NATTAN NISIMBLAT «Derecho Probatorio: Técnicas de juicio Oral».

 

NATTAN NISIMBLAT
«Derecho Probatorio: Técnicas de juicio Oral». Ediciones Doctrina y Ley. Cuarta Edición. Titulo II. «Los principios Rectores de la prueba». Pág. 211 a 311. Expone 13 principios y de algunos de ellos, se desprenden varios.
Nattan Nisimblat Murillo - CESJUL

 

A continuación se presentan los principios expuestos por este autor, y una conclusión personal.

No.PRINCIPIONATTAN NISIMBLAT
«Derecho Probatorio: Técnicas de juicio Oral». Ediciones Doctrina y Ley. Cuarta Edición. Titulo II. «Los principios Rectores de la prueba». Pág. 211 a 311. Expone 13 principios y de algunos de ellos, se desprenden varios.
CONCLUSIÓN
1Principio de necesidad:Principio de necesidad: Art. 164. del CGP. Es el resultado de la prohibición constitucional a fallar sin pruebas.  Toda decisión deberá fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.Es reiterado por otros autores
2Comunidad:cuando la prueba se socializa ya
ya no pertenece a quien la aporta, sino a toda la comunidad, aun en el evento en que lo aportado no le favorezca a quien lo aportó. Impide que una vez la prueba haya entrado válidamente al proceso, sea retirada por las partes
Es reiterado por otros autores
3Contradicción:se soporta en el Art. 29 de la C.Po.  Una prueba no controvertida es una prueba incompleta. Por lo tanto, una prueba no controvertida es una prueba nula.Es un principio ligado necesariamente al debido proceso contenido en el art. 29 de la constitución. Si no hay derecho a contradecir una prueba, esta deberá ser nula.
4Publicidad:una prueba no conocida es una
prueba inexistente, la publicidad, como
garantía del derecho de defensa, exige que
las pruebas, tanto las aducidas como las
practicadas, sean conocidas por las partes
Es reiterado por otros autores, en consecuencia, se recomienda ver la conclusión de dicho principio en otro autor.
5Inmediación:obliga al juez a estar en
permanente contacto con la prueba, a
recaudarla personalmente, a presenciarla,
a controlarla. La inmediación garantiza que el juez se familiarice con el medio, que se permee del hecho que antes le era desconocido, para asi poder valorarlo.
Es reiterado por otros autores, en consecuencia, se recomienda ver la conclusión de dicho principio en otro autor.
6Originalidad o mismidad:en el proceso se preferirá el original por sobre la copia. El art. 245 del CGP ordena que cuando se allegue copia el aportante deberá indicar en donde se encuentra el original.Hace referencia a la preferencia de la fuente inicial y no a fuentes secundarias.
7Concentración:Art. 5 y 107 # 2. del CGP y el
Art. 424 de la ley 906 de 2004. El juez deberá
programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. O en penal: «La audiencia de juicio oral deberá ser continua salvo que se trate de situaciones sobrevinientes.
Es reiterado por otros autores, en consecuencia, se recomienda ver la conclusión de dicho principio en otro autor.
8Libertad:en oposición al tarifario legal, permite al juez formar su convencimiento con el recurso de cualquier medio de prueba, siempre que no se oponga a la naturaleza del proceso, que no este prohibido por la ley o la constitución y que sea idónea para demostrar el hecho alegado.Es reiterado por otros autores, en consecuencia, se recomienda ver la conclusión de dicho principio en otro autor.
9Requisitos intrínsecos de la prueba: CONDUCENCIA:Es la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se quiere probar y se encuentra determinada por la legislación sustantiva que impone restricciones a la forma como debe celebrarse o probarse un determinado acto jurídico (elementos ad substatiam actus) (exigen solemnidades). y ad probationem).  PERTINENCIA: es la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada. Son impertinentes las que demuestran aquello que no está en debate o no es objeto de la prueba.   Hay pertinencia de primer nivel, si se guarda la relación con el tema del proceso.  Pertinencia de segundo nivel, cuando se demuestra el hecho que fue invocado en la petición. y de tercer nivel. Cuando está relacionado con la pregunta anterior, en el interrogatorio. UTILIDAD: serán inútiles las pruebas que tiendan a demostrar hechos notorios, hechos debatidos en otro proceso, o hechos legalmente presumidos.

 

 

 

 

 

Este principio de conducencia, abarca un sin número de principios intrínsecos que otros autores, como el caso de Nattan Nisimblat, los agrupo en uno solo. Tal es el caso de la licitud, la conducencia, la pertinencia entre otros.
 Inmaculación:Non nisi parendo vincitur natura (a la naturaleza no se le vence más que obedeciéndola). La prueba debe llegar al proceso en su estado original, pura, inmaculadaEs reiterado por otros autores, en consecuencia, se recomienda ver la conclusión de dicho principio en otro autor.
10Principio de autorresponsabilidad y Carga de la pruebaArt. 167 del CGP. «Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.  Es a la parte a quien incumbe aportar al proceso las pruebas de sus alegaciones y de las normas que establecen los efectos perseguidos, y, por lo tanto, es a la parte a quien le corresponde sufrir las consecuencias de su propia inactividad.Es reiterado por otros autores, en consecuencia, se recomienda ver la conclusión de dicho principio en otro autor.
11Principio dispositivo de deliberación o principio de parte:son reglas que definen este sistema: 1.) el juez no puede iniciar las actuaciones de oficio.  2.) las partes aportan y piden las pruebas, no pudiendo hacerlo el juez, ni aun en caso de duda. 3.) los hechos confesados por las partes se deben tener por ciertos. 4.) la sentencia debe estar en consonancia con los hechos, las pretensiones y las excepciones. (congruencia). De este principio se desprenden: 1. Principio de la rogación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 2. principio de la rogación en la jurisdicción ordinaria. 3. principio inquisitivo; (de acuerdo con el sistema inquisitivo, el juez tiene la carga de investigar, de averiguar, de producir la prueba y de encontrar el hecho, pues lo que se busca es la verdad material, y para ello utiliza sus poderes oficiosos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con la entrada en vigencia del sistema adversarial o dispositivo, en contravía del antiguo sistema inquisitivo, se plantean unas reglas de obligatorio cumplimiento dispuestas por el CPP (en materia Penal), en las cuales, el juez no puede iniciar las actuaciones de oficio, las partes son las que aportan y piden las pruebas, los hechos confesados por las partes se deben tener por ciertas, y la sentencia debe estar en consonancia con las pretensiones y excepciones (congruencia).
12Principio de la Duda, indubio:el juez no podrá abstenerse de dictar sentencia ni aun en caso de incertidumbre. No hay lugar a discusión frente a ello. El indubio, como sucedáneo de la prueba, es decir que se reemplaza una prueba o el deber de probar, se inclina la decisión a favor de una u otra parte.

 

 

Es la invocación de éste principio para poder tomar partido hacia alguna de las dos partes.
13La prueba de oficio y el poder oficioso:Art. 42 # 4 del CGP. Es deber del juez «emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes.

 

 

Solo cuando el juez lo considere necesario, podrá hacer uso de esta figura oficiosa para solicitar y decretar pruebas.