Letra de Cambio

LA LETRA DE CAMBIO

El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «COMERCIAL», dictada por la Dra. Amparo Quintero,  en el periodo julio – diciembre de 2022. En la Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Colombia.  Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El escrito es el resultado de los apuntes tomados en clase y los ejemplos dados por la docente.quien es comerciante, que es empresa. que es establecimiento de comercio

La letra de cambio es un título valor de carácter crediticio también a base de orden porque el girador le da la orden al girado de que le pague a un beneficiario.  Hacemos el triángulo:

 

La letra de Cambio es un título valor de carácter crediticio, también a base de orden porque vamos a hablar de un préstamo dinero, en este caso le da la orden al girado de que le pague a un beneficiario.  Vamos a hablar de un caso de dinero, la persona que presta el dinero será el girador, la persona que tiene que pagar ese dinero que está recibiendo es el deudor entre comillas.  El deudor en el caso de la letra se llama girado, y el beneficiario es la persona a la que le van a tener que pagar.  Yo le puedo prestar el dinero y decirle que me pague a mí, en la letra de Cambio el girado es la persona que debe, es decir, la persona a la que se le presta el dinero, el obligado principal.  Por así decirlo el artículo 621 dice Cuáles son los requisitos generales para todos los títulos valores. Los títulos valores tienen que llevar la firma de quién lo crea, o sea, el girador, es decir, el titular de la cuenta.  En el caso de la letra, por ejemplo, en este caso el que presta el dinero será el girador y él mismo será el creador de esa letra.  En la letra el girado es el que se obliga a pagar, es el obligado principal, mientras que el girado en el cheque es un intermediario porque el girado en el cheque es el banco; si usted no tiene dinero no le van a pagar el cheque.  En cambio en la letra el girado es el obligado principal, artículo 671 y artículo 621:

1. la mención del derecho que se incorpora en este caso es el valor $50.000.000 o
$20.000.000.
2. La firma de quién lo crea, ya dijimos, el girador.
3. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero

En la letra tiene que existir una orden  incondicional, es decir, si usted no le coloca una condición pues es incondicional tiene que haber una orden cuando yo le digo José María le pagará a Alejandro o le va a pagar a valentina, yo no le estoy dando una orden, le estoy contando a manera de chisme pero no hay una orden.  Yo tengo que decir: Ángela María, sírvase pagar o cualquier otra cosa que se nos ocurra Pero qué le den una orden de que pague.  Por lo general, en la letra, el girador es la misma persona que el beneficiario, antes no era así, la letra surgió para pagarse en otra ciudad, entonces las tres partes eran diferentes; hoy en día la mayoría de personas presta dinero para que le paguen a ellos mismos. Pero eso no quiere decir que el beneficiario no pueda ser otra persona, yo podría decirle; Ángela María pague a la orden de Ana Cristina la suma de 10000000 de pesos el día 20 de noviembre de 2021 en la ciudad de Tuluá Valle.  En este caso, por ejemplo, yo le debía dinero a Ana Cristina, por lo que le digo ve Ana Cristina le presté un dinero a Ángela María y ella es quién te va a paga,r tiene una letra.  Yo puedo dar la orden de que le paguen a otra persona.

Si se hace una letra y no se pone una orden eso no es una letra.  Sí al momento de prestar un dinero, firmas una letra y un pagaré te pueden cobrar dos veces porque uno no es complemento del otro, son dos títulos valores diferentes.  Diferente es qué dos personas celebren un contrato de compraventa y se estipule que el primer pago se hará por cheque del banco tal, pero eso se está anunciando allí y la otra parte a través de un pagaré.  Pasa similar con la factura de venta. Ésta es un título valor que va sola, no acompañada de otro título valor, como la letra.

Vamos a suponer que estamos en el campo, entonces yo estoy vendiendo mi finca y aparece una persona y me dice, Alejandro yo se la compro, es día domingo y me dice hagamos una cosa, yo tengo aquí 10.000.000 de pesos, el restante se lo doy en dos meses. Yo sé que en la casa de más arriba hay un abogado; voy y le digo a Alexander que tengo aquí un negocio para que me haga un contrato de compraventa a mano, el cual dice que Alejandro le entregará la finca, y que él pagará de la siguiente forma…  Eso es lo más importante, con esas dos cláusulas estamos bien en el contrato.  Entonces yo firmo y por consiguiente, el comprador, pero necesitamos un título valor  que lo respalde, ¿cómo conseguimos una letra de Cambio un domingo y en el campo?.  Entonces Alexander dice, tranquila no se preocupe, y con una regla, y una hoja,  empieza a trazar elaborando la letra. Con esa letra que elaboró Alexander yo puedo demandar en caso de que el comprador incumpla en el pago.  ¿Qué el contrato va a quedar sin firmas auténticas? Sí, ¿Para qué me sirve ir donde  el notario y decirle que autentique mi firma? para que cuando yo demande no me  diga que esa no es su firma y me ponga a  voltear,  Para Alexander elaborar la letra debe tener en cuenta los requisitos esenciales de este título valor. Dirá así:  » Pepito Pérez pague a la orden de Laura Vanessa la suma de 200 millones, el día tal en la ciudad de Tuluá y debe firmar con la palabra ACEPTO, debe tener la firma de quién lo crea, o sea Alejandro, tiene que tener la mención del derecho incorporado, ahí está los 200 millones de pesos.

Requisitos contenidos en el Artículo 671 del C.Co.

1. Tiene que tener una orden incondicional de pago, de pagar una suma determinada de dinero señor: Jorgito Pérez,  sírvase pagar a la orden de Laura la suma de tanto, ahí está la orden.

2. Nombre del girado. ¿Quién es el girado? Es el obligado principal; el señor Pepito.

3. Forma de vencimiento. No dice fecha de vencimiento, dice forma de vencimiento, cómo estamos hablando de títulos valores todos estos son títulos ejecutivos, pero no todos los títulos ejecutivos son títulos valores. Un título ejecutivo puede ser un contrato de compraventa, una sentencia judicial,
un laudo arbitral, un acta de conciliación.

4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.  Los títulos valores deben contar con los requisitos del artículo 422 del código general del proceso, es decir, que para que sea un título que presta merito ejecutivo debe ser una obligación clara, expresa y exigible. Entonces sino dice cuándo vence la obligación pues no es exigible, así de sencillo.  Retomando allí en el inciso tercero, no dice fecha de vencimiento; dice forma de vencimiento, nos vamos entonces al artículo 673; posibilidades de vencimiento en las letras de cambio.

La letra de cambio puede ser girada primero a la vista; ojo, esto no se ve porque para los comerciantes no es funcional: imagínense un comerciante pagarle a usted con una letra la vista; tendrá que estarse escondiendo entonces porque si se lo encuentra y se la muestra, entonces se lo tiene que pagar, – siendo exagerada – pero no es conveniente a la vista, se puede girar a la vista si el artículo 673 lo está autorizando.

Formas de Vencimiento de la Letra de Cambio

Numeral 2 del artículo 673; un día cierto determinado o no. Un día cierto determinado, por ejemplo, el 20 de septiembre del 2021.  Importante: si usted pone 15 de septiembre, le van a excepcionar y le van a decir que eso no es un título valor porque tiene que tener una obligación que sea exigible y yo no puedo exigir una obligación que solo dice día y mes, pero no estipula el año, porque puede ser este año el otro, el otro y así.   Recordemos que  en obligaciones una cosa es el plazo y otra cosa es la condición cuando yo digo el día que se case Kathe, puede que no se case esa sería una condición, el día que se gradúe Felipe, de pronto no se gradúa. La condición son hechos futuros e inciertos y los plazos son hechos futuros pero ciertos.  Entonces un vencimiento cierto y determinado sería el 20 de septiembre de 2021, un vencimiento cierto e indeterminado, por ejemplo, cuando fallezca el abuelo de Pepito Pérez, no sabemos cuándo va a ser, pero en algún momento se morirá.

Numeral 3 del artículo 673; vencimientos ciertos y sucesivos.  En la letra de cambio, casi no se usa, porque cuando nosotros usamos la letra, las compramos en la calle, no las hacemos, y generalmente ellas vienen con un solo espacio, ósea, para una sola cuota. Pero los pagarés, sobre todos los de banco, si viene espacio para varias cuotas, entonces vencimientos ciertos y sucesivos se dan, por ejemplo, cuando yo voy al banco y le digo que me preste 60.0000.000 y el banco me dice que me podía prestar hasta 5 años, cómo tiene 60 meses, y yo le voy a pagar mensual, quiere decir que cada mes voy a pagar $1.000.000 para abonar al capital, más los intereses. Entonces cada que yo voy al banco, el banco me cobra un millón de pesos y los intereses que se han causado sobre el saldo.  Voy al banco y sobre los 60 millones le pago 1.000.000 y los intereses sobre los 60.000.000; al mes siguiente voy al banco y pagó el millón y los intereses sobre los 59.000.000 restantes, al mes siguiente pago el millón y los intereses sobre los 58.000.000 restantes, y así sucesivamente.  Esos son vencimientos ciertos y sucesivos, miren que cada mes estoy pagando una obligación pequeñita dentro de una obligación grande.  Vamos a encontrar en nuestra vida profesional letras giradas a un día cierto y determinado común y corriente o vencimiento ciertos y sucesivos.

Artículo 673, numeral 4° del artículo 671 la indicación de ser pagadora a la orden o al portador; recordemos que para que un título valor se puede girar al portador es porque la norma lo autoriza. Recordemos, en el cheque dice que puede ser girado a la orden o al portador y la letra también lo está autorizando, pero consejo, nunca giren al portador, es muy inseguro, es mejor colocar a la orden de… y determinar el beneficiario.  ¿Se puede girar al portador? Sí, claro, pero no es seguro y se debe tratar de suscribir documentos de manera segura.

Ejemplo, Álvaro José le prestó a Valentina 20.000.000 de pesos para pagárselos el 20 de septiembre de 2021, entonces elabora la letra, que Álvaro José, él va a prestar el dinero, él es el girador y además el creador de la letra, entonces dirá la letra: Valentina pague a la orden de Álvaro José la suma de 20.000.000 de pesos el día 20 de septiembre 2021 en la ciudad de Tuluá.  ¿Quién firma? Álvaro José como creador del título, allí donde dice Atentamente, ¿por que Álvaro firma? porque él está levantando la orden a Valentina, sí Valentina no le acepta esa orden, pues Álvaro José no da el dinero, así de sencillo. Ahora para ella obligarse (qué no es un requisito para que el título valor sea válido), ¿Cómo se obliga ella? también firmando en el caso de la letra con la palabra ACEPTO.

Artículo 685 del C.Co. Constancia de la aceptación.

Se hará constar en la letra misma por medio de la palabra acepto u otra equivalente y la firma digital. La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada. Entonces ¿que está diciendo esto?, cuando usted acepta la orden que le dieron de pagar, usted firma y coloca acepto o aceptar cualquier cosa de esas. La norma no le dice qué tiene que colocar el número de la cédula lo que pasa es que es conveniente porque qué tal que la firma sea ilegible, pues por lo menos con el número de la cédula se podría saber quién es, porque recuerde qué se pueden ir endosando. Entonces cuando a mí me prestan dinero a mí me dan la orden de que acepte, es decir, yo le presto, pero acéptame la letra, firme la compraventa. La firma que acepta la letra debe ir adelante, cuando se firma en la parte de atrás es porque está transfiriendo la propiedad, es decir, la está endosando. Yo puedo pedirle la persona a la que le estoy prestando el dinero qué allegue codeudores o avalistas. Al momento de diligenciar una letra de Cambio debemos analizar bien la estructura de esta porque hay formatos que han salido con defectos,

por ejemplo, que en la parte donde debe firmar quién acepta la deuda, o sea, el girado, aparece girador y se firma allí ,habría problemas o inconvenientes puesto que quién debe firmar allí es el girado y no el girador.
Otro caso, por ejemplo, una letra de cambio diligenciada en la cual no está plasmada la firma del girador, dice Atentamente, no está firmada, si la llegaran a presentar así en una demanda, yo excepciono, diría: señor juez, eso no es una letra de Cambio porque no cumple con los requisitos generales, exactamente con el numeral 2 del artículo 621 porque no está firmada por el creador de ese título.  Esto lo puedo hacer recordemos que los recursos se interponen dentro de los 3 días
siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación. Sí en esos tres días el demandado no excepcionó se sanea, un ejemplo, cuando el cliente le dice que le llegó un papel a la casa y que por eso está demandado, entonces usted le explica que no es eso. El problema es cuando la persona le dice no pues yo fui al juzgado y me dieron un poco de papeles y pregunta cuándo fue, si dice que ayer, lo primero que debe hacer es mirar el título sí cumple con los requisitos que dice el código, en este caso con la letra de cambio, es mirar el 671 y el 621 si los cumple no pasa nada.  Pero si hay un error allí inmediatamente tiene 3 días para interponer el recurso de reposición, ya para las excepciones tiene 10 días, no hay ningún problema, pero lo primero que se tiene que hacer cuando recibe una demanda un ejecutivo con un título valor es mirar si cumple con los requisitos. (Atacar el título valor).   Es como cuando usted demanda, cuando le dictan el mandamiento de pago o el auto de la admisión de la demanda lo primero que tiene que mirar es qué dijo el juez, imagínense en un ejecutivo, y se le olvidaron los intereses, o se equivocaron, no se le dieron seis meses o un año, entonces inmediatamente usted interpone recurso de reposición para que alegue que no le dieron el tiempo, o cuando el mandamiento de pago no es acorde con las pretensiones que pidió.  Terrible es cuando el cliente informa que fue demandado hace un mes, pero eso es culpa del abogado como tal.  Se interpone recurso de reposición cuando, ejemplo, se equivocaron en la fecha, se habían pedido los intereses, supongamos desde febrero de este año, y los están dando desde junio. Entonces, respetuosamente se le solicita el señor juez revocarse mandamiento de pago en el numeral tal por esto y esto y lo acomoda, a no ser de que evidencie que los intereses están en exceso o algo así, ahí no hay nada que hacer.  Si en el endoso el girador no firma, no es un endoso, sería una nota. Para que sea considerado un endoso como tal debe estar firmado por el girador.

PROTESTO. Artículo 697 del C.co.

Cuándo se va a presentar una demanda con cheque, debe decirle al cliente, vaya y lo hace protestar, protestar significa negación de pago, pero la ley exige que el cheque se proteste, ¿Quién lo protesta? el banco, el banco le colocó un zurito que dice protestó, que no lo paga porque tiene saldos insuficientes, porque no hay fondos, porque la cuenta está cancelada, porque la cuenta está saldada.

Hay letras de cambio que en la parte superior dicen “Letra con protesto” quiere decir que para yo poderlo demandar a usted, ojo, tengo que ir a una notaría y decir al señor notario que cite a Pepito Pérez porque no me ha pagado y yo lo voy a demandar y protestó. El notario cita a  Pepito Pérez y pueden suceder dos cosas: uno, que Pepito Pérez vaya y le diga que no tiene plata, o que no vaya y el notario tiene que levantar un acta, elevarla a escritura pública y entonces va a cobrar por ello. Entonces para que colocarle protesto a una letra si el girador es el que se está grabando a hacer todo eso, simplemente no le pongo protesto, si no me paga lo demando.  Artículo 697 utilización del protesto para la letra de cambio. El protestó solo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula entre comillas con protesto en el anverso y con caracteres visibles. El anverso es la parte de adelante y al reverso la parte atrás.

Artículo 701 del C.co Protesto en oficina del notario

Sería muy ingenuo qué le prestó plata, acepta la letra y la persona corre a ponerle compro texto para tener la obligación de ir donde un notario y hacer todas las vueltas antes de demandarlo, como quien dice pedir permiso antes de demandar, esto no se ve.

Articulo 707 del C.co. El aviso de rechazo

Responsabilidad del tenedor del título cuya aceptación o pago se viene rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo, cuya dirección Conste en él, dentro de los 5 días comunes siguientes a la fecha del protesto. Para la presentación, la aceptación o el pago el tenedor que omita el aviso será responsable hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.  También podría darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.

¿Cuándo se vence la Letra de Cambio?

con la fecha estipulada, cuándo prescribe la letra.  Cuándo se demanda a los principales obligados, o sea, a los girados, a los 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento.  Artículo 789 del C.Co La acción cambiaría directa prescribe en 3 años contados a partir del día del vencimiento.  Cuando hablamos de acción cambiaría, estamos hablando de iniciar proceso con título valor, cuando decimos excepciones a la acción cambiaría, estamos diciendo que se excepciona ante un proceso ejecutivo que se ha  iniciado con título valor, llámese letra, pagaré, cheque, factura, entre otros.

La prescripción se puede interrumpir, también se puede suspender. Una cosa es  suspender, otra cosa es interrumpir.

Suspender es cuando se hace como un alto en el camino y luego se continúa, por ejemplo, cuando se solicita conciliación en Cámara de Comercio, como está corriendo la prescripción, cuándo solicitan la conciliación, allí viene una suspensión de términos. Esta suspensión quiere decir que usted venía contando y supongamos que lleva 720 días, entonces se suspende estos 30 días y luego de esos 30 continúa contando 721, 722 en adelante.

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BIBLIOGRAFÍA

Apuntes tomados de clase de la Dra. Amparo Quintero, Tuluá, Valle del Cauca, Julio – Diciembre de 2022.

Código de Comercio Colombiano. UniAcademia LEYER. Hildebrando leal Pérez. 2022.