EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES, EN DERECHO CIVIL

Libro:  Código civil Colombiano.

Autor: Andrés Bello

Año de publicación: 1887

Nacionalidad del autor: Venezolano – Chileno

El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «Obligaciones II», dictada por el Dr, Orlando Quintero, en el periodo agosto – noviembre de 2020. Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA).  Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso.

En el presente documento, podrá hacer clic sobre los diferentes modos de Extinguir las obligaciones, y se abrirá una nueva página con toda la información al respecto, que en su cátedra, el doctor Quintero ha expuesto fundamentándose principalmente en el libro «Régimen General de la Obligaciones» de Ospina Fernandez. Y en el Código Civil Colombiano.

Obligaciones II. Orlando Quintero

MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

Concepto de modo de extinguir las obligaciones: son los actos y hechos jurídicos por virtud de los cuales la obligación se extingue, deja de existir el vínculo jurídico entre acreedor y deudor.

Los Actos: son voluntarios, en ellos interviene la voluntad de los sujetos. Así por ejemplo un acto jurídico es un contrato, el reconocimiento de un hijo extra matrimonial, son negocios jurídicos, actos jurídicos

Los Hechos: se presentan de manera espontánea. Así por ejemplo la muerte es un hecho, del cual se derivan consecuencias jurídicas.

Artículo 1625 del código Civil, donde se describen los modos de extinguir las obligaciones, con la clara advertencia de que no son todos los que están allí porque hay algunos modos adicionales como se anunciara a continuación.

“Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.  Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte»:

  • Por la solución o pago efectivo.
  • Por la novación.
  • Por la transacción
  • Por la remisión
  • Por la compensación
  • Por la confusión
  • Por la pérdida de la cosa que se debe
  • Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
  • Por el evento de la condición resolutoria
  • Por la prescripción

El artículo que se acaba de leer merece dos precisiones:

Una en el sentido de que por fuera de la relación que existe que no es taxativa sino meramente enunciativa en el artículo 1625 del código civil existen otros modos de extinguir las obligaciones, de allí que esta es una enumeración incompleta. Y dos, que cuando la norma dice que las partes consienten de enmendar por nula la obligación, también incurren en una imprecisión, porque la nulidad es un concepto que deviene de la  falta de requisitos legales para la conformación del vínculo jurídico, y aquí no se trata de la falta de requisitos legales sino que lo que corresponde en primer módulo son las formas de extinguir las obligaciones es que las partes de común acuerdo pueden dejar sin efecto el vínculo jurídico. La nulidad, es una figura que hace referencia a los requisitos de validez, y la nulidad normalmente la declara un juez de la república, nulidad que puede ser absoluta o puede ser relativa. Se habla de las nulidades sustanciales, no de las nulidades procesales que son las que van al interior del proceso.

Dentro de los modos de extinguir las obligaciones vamos a ver:

  1. La simple convención extintiva: es decir cuando las partes llegan a un acuerdo y extinguen la obligación.
  2. La revocación unilateral: una de las partes en ciertos vínculos jurídicos puede revocar unilateralmente el vínculo jurídico y extinguir.
  3. La muerte del acreedor o del deudor: normalmente no extingue la obligación pero hay ciertas obligaciones, sobre todo las que son intuito personae que si se extinguen por la muerte.
  4. El plazo extintivo: Una vez llega el plazo, se extinguen las obligaciones. la venta vitalicia, el usufructo vitalicio, la fianza a cierto tiempo.
  5. La condición Resolutoria: Constituye modo especial de extinción de las obligaciones el acaecimiento del hecho condicionante a que se subordina la existencia actual de estas.
  6. La solución o pago:  el pago es el modo por excelencia o por antonomasia de extinción de las obligaciones.
  7. La novación: es decir, la extinción de una obligación y la creación de otra nueva obligación.
  8. La compensación: consiste en que dos personas sean recíprocamente acreedoras y deudoras.  Se verá que hay compensación legal, compensación voluntaria, compensación convencional.
  9. La remisión: es el perdón de la deuda, el acreedor puede perdonar, condonar la deuda.
  10. La confusión: ocurre cuando en cabeza de una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor.  La bilateralidad es la esencia de la obligación; luego entonces, si no existen dos sujetos, sencillamente no hay obligación.
  11. La imposibilidad de ejecución: Por alguna circunstancia particular también produce la extinción de las obligaciones
  12. La prescripción liberatoria: 
  13. La declaración judicial de nulidad o recisión:  la nulidad puede ser absoluta o nulidad relativa.  Nos referimos a las nulidades sustanciales no a las nulidades procesales que son las que ocurren al interior del proceso.
  14. La resolución judicial y el pacto comisorio: es una especie de cumplimiento de una condición y el pacto comisorio que ocurre en el contrato de compraventa que sencillamente es cuando en el contrato de compraventa se pacta por escrito la resolución judicial.
  15. La revocación judicial: el caso de las acciones revocatorias de los contratos como la acción pauliana.
  16. La declaración judicial de simulación:  si se cae el contrato por simulado se cae también todas las obligaciones.
  17. La transacción: es el acuerdo al que llegan las partes para transigir sus diferencias.
  18. Desistimiento tácito (antes llamado perención de las acciones procesales): 

DOS CLASIFICACIONES DE LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

  1. Modos generales y modos especiales.
  2. Modos directos e indirectos.

Los modos generales son aquellos por virtud de los cuales  se extinguen todo tipo de obligaciones.  Un modo general de extinción de las obligaciones es el pago, el pago extingue cualquier tipo de obligación, llámese obligación de dar, de hacer o de no hacer.

El pago: es la prestación de lo que se debe, luego entonces si se cumple, se paga la obligación, si se debe dinero se entrega dinero; si la obligación es de hacer y se realiza a lo que se comprometió (hace la casa, se confecciona el vestido, la joya en fin) se está pagando la obligación.  Si la obligación es de no hacer, mientras el deudor se abstenga de lo que se comprometió a no hacer pues está cumpliendo con la obligación.

Entonces los modos generales son aquellos que extinguen todo tipo de obligación.

Los modos especiales son aquellos en razón de los cuales se extingue sólo  ciertas y determinadas obligaciones.  Por ejemplo la muerte del acreedor o la muerte del deudor.  La muerte del deudor no extingue todas las obligaciones, solo las que son Intuito Personae, ustedes saben que por regla general cuando una persona muere sus obligaciones se transmiten a sus herederos, sus herederos los suceden en sus bienes, derechos y obligaciones, lo que llama la herencia.  Sin embargo hay obligaciones que con la muerte del deudor por ser intuitu personae se extinguen; por ejemplo, si se contrató la realización de una obra de arte con un artista especial,  como el maestro Botero, pues al morir el maestro Botero la obligación se extingue, pero si la obligación del maestro Botero es una obligación dineraria pues la obligación no se extingue.

Entonces, los modos especiales son para extinguir ciertas y determinadas obligaciones.

Los modos directos son aquellos que extinguen directamente la obligación como por ejemplo el pago, convención extintiva, es un modo directo como también puede ser un modo indirecto

Los modos indirectos son aquellos que atacan la fuente de la obligación, y al atacar la fuente de la obligación pues se lleva la obligación misma. Veamos ejemplos donde se aplican los dos tipos de modos directos e indirectos:

  • Tenemos un contrato de compraventa, ustedes saben que en los contratos de compraventa existen obligaciones bilaterales, tanto para el comprador como para el vendedor; por parte del comprador está pagando el precio, por parte del vendedor está entregar o dar, o traditar el bien y salir a saneamiento por evision y por vicios redhibitorios.  ¿Cómo extinguiría  yo de modo directo esa obligación en un contrato de compraventa, la obligación del comprador?  Pues a través del pago, se extingue esa obligación, allí hay un modo directo.  ¿cómo extingue esa obligación por parte del vendedor? Pues sencillamente traditando la cosa.  Ahí hay un modo directo de extinguir las obligaciones.
  • ¿cuáles serían modos indirectos de extinguir las obligaciones en el contrato de compraventa? La nulidad, si se declara la nulidad del contrato de compraventa por ejemplo porque una de las partes era un incapaz o un discapacitado mental absoluto, allí se cae todo el contrato y al caerse todo el contrato se caen las obligaciones. Otro modo indirecto de extinguir las obligaciones es la simulación; se declara que ese contrato de compraventa es simulado, una simulación absoluta; al declararse la simulación del contrato como tal, pues caen todas las obligaciones.