El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «COMERCIAL», dictada por la Dra. Amparo Quintero, en el periodo julio – diciembre de 2022. En la Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Colombia. Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El escrito es el resultado de los apuntes tomados en clase y los ejemplos dados por la docente. |
FACTURAS CAMBIARIAS
La factura puede ser:
Simple: es la que ya se ha pagado. Me sirve para probar que yo compré.
Título valor: cuando contiene la obligación de pagar una suma determinada de dinero.
Si esa factura yo ya la pagué, pues no hay título valor, porque ya no debo nada, no tiene ningún valor incorporado. Es título valor mientras yo quedo debiendo un dinero, esas facturas tienen unos prerrequisitos:
1. Que se haya entregado la mercancía
2. Que se haya prestado el servicio
La factura para que nazca, dice el articulo 772, es porque se entregó, se vendió una mercancía, ya se hizo la entrega real de la misma. Y si se prestó un servicio entonces se emite la factura cuando ya el servicio se prestó, no antes. Por eso dice el art. 772 en el inciso 2. «No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. O sea que la factura nace por:
• Un contrato de compraventa
• Un contrato de servicios
Partes que intervienen en la factura de compraventa
• El vendedor
• El Comprador
• El beneficiario, que generalmente es el mismo vendedor.
LA FACTURA DEBE SER ACEPTADA POR EL COMPRADOR
En la factura tenemos normas que son muy especiales para ella. Por ejemplo, usted una letra de cambio la acepta en la misma letra de cambio, la factura la puede aceptar, OJO, pregunta de concurso:
a. En la misma factura
b. En un documento físico separado de la factura
c. En un documento electrónico
Es decir, que si yo le despacho a usted una mercancía, y usted no estaba para aceptar la factura, usted me puede decir por medio de un correo electrónico que acepta la factura número tal, emitida en tal fecha por la suma de tanto. O me puede enviar una comunicación escrita, física aceptando esa factura. O si usted estaba la puede aceptar allá.
Algo muy importante en la factura de venta:
1. La factura por prohibición expresa de la ley no permite que se limite la negociabilidad. Todos los títulos valores nacen para circular, pero podemos limitar la negociabilidad (no endosable, páguese al primer beneficiario…) en el caso de los cheques; pero la factura, por prohibición expresa de la ley no permite que se limite la negociabilidad. Art. 778 C.Co. incido 4: Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.
2. En la factura queda obligado el comprador aunque él no acepte la factura, basta con que la mercancía sea recibida en las instalaciones de su empresa. Art. 773 C.Co. inciso 2. El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor. Inciso 3 art. 773 C.Co.
La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
REQUISITOS DE LA FACTURA
Art. 774 Del C.Co. dice que si usted emite una factura y no se le coloca fecha de vencimiento entonces ella se vence a los 30 días comunes siguientes, 30 días calendario. Entonces quiere decir que si yo voy a su empresa, usted me entrega la mercancía y no le pusimos tiempo de vencimiento quiere decir que se vence a los 30 días, por tanto la prescripción empezaría a correr a partir de esos 30 días.
ARTÍCULO 774. REQUISITOS DE LA FACTURA. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el
presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.
En la factura debemos tener presente el art. 621 C.Co. que son los requisitos generales, art. 774 C.Co. y art. 617 estatuto tributario.
ARTÍCULO 621. <REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES>.
Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas. Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA.
Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas
de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PARÁGRAFO. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
OJO RECUERDESE QUE:
1.) La limitación de la negociabilidad de títulos valores NO PROCEDE EN FACTURAS CAMBIARIAS.
2.) La factura se clasifican como TÍTULO VALOR DE CONTENIDO CREDITICIO y como TÍTULO VALOR A BASE DE ORDEN
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BIBLIOGRAFÍA
Apuntes tomados de clase de la Dra. Amparo Quintero, Tuluá, Valle del Cauca, Julio – Diciembre de 2022.
Código de Comercio Colombiano. UniAcademia LEYER. Hildebrando leal Pérez. 2022.