La solidaridad en la acción directa o acción de regreso.

 

El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «COMERCIAL», dictada por la Dra. Amparo Quintero,  en el periodo julio – diciembre de 2022. En la Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Colombia.  Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El escrito es el resultado de los apuntes tomados en clase y los ejemplos dados por la docente.Pagaré

LA SOLIDARIDAD

Imagen tomada de la docente. Amparo Quintero. (2022)

Uno de los principios del derecho comercial es la onerosidad, todos los actos que se ejecutan son con el ánimo de lucro, con el ánimo de obtener utilidades;  el otro principio es el principio de la solidaridad y este principio lo que dice es:  – Mire, todo documento que ustedes suscriban qué se rige por normas comerciales, conlleva solidaridad. ¿Qué quiere decir solidaridad? que a la persona que firme le pueden cobrar, cómo le pueden cobrar al obligado principal, exactamente igual.

Ejemplo: Supongamos el caso de un pagaré, usted fue a un banco a solicitar un crédito y el banco le dijo; tráiganme un codeudor, y usted fue, llevó a su amig@  y firmó.  Pues resulta que el banco, en el momento en que usted esté en mora, puede tomar la decisión de demandar al deudor principal o el codeudor, porque están en el mismo grado, (mismo renglon obligacional),  tienen la misma responsabilidad; cualquier firma que usted encuentre en un título valor, y si sabe de quién es esa firma, usted puede demandarle por todo para que le pague sin ningún problema.    – ¡Qué se puede repetir hasta llegar al deudor principal!, claro que sí, sin ningún problema se puede repetir.   Por ejemplo, Fabio dice:  – Amparo, lo que pasa es que yo le serví de codeudor a Pepito Pérez, pero me estan demandando a mi, que fui el codeudor, ¿eso si se puede? Pregunta Fabio; Claro que si se puede, y  el demandante no está obligado a cambiar ni las medidas cautelares que haya solicitado, ni a vincularlo a Pepito Perez, ya demandó a Fabio como codeudor, y punto.    Lo que si   puede hacer Fabio contra Pepito Perez, es repetir,  ya sea en acción directa o de regreso.  Entonces, Fabio, Tan pronto le pague a Amparo, demanda a Pepito Pérez.

ACCIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE REGRESO

Cuándo hay una acción cambiaría directa, es decir, cuándo se dirige contra los obligados principales, (ver el grafico inicial), o sea, los aceptantes de la letra, en el caso de la letra y  sus avalistas.  Cuándo demando a los obligados principales y/o a sus avalistas, estoy ejerciendo acción directa;

El artículo 781 dice: cuándo demando a cualquiera de los otros obligados, está ejerciendo acción de regreso.

Aprecien el siguiente ejemplo practico:  Resulta que Luis Linares y Carlos Cano prestan dinero, están asociados para prestar dinero y le prestaron a Pablo Páez. Entonces le dijeron a él que traiga un codeudor o coaceptante; Pablo Paez llevó a Bernardo Bernal, ellos dos firmaron donde dice aceptante;  supongamos que eran 50 millones de pesos, y por tanto,  le pidieron dos  avalistas, ser avalista para el acreedor, o sea, para Luis y para Carlos, es exactamente igual que si es un codeudor, para él es igual; la diferencia se presenta cuando hay repetición.   Por tanto, Pablo Páez lleva a Nelson Nieto y a Lina Linares, para que firmen como avalistas.

Resulta que Luis Linares y Carlos Cano, endosaron la letra a Mario Marín, y le indicaron a Pablo Páez y Bernardo Bernal, que le debían pagar ese prestamo a Mario Marín.  Pablo Páez y Bernardo Bernal aceptaron pagarle a Mario Marín, pero resulta que Mario Marín le compró una casa a Carmen cañas y a Juan Henao qué son pareja, y tenían una casa a nombre de los dos, entonces Mario Marín endosó la letra a nombre de ellos dos, luego ellos le compran a Marina Manzano una casa y endosan la letra, y a su vez, Marina Manzano le compra algo a Carolina Caro y le endosa la letra. ¿Quién es el tenedor de esta letra?

La tenedora actual de la letra de cambio sería la señora Carolina Caro;  Carolina Caro puede demandar a Marina Manzano, a Juan Henao o a Carmen Cañas; o a Mario Marín.    O tambien podría demandar a Pablo Paez o Bernardo Bernal, y ojo, inclusive a Luis Linares o a Carlos Cano que fueron los giradores, es decir, quienes prestaron el dinero.

El  Artículo 781: Acción directa y de regreso: la acción cambiaría es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o el otorgante de una promesa cambiaría o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

Artículo 185 Contra quién se puede dirigir la acción. El último tenedor del título, así como el obligado en vía de regreso que lo haya pagado, pueden cobrar lo que en virtud del mismo le deban los demás signatarios por cualquiera de estos medios:

1. cargando o pidiendo que abonen en cuenta el importe del título, más los accesorios legales.

2. Mirando a su cargo por el valor del título, más los accesorios legales, en ambos casos el aviso o letra de Cambio correspondientes deberán ir acompañados del título original de la respectiva anotación de recibo del testimonio o copia autorizada del acto de protestó en su caso y de la cuenta de los accesorios legales. (Ver la imagen inicial)

Artículo 632 solidaridad entre quienes suscriben en un mismo grado

cuando dos o más personas suscriban un título valor en un mismo grado, como giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, se obligaran solidariamente al pago del título, por uno de los signatarios solidarios no confiere a quién paga respecto de los demás coobligados.  Entonces, según este artículo, teniendo en cuenta el caso de la imagen:

Giradores serían: Luis Linares y Carlos Cano;

Aceptantes serían: Pablo Páez y Bernardo Bernal;

Endosantes: primero endosó a Mario Marín; Carmen Cañas y Juan Henao serían endosatarios, pero cuando Carmen y Juan endosan a Marina Manzano, se vuelven ellos endosantes y Marina Manzano endosataria; cuándo Marina Manzano endosa es endosante y Carolina Caro, endosataria.

Avalistas:  Nelson Nieto y Lina Linares.  Es decir, que cuando el tenedor de ese título demanda a uno de ellos, él no puede decirle, ¡No, pero no me demandé a mí, demande a fulanito! No se puede porque son solidarios todos.  En este caso cuando Mario Marín le compró a Carmen Cañas, él le pago, y luego cuando ellos endosaron a Marina Manzano, ellos le pagaron y Marina Manzano le pago a Carolina Caro con esa letra; ellos no cobraron el dinero, lo endosaron.

Artículo 678 responsabilidad del girador

El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita; o sea, es una cláusula ineficaz, porque la norma está diciendo:  – mire señor Luis Linares y señor Carlos Cano, usted responde por la aceptación y por el pago, ¿a quienes? a estos otros (Es decir, a todos a quienes se les haya  endosado la letra).

Hay una relación cambiaría cuando yo soy parte en esa negociación con ese título valor; por ejemplo, cuando yo lo giro diciendo que Pablo Paez y que Bernardo Bernal tienen que pagar, le doy la orden, y cuando Nelson Nieto y Lina Linares firman como avalistas, lo que me están diciendo es: – ¡Mire, no hay problema Luis y Carlos, tranquilos, ahí entramos también a reforzar ese pago, garantizamos ese pago cuando Luis y Carlos le ordenan a Pablo y a Bernardo que le paguen a Mario; es porque tienen alguna relación con Mario Marín, Ellos están dando la orden; páguele a Mario Marin, cuando Mario Marin le endosa a Carmen Cañas y a Juan Henao, porque tiene una relación, allí algo les compro, alguna negociación hicieron, entonces les endoso, lo mismo pasó con Carmen y Juan,  cuando endosaron a Marina Manzano, y esta última con Carolina.

Pero ojo,   la pregunta es: ¿hay una relación cambiaría entre Carmen Cañas y Juan Henao?, quienes dijeron: – Suscribamos éste título valor y vos te vas a beneficiar o yo me voy a beneficiar.  No  firmaron a favor el uno del otro, nada tenían que ver con esa letra, ellos la tuvieron que recibir porque les están pagando, porque ellos son copropietarios de un inmueble, lo tienen en común, pero no es que hay una relación utilizando esa letra Entre Carmen y Juan; Carmen en ningún momento le dijo a Juan: – Venga yo le firmo la letra, esto te ayuda, o viceversa, eso no pasó.  Entonces estamos frente a una obligación mancomunada en civil, porque aquí no hay relación comercial entre ellos dos. Entonces, esta obligación se rige por normas civiles. Cómo dije anteriormente, las llamadas obligaciones mancomunadas, por tanto, Carmen Cañas, pagaría una parte y Juan  Henao, la otra. (50 – 50) También llamada obligación conjunta en civil; para que haya solidaridad, lo tengo que decir expresamente (no se presume), si no, no la hay. En cambio, en materia comercial, hay solidaridad y no cabe otra figura; entonces entre ellos dos (Carmen Cañas y Juan Henao) no hay una relación cambiaría.

Qué pasaría sí Carolina Caro va a su oficina y le dice: Doctor, doctor Mira, es que tengo esta letra y ya llevo tanto tiempo y no me la han pagado, yo no encuentro este señor Pablo Páez, me dijeron que está en Estados Unidos. Entonces ustedes como abogados o abogadas le van a preguntar: ¿usted conoce a este, a este, a este, a este. A Quién conoce?  Usted de pronto le dice, Mire, lo que pasa es que yo conozco a Lina entonces que demande a Lina que ya tiene casa, tiene carro; es decir, ella no se va a ficticiar por ese valor de la letra de Cambio, entonces podría demandarla a ella; el problema es cuando no conocía ninguno. Lo que toca es empezar a buscar qué bienes tienen; en la oficina de registros públicos, en la secretaría de tránsito, en la cámara de comercio; empezar a buscar a ver qué medidas puedo solicitar para que se me garantice la efectividad de ese pago.

La profesora pregunta: ¿Alguien más podría demandar? entonces una posible respuesta: Carolina caro puede demandar en acción directa a Pablo Páez, a Bernardo Bernal como co -aceptantes, a Nelson Nieto y  a Lina Linares, como avalistas, sí Carolina Caro ejerce la acción contra ellos, está ejerciendo acción directa  contra uno de ellos. Pero Carolina Caro puede demandar a Marina Manzano o a Carmen cañas o a Juan Henao, puede demandar a Mario Marín, a Luis Linares y puede demandar a Carlos Cano y esa sería acción de regreso, porque la norma dice: contra los otros signatarios en acción de regreso.

Qué pasaría si Carolina Cano fue donde Carmen cañas y le dijo: – Carmen Cañas, tú me tienes que pagar porque tú firmas está letra y yo necesito mi dinero y blablabla y Carmen le formó un lío; — Cómo así, Yo ya no tengo nada que ver; entonces Carolina Cano la demanda y Carmen Cañas acude a usted como abogado, al contarle  qué fue lo que pasó, y como abogados, debemos decirle: — Carmen, pague, usted tiene varios bienes 3 por 20.000.000 por los bienes que usted tiene es mejor que pague porque si ella la demanda usted le va a tener que pagar intereses de mora, costas de proceso, le serie más costosa.

Vamos a suponer que Carmen Cañas le pago a Carolina Caro, entonces La pregunta es: ¿Contra quién puede repetir Carmen Cañas? ojo, Carmen Cañas puede repetir en acción directa contra Pablo Páez o contra Bernardo Bernal, tambien contra Nelson Nieto y contra Lina Linares; y en acción de regreso, ojo, contra Mario Marín contra Carlos Cano y contra Luis Linares; y puede repetir contra su obligado Juan Henao solo por el 50% porque allí no hay relación cambiaría, es una obligación mancomunada o conjunta.

¿Qué pasaría si quién le pagó a Carolina Caro, fue Mario Marín?   En este caso, Mario Marin, no podría repetir contra Carmen Cañas, ni contra Juan Henao, ni contra Marina Manzano;  repite contra los anteriores, no contra los posteriores. Ojo con eso, en este caso, Mario Marín no podría repetir contra Carmen o contra Marina; puede repetir en acción directa; es decir,  contra Pablo Paez, Bernardo Bernal, o contra Nelson Nieto y contra Lina Linares; y en acción de regreso contra Luis Linares y contra carlos Caro.

Si pagó Lina Linares, ¿Contra quién puede repetir Lina Linares?  Lina Linares no puede ejercer la acción de regreso, (es decir, no puede bajar, ya que los que estan abajo de ella se consideran obligados de regreso) en ese caso, Lina Lianres solo puede ejercer la acción directa.  Cuando pagan los obligados directos, no pueden repetir contra los de abajo.  En este caso, Lina Linares solo pueden repetir contra  Nelson Nieto, solo por el 50% de la obligación, y contra Pablo Paez o Bernanrdo Bernal, a ellos si por el 100%.

¿Qué pasaría si el que paga es Carlos Cano? podría repetir en acción directa contra Bernardo Bernal, Nelson Nieto y Lina Linares; y tambien contra su Luis Linares.

Lina Linares no puede repetir contra los de acción de regreso, no se puede volver y contra su obligado por el 50% que en este caso sería Luis Linares.

Qué pasaría si el que paga es el codeudor o coaceptante ¿Contra quién podría repetir? contra el otro obligado principal por el 50%, ellos no repetirían contra los avalistas porque  fueron para garantizar la obligación, pero a favor de los giradores osea Nelson y Lina cuándo Luis y Carlos le prestaron a Pablo y a Bernardo lo hicieron, es decir, firmaron para garantizar el pago, pero a Luis y a Carlos, por consiguiente, si paga Bernardo Bernal, solamente puede repetir contra Pablo Páez; cómo son obligados, entonces tendríamos que decir que por el 50% pero en el caso de los obligados principale,s cuando ellos son los obligados principales hay una variación;

Artículo 639: «Cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.

En ningún caso el  suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por este una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquiriente al tiempo de recibir el instrumento».

Ese artículo es más fácil explicarlo con el pagaré; para el caso de Pablo Paez y Bernardo Bernal, ellos dos, son amigos, y entonces, Pablo le dice a Bernardo: –  venga, yo quiero ir al Banco de Bogotá a ver si me prestan 20 o 25 millones  de pesos, y Bernardo le dice, yo también necesito siquiera unos 20 millones de peso, – ¿Por qué no hacemos una cosa? vamos al banco y vos me servís de codeudor y yo hago de deudor.      –  Y se van para el banco, –  entonces aquí miramos; la diferencia qué está diciendo la norma es: mire, si nos vamos al caso donde los 20 millones son para Pablo Paez y Bernardo Bernal, va hacer una firma de favor, o sea no va a hacer ninguna compensación, a el no le van a dar nada.  Entonces si él llega a pagar, el puede repetir contra Pablo Paez por el siento por siento, es un caso especial, cuando son obligados principales, porque usted no se beneficio.  Así es el caso en el que los dos se benefician, Entonces el banco va a demandar a uno de los dos el otro tendrá que repetir y puede venir pedir el 50%.

PARA MAYOR COMPRENSIÓN DE ESTE TEMA, SE RECOMIEDA VER LOS EJERCICIOS PRÁCTICOS EN EL SIGUIENTE LINK: 

Ejercicios Prácticos sobre la acción cambiaria Directa y de Regreso

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BIBLIOGRAFÍA

Apuntes tomados de clase de la Dra. Amparo Quintero, Tuluá, Valle del Cauca, Julio – Diciembre de 2022.

Código de Comercio Colombiano. UniAcademia LEYER. Hildebrando leal Pérez. 2022.