Interrupción de la prescripción. Articulo 94 del Codigo General del Proceso.

Interrupción de la prescripción, inoperancia de la caducidad.

El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «COMERCIAL», dictada por la Dra. Amparo Quintero,  en el periodo julio – diciembre de 2022. En la Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Colombia.  Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El escrito es el resultado de los apuntes tomados en clase y los ejemplos dados por la docente.quien es comerciante, que es empresa. que es establecimiento de comercio

Artículo 94 del Código General del Proceso. Interrupción de la prescripción.

Me parece importante dejar claridad entre la INTERRUPCIÓN y la SUSPENSION de términos:  La INTERRUPCIÓN de términos, es el borrón y cuenta nueva, es decir, desde cero.  Mientras que la SUSPENSION de términos, es parar, detener por un momento, para luego continuar desde donde se dejó.

El código General del Proceso dice que usted puede interrumpir la prescripción con la presentación de la demanda; para que ello ocurra, se deben de presentar los siguientes requisitos:

1.) Pues lo primero, es que la demanda se presente antes de los 3 años de su prescripción; teniendo en cuenta el artículo 789 del C.Co que es claro en afirmar que «la acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento».  Aunque recuérdese que el juez nunca puede decretar una prescripción de oficio en términos comerciales, ésta debe ser rogada, por tanto, si el demandado, en caso de que la acción haya sido presentada después de los 3 años de prescripción no la alega, y guarda silencia, pues el proceso continua común y corriente. Recuérdese que la prescripción se interrumpe por una sola vez, con el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor.  Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez. (inciso final del artículo 94 del CGP.)

2.) La notificación al demandado debe hacerse antes de un año, contado a partir de la notificación al demandante, esto es, contado a partir del día siguiente al auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo.  Si el demandado se notifica después del año, pues en ese caso no se interrumpe la prescripción.

Si hoy en día su demandado no se notifica antes del año, es negligencia del abogado, porque usted mismo envía con el Decreto 806, ahora ley 2213 de 2022, la copia de la demanda al correo electrónico de ambas partes. (A excepción que haya una medida cautelar). Lo anterior de conformidad con el artículo 6, inciso 5 de la mencionada ley 2213 de 2022:

» En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitra! y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente .el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.»

Antes de la pandemia y por tanto de la expedición del decreto 806 y por ende de la ley 2213 de 2022,  usted mandaba por correo certificado a los demandados la citación para que se presentaran a los juzgados, si la recibían y no se presentaban dentro de los cinco días siguientes, se les enviaba la notificación por aviso, pero dijeron que allí no vivían cuando lo citaron, entonces toca hacerlo por emplazamiento.  ¿Y qué ocurre cuando hay emplazamiento? nombran un curador para que conteste la demanda, este proceso se debe realizar a un año, con tranquilidad; si el abogado no lo hizo, fue negligente, se le pasó, se le traspapeló.

Ejemplo 1: El 10 de julio de 2017 CARLOS COLORADO le prestó $ 100.000.000.oo a LUIS LINARES, quien aceptó una letra de cambio para pagársela el 10 de julio de 2018, en la ciudad de Tuluá Valle. El 20 de mayo de 2021 ante la imposibilidad de obtener el pago CARLOS COLORADO presentó demanda ejecutiva contra LUIS LINARES. El mandamiento de pago le fue notificado a CARLOS COLORADO el 19 de agosto de 2021 y a LUIS LINARES el 10 de septiembre de 2021, quien excepcionó prescripción de la acción cambiaria. ¿Prospera la excepción? SI____ NO ___. Explique jurídicamente su respuesta.

Análisis:

A.) La acción cambiaria prescribe el 10 de julio de 2021 (es decir, tres años después de que se hizo exigible,  contados a partir del 10 de julio de 2018).

B.) La demanda se presentó el 20 de mayo de 2021 (es decir, casi dos meses antes de su prescripción, por tanto, hasta este momento, no le prospera la excepción de prescripción que alegue el demandado). Ya que esta se presentó dentro del término de ley.

C.) La notificación al demandado se realizó el 10 de septiembre de 2021, (es decir, 2 meses después de su prescripción, por tanto, se prende una alerta, y el paso siguiente es verificar si efectivamente y contando a partir de la notificación del mandamiento ejecutivo transcurrió más de un año para notificar al demandado.

D.) El mandamiento ejecutivo, o mandamiento de pago, se notifico al demandante el 19 de agosto de 2021 a partir de ese momento, es decir, del 19 de agosto de 2021, se notifico al demandado dentro de ese año siguiente; de lo contrario, si le prosperaría la excepción que el demandado haya alegado). En el caso concreto, solo transcurrió 20 días para notificarlo, por tanto, estuvo dentro del término del año y por tanto, no le prospera la excepción al demandado.

RESPUESTA:

La acción prescribe el 10 de julio 2021, la demanda se presentó el 20 de mayo 2021, es decir, dentro del término, porque se presentó antes de la fecha de prescripción; al demandado se le notifico el 10 de septiembre 2021, lo que quiere decir que fue después de la fecha de prescripción, entonces, Se prende una alerta y se debe consultar artículo 94 del Código General del Proceso; este artículo dice que puede interrumpir la prescripción con la presentación de la demanda pero si se notifica al demandado dentro del año siguiente a la fecha de notificación al demandante; entonces debemos mirar cuándo se notificó al demandante y cuándo se notificó el demandado para mirar si entre esas dos fechas ha transcurrido más de un año; en este  caso, se notificó al demandante el 19 de agosto 2021 y al demandado el 10 de septiembre de 2021 en estas dos fechas no ha transcurrido más de un año, Por tanto la norma dice que se interrumpe la prescripción con la presentación de la demanda y en consecuencia, no le prospera la excepción de prescripción que estaba alegando el demandado.

Ejemplo 2: El 10 de Julio de 2017 CARLOS COLORADO le prestó $ 100.000.000.oo a LUIS LINARES, quien aceptó una letra de cambio para pagársela el 10 de Julio de 2018, en la ciudad de Tuluá Valle. El 10 de agosto de 2021 ante la imposibilidad de obtener el pago, CARLOS COLORADO presentó demanda ejecutiva contra LUIS LINARES. El  mandamiento de pago le fue notificado a CARLOS COLORADO el 26 de agosto de  2021 y a LUIS LINARES el 10 de septiembre de 2.021, quien excepcionó prescripción de la acción cambiaria. ¿Prospera la excepción?  SI____ NO ___.   Explique
jurídicamente su respuesta.

Análisis 2:

A.) La acción cambiaria prescribe el 10 de julio de 2021 (es decir, tres años después de que se hizo exigible, es decir, contados a partir del 10 de julio de 2018).

B.) La demanda se presentó el 10 de agosto de 2021 (es decir, 30 días después de su prescripción, por tanto, la acción cambiaria ya estaba prescrita, y en ese orden de ideas, el proceso termina cuando el juez, declare probada la excepción de prescripción que alegó oportunamente el demandado).

RESPUESTA:

Teniendo en cuenta el artículo 784 del C.Co.  La acción cambiaría con letra de cambio prescribe a los tres años contados a partir del vencimiento; en el caso concreto, la demanda se presentó el 10 de agosto de 2021 y ¿Cuándo prescribió la acción?, prescribió el 10 de julio de 2021, porque el vencimiento fue el 10 de julio de 2018, entonces en el momento en que se presenta la demanda, ya había prescrito la acción cambiaría, ya que esta prescribió el 10 de Julio 2021 y presentó la demanda el 10 de agosto de 2021 un mes después. Ya no la puedo interrumpir porque ya se prescribió, y en consecuencia, si le prospera la excepción de prescripción al demandado.

Ejemplo 3: El 10 de julio de 2017 CARLOS COLORADO le prestó $ 100.000.000.oo a LUIS LINARES, quien aceptó una letra de cambio para pagársela el 10 de julio de 2018, en la ciudad de Tuluá Valle. El 20 de mayo de 2021 ante la imposibilidad de obtener el pago, CARLOS COLORADO presentó demanda ejecutiva contra LUIS LINARES. El mandamiento de pago le fue notificado a CARLOS COLORADO el 22 de junio de 2021 y a LUIS LINARES el 06 de Julio de 2021, quien excepcionó prescripción de la acción cambiaria. ¿Prospera la excepción? SI____ NO _X_. Explique jurídicamente su respuesta. Nota: La respuesta es integral de su análisis depende la conclusión.

Análisis: 3

A.) La acción cambiaria prescribe el 10 de julio de 2021 (es decir, tres años después de que se hizo exigible, contados a partir del 10 de julio de 2018).

B.) La demanda se presentó el 20 de mayo de 2021 (es decir, casi dos meses antes de su prescripción, por tanto, hasta este momento, no le prospera la excepción de prescripción que alegue el demandado).

C.) La notificación al demandado se realizó el 6 de julio de 2021, (es decir, casi 2 meses después de su prescripción, por tanto, se prende una alerta, y el paso siguiente es verificar si efectivamente y contando a partir de la notificación del mandamiento ejecutivo al demandante, transcurrió más de un año para notificar al demandado.

D.) El mandamiento ejecutivo, o mandamiento de pago, se notifico al demandante el 22 de junio de 2021; a partir de ese momento, es decir, del 22 de junio de 2021, no debe haber transcurrido más de un año para haber realizado la notificación al demandado, porque de lo contrario, no se interrumpiría la acción y por tanto, si le prosperaría la excepción de prescripción que alega el demandado.  En el caso concreto no transcurrió más del año para que se le notificara al demandado, ya que del 22 de junio del 2021, al 6 de julio de 2021, no ha transcurrido ni siguiera un mes completo.

RESPUESTA:

La acción prescribe el 10 de Julio 2021, Carlos Colorado presentó demanda el 20 de mayo del 2021, lo que quiere decir que si la presento en el tiempo correcto, es decir, antes de que prescribiera, además, el mandamiento de pago se le notificó  el 22 de junio del 2021es decir, antes de su prescripción, por tanto, (no hay necesidad de remitirse al artículo 94 del CGP, ya que se puede tener la certeza que se interrumpió la acción cambiaria, y que por tanto, no le prospera la excepción al demandado.

Ejemplo 4: El 10 de julio de 2017 CARLOS COLORADO le prestó $ 100.000.000.oo a LUIS LINARES, quien aceptó una letra de cambio para pagársela el 10 de julio de 2018, en la ciudad de Tuluá Valle. El 03 de agosto de 2020 ante la imposibilidad de obtener el pago, CARLOS COLORADO presentó demanda ejecutiva contra LUIS LINARES. El mandamiento de pago le fue notificado a CARLOS COLORADO el 19 de agosto de 2020 y a LUIS LINARES el 10 de septiembre de 2021, quien excepcionó prescripción de la acción cambiaria. ¿Prospera la excepción? SI_X_ NO ___. Explique jurídicamente su respuesta.

Análisis: 4.

A.) La acción cambiaria prescribe el 10 de julio de 2021 (es decir, tres años después de que se hizo exigible, contados a partir del 10 de julio de 2018).

B.) La demanda se presentó el 3 de agosto de 2020 (es decir, casi 11 meses antes de su prescripción, por tanto, hasta este momento, no le prospera la excepción de prescripción que alegue el demandado).

C.) La notificación al demandado se realizó el 10 de septiembre de 2021, (es decir, 2 meses después de su prescripción, por tanto, se prende una alerta, y el paso siguiente es verificar si efectivamente y contando a partir de la notificación del mandamiento ejecutivo al demandante, transcurrió más de un año para notificar al demandado.

D.) El mandamiento ejecutivo, o mandamiento de pago, se notifico al demandante el 19 de agosto de 2020 (es decir, 11 meses antes de que prescribiera la acción). Pero ojo, ¿Cuándo se notifico al demandado de la demanda?   Si a este se le notificó pasados más de un año, contados a partir de la notificación del mandamiento ejecutivo al demandante, pues perdió, y en ese caso, si le prosperaría la excepción de prescripción al demandado. En el caso concreto, del 19 de agosto de 2020, que fue cuando se le notifico el mandamiento ejecutivo al demandante, al 10 de septiembre de 2021, que fue cuando se le notifico de la demanda al demandado, transcurrió más de un año, por tanto, la acción no se interrumpió con la presentación de la demanda y si le prospera en este caso la excepción al demandado.

RESPUESTA:

La fecha de prescripción es el 10 de julio de 2021 la demanda se presentó el 3 de agosto 2020 o sea antes de la fecha de prescripción, la notificación al demandado se hizo el 10 de septiembre de 2021, o sea, después de la fecha de prescripción de la acción cambiaría; por tanto, no se interrumpe la prescripción de la acción cambiaría, puesto que el demandante fue notificado el 19 de agosto de 2020 y el demandado fue notificado el 10 de septiembre de 2021, entre estas dos fechas transcurrió más de un año. 

Ejemplo 5: El 10 de mayo de 2017 CARLOS COLORADO le prestó $ 100.000.000.oo a LUIS LINARES, quien aceptó una letra de cambio con vencimiento 10 de mayo de 2018. El 10 de marzo de 2020 ante la imposibilidad de obtener el pago CARLOS COLORADO presentó demanda ejecutiva contra LUIS LINARES. El mandamiento de pago le fue noticado a CARLOS COLORADO el 04 de mayo de 2020 y a LUIS LINARES el 20 de mayo de 2021, quien excepcionó prescripción de la acción cambiaria. ¿prospera la excepción de prescripción?

RESPUESTA:

Si prospera la excepción porque no se interrumpió con la presentación de la demanda, debido a que no se notificó al demandado dentro del año siguiente a la notificación al demandante.

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BIBLIOGRAFÍA

Apuntes tomados de clase de la Dra. Amparo Quintero, Tuluá, Valle del Cauca, Julio – Diciembre de 2022.

Código de Comercio Colombiano. UniAcademia LEYER. Hildebrando leal Pérez. 2022.

Código General del Proceso. Legis 7ª edición.