Titulos Valores, El Cheque, en Derecho Comercial Colombiano.

 

TÍTULOS VALORES, EN DERECHO COMERCIAL COLOMBIANO

El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «COMERCIAL», dictada por la Dra. Amparo Quintero,  en el periodo julio – diciembre de 2022. En la Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Colombia.  Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El escrito es el resultado de los apuntes tomados en clase y los ejemplos dados por la docente.quien es comerciante, que es empresa. que es establecimiento de comercio

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

ARTÍCULO 619.  C.co. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.  Este artículo nos dice que el título valor es un documento donde se incorpora una obligación, dice que es literal porque es lo que diga allí, que es autónomo y que incorpora derechos. En Colombia los títulos valores son cartulares, es decir, están en papel, aunque ya se está hablando de títulos valores electrónicos.

El artículo 619 divide los títulos valores en 3 clases:

1.) De contenido crediticio: los que contienen la obligación de pagar una suma de dinero. Cuando se gira un cheque usted se está comprometiendo a pagar un dinero.  Cuando acepta una letra de cambio, se está comprometiendo a pagar dinero, igualmente con el pagaré.

2.) Corporativos o de participación.

3.) De tradición o representativos de mercancías.

Los títulos valores deben cumplir con unos requisitos generales y especiales. Hay unos requisitos que son para todos los títulos valores y unos requisitos que son especiales para cada uno de ellos.

REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES

ARTÍCULO 621. C.Co.  Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.  Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.  Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y
el lugar de su entrega.

EL CHEQUE

Artículo 712 C.Co y siguientes. Nuestros cheques, dice la norma, solo pueden ser emitidos por bancos o por entidades financieras que estén autorizadas para hacerlo. Porque las únicas entidades que están autorizadas en Colombia para captar dinero (a través de cuentas de ahorro, de cuentas corrientes, de CDT, etc…) del público son los bancos, que están vigilados por la Superintendencia Financiera.

EXPEDICIÓN DEL CHEQUE

ARTÍCULO 712. C.Co. El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor.  Los cheques deben ser girados única y exclusivamente en talonarios que el banco me da, no puedo utilizar otros documentos.

CONTENIDO DEL CHEQUE

ARTÍCULO 713. C.Co. El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621:
1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;
2) El nombre del banco librado, y
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

¿Cuándo se vence un cheque?

Cuando yo giro un cheque, me comprometo a tener fondos,

PAGO DEL CHEQUE DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU FECHA DE EXPEDICIÓN

Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

SANCIÓN AL LIBRADOR DE UN CHEQUE NO PAGADO POR
SU CULPA

ARTÍCULO 731. C.co. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.

El artículo 731 C.Co, nos habla de que los bancos si no pagan por culpa de ellos un cheque, entonces deben reconocer esa indemnización, esa sanción del 20%. Ejemplo: si yo le pago con un cheque por cámara de compensación, es decir, lo depositaron a la cuenta bancaria; a alguien por el valor de $10.000.000, esa persona lo presenta en el banco y éste último lo devuelve por fondos insuficientes (causal número 2). La persona me llama advirtiendo que me va a demandar, va a cobrar el valor del cheque, la sanción del 20% y los intereses de mora que se cause a partir de cuándo lo presentó hasta el día que se haga efectivo el pago. Entonces, sí fue por culpa del banco yo le puedo reclamar a él porque yo tenía el dinero en la cuenta y aquí está mi consignación. Revisan y resulta que la persona se equivocó, no envió el dinero a una cuenta corriente sino a una cuenta de ahorros, por ejemplo, o colocó mal un número entonces no se fue a mi cuenta corriente sino a la cuenta de otro titular, de todas maneras la culpa fue del banco. Por tanto éste debe pagar la sanción del 20%.  También dice el artículo, si yo giro el cheque por $20.000.000 y llegó Stella al banco a cobrar el cheque y le preguntan si acepta pago parcial, en este caso ella pregunta cuánto dinero hay y le responden que $10.000.000 entonces ella piensa que está bien porque así solo me demanda por los otros $10.000.000; Stella puede decir que sí acepta pago parcial, allí le hacen una anotación al cheque donde especifique que se pagaron $10.000.000 y que el valor del cheque es $10.000.000 no de $20.000.000 como lo era inicialmente. Pero, ¿qué pasaría si yo teniendo $10.000.000 allá le devuelven a Stella el cheque por los $20.000.000? pues se le puede pedir al banco sanción sobre los $10.000.000 que no pagó porque ahí estaban, no ofreció el pago parcial. Otra cosa es que le ofrezcan a Stella el pago parcial y ella diga que no, eso ya es otra cuestión; allí no habría lugar a una sanción.

IMPORTANTE: yo puedo aceptar pago parcial cuando voy personalmente a cobrar.  Entonces recordemos, artículo 722 C.Co, si yo giro, usted consigna y no hay dinero cuando la persona me demande puede pedir el 20% de sanción. Además puede iniciar proceso penal porque yo tengo la obligación de tener dinero allí para poder pagar el cheque.  La ley penal también me sanciona, pero que si el cheque es pos-fechado no hay sanción.
(El cheque posdatado es aquel cuya fecha de emisión es posterior al día en que realmente fue otorgado).  Es decir, Stella y yo quedamos en un acuerdo, yo le digo a ella que me interesa la mercancía, que la necesito pero le pregunto si ella me puede dar 2 meses para efectuar el pago. Y me dice que sí, que no hay problema. Entonces yo hago el cheque, en la fecha le pongo el 23 de octubre.   Si Stella va mañana, lo presenta y no se lo pagan ella me demanda y me puede cobrar la sanción del 20%, aah, pero es que la fecha es dentro de 2 meses… sí, pero de acuerdo con el artículo 717 C.Co los cheques son pagaderos a la vista. Entonces, a pesar de que esté posfechado/posdatado, me puede cobrar el 20%.  Lo que si no puede iniciar contra mí es acción penal, no hay acción penal. Porque la norma penal dice claramente que si el cheque es
posfechado/posdatado no hay acción penal.  También dice la norma penal que si el cheque se lo devuelven por orden no pago injustificado, hay personas que acostumbran a dar la orden de no pago al cheque número tal, girado a la persona tal… porque necesitan pagarle a otra persona. Entonces el banco cuando Stella lo consigna, se lo devuelve porque yo di orden de no pago. Si no hay ninguna justificación ella puede iniciar el proceso ejecutivo contra mí; y además iniciar proceso penal.  Si yo le entrego un cheque con fecha de hoy, usted mañana va al banco y no hay dinero, se lo devuelven… usted puede iniciar un proceso ejecutivo por el valor del cheque, el 20% de sanción, los intereses moratorios del día de la presentación hasta que se haga efectivo el pago, y además, las costas.

CHEQUE CRUZADO

Al cheque cruzado se le coloca en la parte superior, generalmente al lado izquierdo, dos rayitas paralelas, lo cual significa que usted tiene que consignar ese cheque, no lo puede cobrar por ventanilla (banco, ¿me gira este cheque?).  Este cheque se puede endosar, es decir, transferir la propiedad de ese título valor.

¿Qué quiere decir cobrar un cheque por ventanilla?

Que usted va a mi banco, entrega el cheque y dice que su intención es cobrarlo. Si hay fondos, se lo pagan. Pero se lo pueden devolver por varias causales, entre ellas, porque haya carencia de fondos, o que los haya pero sean insuficientes. Si se lo devuelven se lo entregan con un formatico de por qué lo hacen.  Por otro lado, hay otra manera, como yo tengo mi cuenta, ya puedo consignar en ella todos los cheques que me hayan dado las otras personas. Ejemplo, la profesora tiene el almacén “Rosadito” nosotros somos clientes de ella, unos tienen cuenta en el banco Occidente, otros en Davivienda, otros en BanColombia… y vamos al almacén a pagarle con esos cheques.  La profesora no va a ir a cobrar banco por banco al día siguiente, sería mucha demora.  Entonces lo consiga en su cuenta, en el banco de Bogotá; esto es lo que se llama Cámara de
Compensación, se denomina de esta manera porque esos cheques en la tarde, en el caso de las capitales, los envían al banco de la República, en el caso de las ciudades intermedias, hay un banco (que ha sido elegido por los otros bancos, a veces lo eligen cada 2 años) que hace el canje, esto es, que una persona del banco Bogotá, por ejemplo, va con todos los cheques que recibió de los otros bancos. Este banco tiene unos funcionarios que los acomodan los cheques por bancos, los suman, hacen un formatico y los llevan al banco que está haciendo las veces de banco República para hacer el cambio.  A través del formato, el banco Bogotá le está diciendo al banco de la República que el banco tal le debe tanto por tantos cheques, etc. Y la persona que fue del banco de Bogotá y llevó todos los cheques de los otros bancos, se trae todos los que llevaron los otros bancos, pero del banco de Bogotá. Es decir, que entregan todo, pero todo regresa solo con cheques de su  banco, ¿para qué? Para que cada banco mire, si ese cheque que a la profesora le dieron sí
tiene fondos, si tiene fondos ya queda así, usted quedó con su cuenta bien, si se lo devuelven, usted al otro  día va a ver reflejado que se cheque se lo devolvieron y además se lo van a enviar.  Si a mí el cheque se me pierde y está cruzado alguien lo tendrá que consignar para poderlo cobrar y podrá hallarse por investigación más fácil.  No es una seguridad del 100%. En el banco le pueden decir a Alexander, de donde sacó ese cheque, a Amparo se lo hurtaron y usted lo está consignando en su cuenta. A lo que él responde que un amigo tiene un restaurante, tiene venta de materas y allá pagaron con este cheque. ¿Cuál es la seguridad ahí?  Ninguna, lo recibió de buena fe; pero sí se sabe quién lo consignó.

CHEQUE DE GERENCIA

Yo le puedo decir a un banco que necesito pagarle a Edwin $200.000.000 porque él me vendió una casa, yo no voy a llevarle a Edwin dinero en efectivo porque de pronto me lo hurtan o se lo entrego a él y se lo hurtan, por seguridad de ambos. Entonces expreso en el banco que necesito un cheque de gerencia por valor de $200.000.000 a nombre de Edwin Sanclemente (y demás datos). El banco para que me venda ese cheque es porque yo le entregue ese dinero, ya sea que se los lleve o que tenga dinero en mi cuenta y autorizo para que el banco lo saque de allí. El banco allí me presta un servicio por el que cobra aproximadamente $30.000.  Yo ya pagué el dinero, de no ser así el banco no me daría el cheque de gerencia y Edwin queda tranquilo porque este tipo de cheque es como dinero en efectivo, quién le va a responder es el banco.

EXPEDICIÓN DE CHEQUES POR PARTE DEL BANCO A CARGO DE SUS PROPIAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 745. C.Co. Los bancos podrán expedir cheques a cargo de sus propias dependencias. Observemos lo siguiente, en el cheque el girador o librador es el titular de la cuenta, el girado es el banco y el beneficiario es la persona que se ha girado el cheque. Cheque de cuenta corriente: en el caso del ejemplo anterior, el girador es Amparo Quintero, el girado es el banco de Bogotá, beneficiario Edwin. (15 días) Cheque de gerencia: en este caso el cheque gira a su cargo, es decir, que el banco de Bogotá es girador y es girado, el beneficiario Edwin. (6 meses)

REQUISITOS DEL TÍTULO VALOR CHEQUE

Se puede girar:
1.) A la orden: estoy determinando el beneficiario o beneficiaria. Este título valor para transferirse debe ser endosado= firmar al dorso, al reverso del cheque y luego entregado.
2.) Al portador: si yo no determino al beneficiario, lo giré al portador. Es decir, al decir “portador” al que lo tenga, se lo pagan. Este título valor se transfiere con la entrega.
3.)Nominativos: hay otros títulos valores en los cuales se determina el beneficiario y además tiene que registrarse en el libro de quien tenga ese título valor. Este título valor para ser transferido, además de estar girado a la orden y de ser entregado, debe quedar registrado en la empresa o en la entidad que lo creó. Ejemplo: al endosa un CDT (Certificado de Depósito a Término).

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BIBLIOGRAFÍA

Apuntes tomados de clase de la Dra. Amparo Quintero, Tuluá, Valle del Cauca, Julio – Diciembre de 2022.

Código de Comercio Colombiano. UniAcademia LEYER. Hildebrando leal Pérez. 2022.