Bienes en derecho civil.
El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «Civil BIENES«, dictada por el Dr. Oscar Rayo Candelo, en el periodo agosto – diciembre de 2019. Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El libro «El derecho de bienes» de autoría del docente, sirve como guía indispensable para su cátedra. |
Si bien, en artículos anteriores hemos dicho que el código civil se divide en cuatro libros: (Personas, Bienes, Sucesiones por causa de muerte y Obligaciones y contratos), en esta oportunidad vamos a exponer lo referente al libro segundo del código civil, BIENES, cuyo articulado generalmente se encuentra entre los artículos 653 al 1007 del Código Civil Colombiano.
Se comienza haciendo una precisión de las dos clases de bienes; así, el artículo 653 del Código Civil dice: los bienes consisten en cosas corporales e incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
Luego se hace otra distinción bien importante, que por obvia que parezca es necesario tener muy clara su definición y su diferencia; así, el art. 653 dice: Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
Art. 655. Módificado. Ley 1774 de 2016, art. 2º. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a si mismas como los animales (que por esos se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.
Art. 656. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
Dentro de esta clasificación de los bienes, entran otra serie de conceptos indispensables para el completo entendimiento de la materia, que se encuentran en el mismo articulado; tal es el caso de los Inmuebles por adhesión (como las plantas, mientras adhieren al suelo por sus raíces); inmuebles por destinación (las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento; las losas de un pavimento, los tubos de las cañerías, los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca); Muebles por anticipación, (los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar); Cosas de comodidad y ornato (que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros tapicerías se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento); y la separación de cosas accesorias a inmuebles (que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción y con ánimo de volverlas a él).
Importancia y Utilidad de la clasificación.
Más adelante, en el código civil, exactamente en el art. 665. se expresan los derechos reales: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Pues bien, vistos estos derechos reales de forma individual, como lo son el dominio, la herencia, el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres activas, la prenda y la hipoteca, que se verán de forma detallada y profunda en su momento, es importante resaltar que los modos de adquirir cada uno de estos derechos tienen unas formas específicas de operar: así, entre los modos de adquirir el dominio tenemos cinco (5): (La ocupación, La accesión, La tradición, La prescripción, La sucesión por causa de muerte) que también son materia de amplio estudio en detalle y profundidad; pero que en el momento, nos interesa solo para advertir la importancia de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles, corporales e incorporales y luego de la clasificaciones en inmuebles por destinación o por adhesión o muebles por anticipación, por lo siguiente:
Se clasifican en corporales e incorporales dado que cada modo de adquirir, ya sean por: (ocupación, accesión, tradición o prescripción) operan de manera diferente y específica para cada uno de ellos; así: La ocupación y la accesión aplican exclusivamente para bienes corporales; mientras que la prescripción, la tradición y la sucesión por causa de muerte funcionan para corporales e incorporales; Así, para hacer un breve resumen y tener una mejor comprensión de lo que acabamos de decir, tenemos:
MODOS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS REALES. | BIENES CORPORALES | BIENES INCORPORALES |
1. La Ocupación | X | |
2. La Accesión | X | |
3. La Tradición | X | X |
4. La Prescripción | X | X |
5. Sucesión por causa de muerte | X | X |
Es indispensable que los modos como la ocupación y la accesión apliquen únicamente para bienes corporales ya que exigen como requisito para su viabilidad la aprehensión material de la cosa sobre la cual se quiere adquirir el dominio; solo las cosas corporales pueden aprehenderse físicamente, ya que tienen existencia real y ocupan un espacio en la naturaleza. (la accesión se concreta cuando una cosa inmueble se une a otra inmueble, o cuando un mueble se anexa a un inmueble, o cuando un mueble se junta a otro mueble y, tanto los muebles como los inmuebles son cosas corporales. HE AHÍ PUES LA IMPORTANCIA DE CLASIFICAR ENTRE CORPORALES E INCORPORALES.
Y es importante también clasificarlos o distinguirlos según sean inmuebles por adhesión e inmuebles por destinación toda vez que el art. 1886 del Código Civil dice: » En la venta de una finca se comprenden naturalmente todos los accesorios que, según los artículos 658 y siguientes, se reputan inmuebles». Por tanto, si se vende una casa o finca,quedan comprendidos todos los inmuebles por adhesión que como parte integrante y los inmuebles por destinación que como accesorios estén incorporados material o idealmente al inmueble, salvo que se han las exclusiones y excepciones del caso.
Ejemplo de bienes muebles que se convierten en inmuebles por destinación: si en mi finca ganadera tengo tres caballos de paso, y un tractor, los cuales he destinado permanentemente para el usufructo de la finca como el de arar la tierra, y recoger y encaminar el ganado para pastar, en el caso de los caballos; y de remoción, regado y siembra de pasto, en el caso del tractor, estos bienes muebles (el caballo y el tractor) uno animado y otro inanimado, se convierten automáticamente en bienes inmuebles por destinación. (es una ficción jurídica, ya que en realidad, no son inmuebles, son muebles, pero por su destinación al usufructo permanente, beneficio y explotación de una finca, se convierte en un bien inmueble por destinación. Y en caso de vender la finca, si no se hacen las excepciones pertinentes, este tractor, y estos caballos, entrarían como bienes inmuebles en la compra y venta de la finca.
Más adelante, y con mayor detalle, vamos a profundizar uno a uno en:
- Modos de adquirir los derechos reales y su clasificación. (La ocupación, La accesión, La tradición, La prescripción, La sucesión por causa de muerte) y su clasificación en (Originarios o Derivados; Gratuitos u onerosos; Singulares o Universales.
- Los derechos reales (dominio, la herencia, el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres activas, la prenda, la hipoteca y la Retención).
- Bienes Vacantes y bienes Mostrencos
- Derechos personales y derechos reales, diferencias.
- Fuentes de las obligaciones. ( el Contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito, el enriquecimiento sin causa la ley.)
- Las distintas clases de propiedad: ( Propiedad plena, Propiedad mera o nuda, propiedad singular, propiedad plural, propiedad horizontal)
- Patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar.
- copropiedad
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BIBLIOGRAFÍA
El derecho de Bienes, Oscar Rayo Candelo. Edición 2013. Poemia, su casa editorial.
Código Civil Colombiano. Alvaro Tafur González. Leyer 2019