolutoria.” ese es un ejemplo de un pacto con condición resolutoria, y ¿que implica la condición resolutoria? que es un acontecimiento futuro e incierto. Implica que en el momento que se dé, extingue la obligación. Entonces, si la obligación está sometida a esa condición lo que planteamos para traer ejemplos: Si el padre le dice al hijo: -Usted vive en el apartamento hasta el momento en que termine su carrera, pues terminada la carrera, que es un acontecimiento futuro e incierto, se resuelve el derecho, es decir, se extingue el derecho de continuar viviendo allí. El 1546 lo plantea como la condición resolución tácita, es decir que va envuelta ¿Qué quiere decir tácita? que así no se pacte en los contratos bilaterales existe esa condición. Si uno de los contratantes incumple lo pactado el otro puede pedir la resolución del contrato, ¿Qué es resolver el contrato? extinguir el contrato, volver las cosas al estado anterior. ¿esa condición resolutoria del contrato será una fuente directa o indirecta de extinguir las obligaciones? es indirecta porque ataca la fuente de la obligación, es decir, el contrato como tal, y al atacar la fuente o el contrato pues de paso está diciendo que se extinguen todas las condiciones contenidas allí en ese contrato.
Bibliografía.
OSPINA FERNANDEZ, Guillermo. Régimen General de las obligaciones. Bogotá-Colombia. Octava edición. Editorial Temis S.A 2019
TAFUR GONZÁLEZ, Alvaro. Código Civil anotado. Editorial UniAcademia. Leyer. 2019
Orlando Quintero García, Unidad central del Valle, febrero – junio de 2020.