Excepciones de la Acción Cambiaria. Articulo 784 del Código de comercio.

El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «COMERCIAL», dictada por la Dra. Amparo Quintero,  en el periodo julio – diciembre de 2022. En la Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Colombia.  Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El escrito es el resultado de los apuntes tomados en clase y los ejemplos dados por la docente.Pagaré

Artículo 784 del código de comercio:  Excepciones Contra La Acción Cambiaría:

Solo podrán oponerse las siguientes excepciones:

1. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quién escribió el título. Digamos que se presente de una homonimia, me están demandando pero yo no soy esa persona.

2. La incapacidad del demandado a suscribir el título. Se suscribe un título, por ejemplo, la aceptación de una letra por un niño de 12 años, pues allí hay una forma excepcionar mediante este numeral 2, porque no tenían capacidad para contratar.

3. Las de falta de representación o de poder bastante de quien haya suscrito el título a nombre del demandado. Recordemos que hay poder generarl y poder especial. Yo puedo dar poder a una persona para determinadas actuaciones, para una o para varias, pero determinarlas y lo hago en un documento privado. Entonces yo le puedo dar poder para que acepte por mí una letra de cambio, por ejemplo, y le diré que hasta por 100.000.000 de pesos. Por consiguiente, no podría aceptarla por un valor superior.
Otro poder es el poder general, generalmente es para administrar y para hacer todo lo que podría hacer el que está otorgando el poder, el mandante; y hay un poder qué se le da a los representantes de las sociedades o a las personas jurídicas para que puedan obligar a una empresa hasta determinado
monto.  Entonces qué pasa si a mí me dan poder para que acepte una letra hasta por 30.000.000 de pesos y yo la acepto por 50.000.000 Entonces se excepciona de que esa persona no tiene poder suficiente, representación suficiente para suscribir ese título valor y en el caso de las sociedades el certificado que emite la cámara de comercio,el certificado de existencia y representación dice hasta qué monto
puede obligar a la empresa.

4. Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no supla expresamente. Recordemos que todos los títulos valores deben cumplir con los requisitos generales del articulo 621 y los especiales para cada uno de ellos.  Si un título valor no cumple con alguno de esos requisitos, antes podía excepcionarlo   de fondo o de mérito, pero ahora, el Código General del Proceso, en su artículo 430 inciso 2, dice que los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante recurso de reposición. Contra el mandamiento ejecutivo no sé admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso.  En consecuencia, los defectos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución según fuera el caso. En títulos valores no se realiza la excepción a través de excepciones previas sino que se hace mediante recurso de reposición.

5. La alteración del texto del título sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración. Ejemplo: yo giro un cheque de $5.000.000 y le pago a Pepito Pérez, este lo endosa y se va por endoso a varias personas, y al final, vienen a cobrarme el cheque por 50.000.000 de pesos ya no está por 5 como yo lo gire, sino que  está por 50, entonces yo puedo excepcionar que ese título valor fue alterado artículo 631 del Código de Comercio efectos de la alteración del texto en caso de alteración del texto
de un título valor, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado. Se presume salvo prueba en contrario que la suscripción ocurrió antes de la alteración. Es complicado porque como hago para demostrar que el título fue alterado, excepcionar y probar de que salvedad título de que yo lo giré por $5.000.000. Recordamos que los títulos valores nacen generalmente como consecuencia de un contrato subyacente o un negocio originario que llama la ley comercial, si de pronto ese negocio jurídico que le dio vida al título valor fue escrito me ayuda mucho
porque muy seguramente en el contrato dirá que yo voy a pagar de la
siguiente manera un cheque por $5.000.000 para el día tal, entonces allí podría mostrar que yo lo gire por 5.000.000.  El problema es que sí fue verbal se va a complicar un poco la prueba, ya tendría que ser prueba grafologica, técnica, para establecer que efectivamente fue alterada.

6. Las relativas a la no negociabilidad del título. Recordemos que lo vimos en el artículo 715 que se dijo: que se puede limitar la negociabilidad del título que le ponemos no negociable, no endosable, y la más común parece al primer beneficiario entonces; si yo giro un cheque a la orden de Claudia Fernanda y
le coloqué páguese a la orden del primer beneficiario y me viene a demandar Edwin Sanclemente. Entonces le voy a hacer excepcionar que él no tiene porqué demandarme a mí, ese cheque tiene la negociabilidad restringida.

7. Las que fundan en quitas o en pago total o parcial siempre que constan en el título.  La norma está diciendo allí que debe constar en el título y es que lo lógico es que si yo le debo a usted 20000000 de pesos y le acepté una letra de cambio pues que si yo le hago 5 millones usted le coloque al reverso de la letra fecha “abonó tanto, saldo tanto” y yo firmó allí, pero hay personas que dice no, no, no se me daña la letra venga yo le doy un recibo entonces puede suceder que un pago parcial, incluso pago total y usted no me ha devuelto la letra o puede suceder que haya una quita, ¿Qué es una quita? Una quita es un perdón una condonación.

8. Las que se funden en la consignación del importe del título conforme a la ley o en el depósito del mismo importe hecho en los términos de ese título.  Recordamos que hay un proceso que se llama de pago por consignación qué es lo que se hace, por ejemplo, cuando me aumentan el contrato de
arrendamiento y yo considero que no está acorde con la realidad porque en el contrato de arrendamiento dice que me aumentar el IPC de un arrendamiento de vivienda urbana y me están aumentando más, entonces yo puedo consignar el arrendamiento a favor de ser arrendador para no tener ningún problema. Lo mismo sucede con los títulos valores resulta que no me vienen a cobrar y yo necesito pagar, entonces yo podría consignar pagar ese título.

9. Las que se funden en la cancelación judicial del título o en orden judicial de suspender su pago proferida cómo se prevé en este título. Puede pasar lo siguiente, yo le acepté una letra de cambio Angie por 10000000 de pesos entonces yo le digo a ella que le tengo el dinero qué le voy a pagar los 10 millones y Angie me dice que no es que no encontré la letra y hagamos un recibo y le colocamos esto qué es para pagar el valor incorporado en la letra que se suscribió tal día convencimiento tal día y todo eso. Entonces yo no debo de pagar porque si a Angie se le perdió esa letra de pronto alguien me excepciona de que ya le pagué a Angie esa persona va a decir señor juez me acojo al principio de la autonomía del título valor puesto que a partir de la circulación nace esa característica de los títulos valores, y por consiguiente, no tengo nada que ver en la relación jurídica que haya tenido Laura y Angie en esa negociación. Por consiguiente, solicito orden de pagar y el jueves va a decir páguele entonces me toca pagar y yo ya le había pagado a Angie.

10.Las de prescripción o caducidad y las que se basan en la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción. Es decir, la que ya hemos visto, usted excepciona la caducidad, explica por qué, excepciona la prescripción, explica por qué en forma jurídica.

11.Las que se deriven de la falta de entrega del título o de la entrega sin intención de hacerlo negociable Contra quién no sea tenedor de buena fe.  Cuando yo entregó un título pero el ánimo no era que se hiciera negociable. Por ejemplo, yo le digo a Alex mire llévemele, por favor, este cheque Kathe. Yo le estoy diciendo que se lo lleve no que lo ponga circular y él decide endosarlo y entregárselo a alguien y se va por endoso y un día me vienen a cobrar.  Entonces yo digo no, es que yo no lo hice por hacerlo negociable, yo lo estaba enviando a Kathe por algo que habíamos hablado, por si era necesario o algo así. Por ejemplo, la profesora nos dice que elaboremos una letra de cambio donde nosotros seamos los girados, o sea, los obligados principales y que lo hagamos a favor de la orden de Amparo Quintero. Entonces yo cojo esas
letras y les cobro y les inicio proceso esas letras no se hicieron con el ánimo de que fuera negociables esas letras se hicieron para un taller.

12.Las derivadas de negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa.  Por ejemplo viene una demanda porque yo no pagué, di orden de no pago entonces me demanda pero no puedo excepcionar porque el título valor cumple los requisitos, no hay caducidad, no hay prescripción todo está bien, el problema no está en el título el problema está en el negocio jurídico que le dio vida a ese título. Por ejemplo, un contrato de compraventa, resulta
que yo le compré a Caro un carro, le pague parte con un cheque y cuando yo voy por carretera me detienen y me dicen que tengo que dejar el carro porque el carro es robado. Entonces como yo estaba pendiente de qué Caro cobrará ese cheque pues le doy orden de no pago, allí no se vale dar como
en los otros casos una situación que tenga que ver con el título valor sino con ese negocio jurídico o negocio originario o negocio subyacente que le está dando vida a ese título valor.

13. Las demás personales que pudiera oponer el demandado contra el actor.  Antes que todo, recuerdese  que  el decreto  806, ahora ley 2213 de 2022, en su artículo 6, inciso 5; se debe enviar simultáneamente la copia de la demanda tanto al juzgado, como al demandado, a excepción que en dicho proceso, haya una solicitud de medida cautelar. Pero si ustedes no lo hacen, entonces eso puede dar pie a la inadmisión de la demanda, y si no, a una excepción previa; recuerdese que las excepciones previas, están listadas; en cambio las excepciones de fondo o de mérito, no, excepto las que tenemos en el código de comercio, pero cuando se trata de títulos valores.   Pero en el código general del proceso no encontramos en un artículo en las excepciones de fondo prácticamente recurrimos entre otras a la forma de extinguir obligaciones. Entonces, ya que hicimos una conciliación, si nosotros vamos, pues ya va a haber una acta, que es la que va a prestar el merito ejecutivo y ya el otro título no va a servir como título ejecutivo, o una transacción, nos pusimos de acuerdo, redactamos un documento con unas cláusulas, fuimos a la notaría y autenticamos firmas, entonces hacemos este acuerdo donde no hay un tercero, o sea, no hay un conciliador. Y si usted me demanda con ese título, yo le digo, no, yo le excepcione transacción, porque es que ese título ya no tiene validez, mire que nosotros celebramos este contrato, excepto que en el contrato se haya colocado que si no se cumple, se hará efectivo o seguirá con vigencia el título anterior ahora en la conciliación.  Entonces le excepciono: mire que ya en este momento usted no me puede cobrar con ese título porque nosotros hicimos una conciliación en la cámara de comercio y usted me tiene que esperar, yo quedé en pagarle el otro mes una parte y al mes siguiente la otra. O por ejemplo, hubo una quita, o sea una
condonación, no está en el título, pero yo tengo una carta que me envió el fondo de garantías donde me dicen claro que la obligación queda reducida en tanto por el decreto tal por ayuda por subsidio entre otros.
Recordemos la novación, la novación es un modo de extinguir las obligaciones en la cual una obligación extingue por el nacimiento de otra nueva, por ejemplo, la profesora le acepto a Fabio varias letras en razón a unos préstamos, ellos dos hablan y la profesora le solicita a Fabio que realice una sola letra con el valor total de las otras y qué le da un poquito más de plazo. Así lo hacen y tiempo después, Fabio demanda a la profesora con alguna de las letras de cambio anteriores. Entonces ella excepciona, porque las demás obligaciones contempladas en esas letras de cambio se extinguen y la única obligación sería la de la nueva letra de cambio o pagaré según lo que hubiese licenciado Fabio.

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BIBLIOGRAFÍA

Apuntes tomados de clase de la Dra. Amparo Quintero, Tuluá, Valle del Cauca, Julio – Diciembre de 2022.

Código de Comercio Colombiano. UniAcademia LEYER. Hildebrando leal Pérez. 2022.