PARRA QUIJANO JAIRO «Manual de Derecho Probatorio» Décima Sexta Edición. Pág. 5 a la 24. Expone 10 principios. |
No. | PRINCIPIO | PARRA QUIJANO JAIRO «Manual de Derecho Probatorio» Décima Sexta Edición. Pág. 5 a la 24. Expone 10 principios. | CONCLUSION |
1 | Principio de unidad de la prueba: | método analítico y apreciación en conjunto de la prueba. Estudio individualizado de cada medio probatorio, las inferencias que se hacen y las reglas de la experiencia que se aplican. Una vez que se hace el estudio anterior, se procede a evaluar las pruebas en conjunto, haciendo una unión intrínseca.
| Los elementos probatorios se deben analizar guardando siempre la relación con el objeto a decidir, ellos en conjunto deben dar el resultado de un convencimiento más allá de toda duda razonable. |
2 | Principio de la publicidad o «socialización de la persuasión judicial: | la prueba puede y debe ser conocida por cualquier persona; ya que proyectada en el proceso tiene un carácter social. Que terceras personas puedan reconstruir los hechos. | Es reiterado por otros autores, en consecuencia, se recomienda ver la conclusión de dicho principio en otro autor. |
3 | Veracidad: | Las pruebas deben estar exentas de malicia, de habilidad o de falsedad. Cuando los testigos comparecen al proceso, están obligados a decir la verdad, a no deformarla. | Es reiterado por otros autores, en consecuencia, se recomienda ver la conclusión de dicho principio en otro autor. |
4 | Principio de igualdad: | La oportunidad para conocer la investigación que se ha iniciado debe ser inmediata (ya), para los sujetos procesales. Si no se hace esa comunicación en el tiempo indicado se rompe la igualdad. Este principio tiende a lograr un equilibrio | Es reiterado por otros autores, en consecuencia, se recomienda ver la conclusión de dicho principio en otro autor. |
5 | Formalidad y legitimidad de la prueba: | la prueba para ser aprehendida, para el proceso en forma válida, requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar, y, además su Inmaculación, es decir, exenta de vicios como dolo, error, violencia, etc. | En Hernando Devis Echandía, este principio aparecía individual, llamado Inmaculación |
6 | Principio de la separación del investigador y del juzgador: | El juez debe hacerse discípulo del hecho, lo debe escrutar y no prevenir; debe buscar sus causas y sus consecuencias, no imaginarlas según su arbitrio. Hay que acercarse a la verdad con la mente libre de intereses y sentimientos perturbadores, y no inclinada a obtener una respuesta con preferencia a otra. (Ese es un problema del sistema inquisitivo, donde el investigador, en materia penal, era el mismo juez). En esa doble función del fiscal, que significa buscar y entender la información y además valorarla, se comenten muchos errores. Estas mixturas no son buenas y se atenta contra el derecho de contradicción, ya que se suponen pruebas, y se le hace nido a subjetividades del funcionario. Se paga un precio muy alto en la época moderna al confiar a un mismo funcionario la búsqueda, captura, y evaluación de la prueba. (Lo anterior cambio con la ley 906 de 2004, al pasar de un sistema inquisitivo a un sistema adversarial. | Es un principio novedoso que reflejaba la preocupación del autor por el sistema inquisitivo, sin embargo, esto cambió con la entrada en vigencia del sistema adversarial y la ley 906 de 2004, al pasar de un sistema inquisitivo a un sistema adversarial. |
7 | Principio de la libertad de los medios de la prueba: | los medios de prueba deben estar, sobre todo en materia penal, taxativamente enumerados. Se puede defender la tesis de la libertad de medios de prueba, pero siendo enfáticos en afirmar que de ninguna manera se pueden violar los derechos individuales constitucionalmente garantizados. | Si bien, se tiene la libertad de usar cualquier medio de prueba, es bueno advertir que dicho uso no puede trasgredir derechos fundamentales. Además de lo anterior, es necesario advertir que la tarifa legal, restringe en algunos casos la presentación de las pruebas, y exige que se presenten unas determinadas por la ley. |
8 | Principio de la licitud de la prueba: | Una prueba ilícita, es la que viola derechos fundamentales de las personas.
| En otros autores, este principio esta contenido dentro de la necesidad de la prueba o dentro de la eficacia, sin embargo, aquí se nombra de manera individual, y hace referencia a que las pruebas presentadas deben ser lícitas, es decir, que no violen derechos fundamentales. |
9 | Principio de la libre apreciación: | la convicción del juez, debe haberse formado libremente, teniendo en cuenta los hechos aportados al proceso por los medios probatorios y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. De ahí la importancia de que se cumplan todas las reglas establecidas en la ley, para que se pueda hablar de formación libre del convencimiento. | Esta estrechamente relacionado con la imparcialidad del juez contenida en el principio de separación del investigador y del juzgador; por tanto, es el juez quien en su convencimiento libre, y de acuerdo al acervo probatorio, logra tomar una decisión. |
10 | Autorresponsabilidad: | a las partes les incumbe probar los supuestos de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación están solicitando; de tal manera que ellas soportan las consecuencias de su inactividad, de su descuido, inclusive de su equivocada actividad como probadoras | Es reiterado por otros autores, en consecuencia, se recomienda ver la conclusión de dicho principio en otro autor. |