LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL

LAS MISERIAS DEL PROCESO PENAL

Libro: Las miserias del proceso penal

Año de publicación: 1957

Autor: Francesco Carnelutti

Nacionalidad del autor: Italia. (1879–1965)

El libro del que haré este comentario, en su estructura física, tangible, como objeto de deleite, es de la editorial TEMIS S.A. Es un libro pequeño, como de bolsillo, de una portada llamativa y con una tonalidad blanca interrumpida por una línea verde que lo atraviesa verticalmente y donde está escrito el nombre del autor, y en la parte superior dice «Monografías Jurídicas», y otra línea azul, mucho más ancha, que lo atraviesa horizontalmente y sobre la cual está el título, tal como lo pueden apreciar en la parte derecha de sus pantallas. Se pretende primero, hacer un breve resumen y rescate de los apartes más interesantes del libro, y por último, hacer un comentario acerca de la obra y de su autor.Francesco carnellutti

BREVE RESUMEN O APARTES MÁS DESTACADOS DE CADA CAPÍTULO.

Prefacio: el proceso penal es y ha sido un espectáculo de deleite para propios y extraños, lo que el autor pretende es hacer del proceso penal  un motivo de recogimiento en lugar de diversión.  Para ello, no se debe confundir con un espectáculo cinematográfico, al cual se asiste para conseguir emociones, tal cual en la antigua Roma la multitud tenía frente a los gladiadores, o en la actualidad, las emociones que despierta las corridas de toros.  Por tanto, lo que se necesita para merecer el título de hombre civil, es ver al otro como a si mismo: «cuando lleguemos a decir sinceramente, yo soy como este, entonces seremos verdaderamente dignos de civilidad.

I. La toga: viene de divisa, de dividir, de distinguir, de uniforme que a la vez une y desune; separa a los magistrados y a los abogados de los profanos para unirlos entre sí.  Se compara inequívocamente al sacerdote con el juez, por tanto, la toga invita al recogimiento, al respeto, a la solemnidad, a la majestad de los hombres en toga. Se habla de un sacerdocio civil.

II. El preso: Las esposas, son quizás el emblema más representativo del derecho, incluso por encima de la balanza y la espada y se encargan de devolverle al indiciado la humanidad: «Tan pronto como le apretaron las muñecas con las cadenas, el hombre reapareció: el hombre, como yo, con su mal y con su bien, con sus sombras y con sus luces, con su incomparable riqueza y con su miseria espantosa.  entonces nació, del horror, la compasión».

III. El abogado: El preso es, esencialmente un necesitado. Lo que se pide a los abogados es la limosna de la amistad. No es un oficio que goce de los favores del público, pero es justamente esto, sentarse al lado del imputado, la nobleza de la abogacía. El abogado debe conocer el espíritu del imputado, es decir, conocer su historia

IV. El juez y las partes: «el juez, a pesar de estar por encima del imputado y de la defensa, es un hombre también, y si es un hombre, es también una parte. Esto de ser parte y no parte, es la contradicción en la cual se debate el concepto de juez. Es necesario para sentirse dignos de castigar, estar libres de pecado; solamente entonces el juez está sobre aquel que es juzgado.  Y puesto que el pecado no es otra cosa que nuestro no ser aquellos quellos que deberíamos ser, es necesario ser plenamente, sin deficiencias, sin sombras, sin lagunas; en suma, es necesario no ser partes para ser jueces. ¡El problema del juez, el más arduo problema del derecho y del Estado, está planteado aquí con una claridad espantosa». El juicio colegiado es un intento por superar ese drama; es decir, la suma de varios jueces para hacer de éstos un solo juez.  La justicia humana solo puede disminuir esa parcialidad; el problema del derecho y del juez son una misma cosa. ¿cómo puede hacer el juez para ser mejor de lo que es? La única vía que le esta abierta a tal fin es la de sentir su miseria: es necesario sentirse pequeños para ser grandes. Se debe recuperar el don del asombro. La universidad y los estudios formales no ayudan de mucho al juez, éste debe conocer muchos hombres. Se necesita muy poco para convertirse de canalla en santo, basta que el canalla se avergüence de ser canalla, y puede también bastar que un santo se vanaglorie de ser santo para perder la santidad. Estas son, verdaderamente las cosas esenciales; pero no se encuentra en ningún manual de psicología. Se destaca finalmente la relación entre iglesia y penitenciaría  (infierno y paraíso).

V. Parcialidad del defensor: describe por un lado, los razonamientos del defensor, que no puede ser imparcial, y por otro, el ministerio público que en el ordenamiento actual (de aquella época, no de la actual, y menos de la colombiana)1 no es esencialmente un acusador, por el contrario, se lo concibe, a diferencia del defensor, como un razonador imparcial; pero hay error de construcción de la máquina que también en cuanto a esto funciona mal; por lo demás, en nueve de cada diez veces, la lógica de las cosas arrastra al ministerio público a ser lo que debe ser: el antagonista del defensor. éste duelo imaginario, entre defensor y acusador, sirve al juez para superar la duda. La repugnancia por la parcialidad se convierte para el juez en la necesidad de superarla, o sea de superarse; y en esta necesidad está la salvación del juicio.

VI. Las pruebas: Un hecho es un trozo de historia;y la historia es el camino que recorren, desde el nacimiento hasta la muerte, los hombres y la humanidad. Por tanto, para comprobar si un hecho fue real o no, toca volver atrás, es decir, hacer la historia.  Las pruebas sirven para volver atrás, o sea para reconstruir la historia.  La civilidad en crisis se manifiesta con el espectáculo que hacen del proceso penal los reporteros y los medios de comunicación; y pone de manifiesto la inconciliable contraposición entre «la presunción de inocencia» y la «libertad de presa o de expresión». Se analiza también la participación del testigo como prueba; Todos saben que la prueba testimonial es la más falaz de todas las pruebas; la ciencia jurídica incluso la considera como un mal necesario y el único camino para garantizar el resultado de dicha prueba, será siempre el de reconocer en el testigo un hombre y concederle el respeto que merece todo hombre. «Es muy difícil que la verdad salga a la superficie cuando el testigo es perseguido por los fotógrafos, rodeado, hasta tocarlo, por los periodistas, por los guardias, por los abogados. No se abre ni el corazón ni el alma bajo el soplo de la multitud».

VII. El juez y el imputado: el cometido histórico del juez no está solamente en reconstruir un hecho, ya que el homicidio no es solamente haber matado, sino haber querido matar. Esto quiere decir que el juez no debe limitar su investigación a los aspectos externos o sea a las relaciones del cuerpo del hombre con el resto del mundo, sino que debe descender, mediante su investigación, al alma de aquel hombre; es decir, a esa región misteriosa que solo permite hablar mediante metáforas, la psique, el espíritu. Por tanto, para juzgar, hace falta no solamente investigar la historia parcial de los hechos, sino toda la historia del individuo.  (Por lo anterior, tiene mayor agravante las conductas reincidentes; es decir, las personas con antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales, tienen una consideración desventajosa en la decisión final del juez frente a quienes no tienen antecedentes.)2  

Por lo anterior, el juez debe hacer la historia completa, pero para poder hacer la historia completa, necesita que el imputado se despoje de la desconfianza para que haya un relato sincero, y la desconfianza no se vence más que con la amistad, la cual, entre el imputado y el juez, en la mayor parte de los casos es un sueño. Por lo anterior, hay que conformase con la historia del imputado como el juez la pueda hacer; pero no se debe olvidar que ademas de conocer el hecho, el juez debe conocer al hombre; y conocer al hombre no es posible sin construir su historia.  Por tanto, el propio código penal (De Italia) quiere que el juez tenga en cuenta la conducta del reo tanto anterior como subsiguiente al delito.

VIII. El pasado y el futuro en el proceso penal: Para resolver el problema del futuro, el hombre no tiene otro camino que mirar el pasado; para ello, no basta con reprimir los delitos, es necesario prevenirlos; y para prevenirlos debe actuar no sobre los hechos, sino sobre el tipo, el tipo el un concepto, no un hecho; una abstracción, no una realidad; algo previsto, no algo acaecido. Pero el acaecimiento, reserva siempre aun cuando sea conforme con la previsión, algo de nuevo. Es decir que el tipo (como descripción de un hecho antijurídico) no siempre se ajusta exactamente a los hechos, y en eso, el derecho penal se debate en ese dilema.  Por tanto, una de las miserias del derecho penal  que no sirve, o sirve muy poco para la función preventiva. Por lo anterior, la técnica penal recurre a la multiplicación de los tipos.  Otra forma de poner freno a las limitaciones del proceso penal, es que la ley, en vez de una pena fija, establece por lo general un mínimo y un máximo, que marcan los límites de la libertad del juez.

IX. La sentencia penal: El juez, luego de haber reconstruido la historia, aplica la ley, y para ello tiene dos opciones: absuelve o condena. El juez absuelve por insuficiencia de pruebas, y eso no quiere decir que el imputado es culpable, pero tampoco que es inocente; cuando es inocente, el juez declara que no ha cometido el hecho o que el hecho no constituye delito.  El juez dice que no puede decir nada, en estos casos.  El proceso se cierra con un nada de hecho. Y parece la solución más lógica de este mundo. Cuando el juez absuelve, no resuelve nada, las cosas quedan como antes.  Toda sentencia de absolución es el descubrimiento de un error. La insuperable limitación del hombre, no dan lugar a responsabilidad del que las comete, pero es precisamente esta irresponsabilidad la  que señala otros aspectos en demérito del proceso penal.  Este mecanismo, imperfecto e imperfectible, expone a un pobre hombre a ser llevado ante el juez, investigado, no pocas veces arrestado, apartado de la familia y de los negocios, perjudicado por no decir arruinado ante la opinión pública, para después ni siquiera oír que se le dan las excusas por quien, aunque sea sin culpa, ha perturbado y en ocasiones ha destrozado su vida. ¿no deberíamos al menos reconocer la miseria del mecanismo, que es capaz de producir estos desastres, y que es hasta incapaz de no producirlos? Por el contrario, cuando el juez esta convencido de la culpabilidad del imputado, entonces condena.

X. El cumplimiento de la sentencia: El proceso termina para el absuelto pero nunca para el condenado.  Es decir que en cualquier momento, el condenado puede pedir la apertura de su proceso, es decir la revisión.  Hay una semejanza de la penitenciaría con el camposanto; la diferencia es que en este caso, se esta sepultando a un ser vivo; pero también hay una semejanza de la penitenciaría con los hospitales; y en este sentido el enfermo padece de una enfermedad espiritual y no física, y en este sentido, los condenados padecen de la enfermedad de la falta de amor, por cuanto el problema, finalmente, deja de ser un problema jurídico y termina siendo  un problema de moral.

XI. La liberación: Se distingue dos tipos de liberación; la liberación física, que nunca termina, ya que los hombres no perdonan; la sociedad clava a cada uno su pasado. El rey, aun cuando según el derecho no sea ya rey, es siempre rey; y el deudor, aun cuando haya pagado su deuda, es siempre deudor.  Este ha robado; lo han condenado por esto; ha cumplido su pena, pero {…}.  La pena física, en nueve de cada diez casos, no termina nunca. Y por otro lado, está la liberación espiritual; basta sentir el peso de nuestra  soledad y con él la necesidad del que esta próximo. Cuando se siente la necesidad del otro se termina por sentir la necesidad de Dios.  En este sentido de la liberación espiritual el proceso verdaderamente ha terminado.  Quien ha pecado está perdido.  Cristo perdona, pero los hombres no.

XII. Fin: más allá del derecho: En la penitenciaria hay canallas al igual que fuera de ellas; como también es una ilusión el que un hombre pueda ser todo canalla o todo persona decente. Aunque no podamos prescindir del Estado, del derecho, del tribunal, de la penitenciaria; sin ellos, los hombres serían todavía peores de lo que son. Por tanto el derecho no es suficiente, pero si es una forma de hacerle peso a las insuficiencias de la vida.  No se trata de desvalorizar el derecho, sino de tratar que no sea supervalorado. He comprendido no solo que los hombres no se pueden dividir en buenos y malos, sino que tampoco se pueden dividir en libres y presos, porque hay fuera de la cárcel prisiones más prisioneros de los que están dentro de ella, y los hay, dentro de la cárcel, más libres cuando están en la prisión que los que están fuera.

COMENTARIO O REFLEXIÓN PERSONAL SOBRE LA OBRA Y SOBRE EL AUTOR.

El punto central de esta obra es la civilidad, la humanidad; es hacer más humano el proceso penal, o por lo menos su compresión; el autor, cargado de citas bíblicas constata o reafirma su pensamiento con la biblia, práctica que si no fuese por su sincera, fina y delicada escritura, desdibujaría de un solo plano su pensamiento, ya que precisamente uno de los postulados fundamentales de las democracias actuales, es «el Estado laico» (Que es independiente de toda confesión religiosa) y es justamente lo que este autor desconoce con cada cita bíblica que hace, e intenta justificar las «sagradas escrituras» con el resultado de sus razonamientos. Reitero, hay una abundante referencia a las citas bíblicas, que obviamente son explicadas por la época y quizás la educación (conservadora) que el autor tuvo en su vida), además, no se puede negar la gran influencia de esta corriente ideológica en todo el periodo posterior a la edad media, y que apenas, a finales del siglo XX en el territorio Colombiano, y con la promulgación de la constitución de 1991, empezó a desvanecerse y a respetar la pluralidad y diversidad de lenguas, religiones y cosmovisiones.  Por ejemplo, algo que sinceramente me molesto del capítulo I. La toga,  es su defensa de la disciplina solemne o de solemnidad que le atribuye al proceso penal, y en general al oficio de los jueces, toda vez que dice: «Si la solemnidad resulta oscurecida, como desgraciadamente ocurre no pocas veces, por negligencia de los abogados y de los propios magistrados, que no respetan como deberían la disciplina, ello redunda en menoscabo de la civilidad.  En el tribunal se debería estar con igual recogimiento que en la Iglesia.  Los antiguos han reconocido un carácter sagrado al imputado porque, decían, estaba consagrado a la vindicta de los dioses; tenían así ellos la intuición de una verdad profunda.  El juicio, el verdadero, el justo juicio, el juicio que no falla está solamente en las manos de Dios.  Si los hombres, sin embargo se encuentran en la necesidad de juzgar, deben tener al menos la conciencia de que hacen, cuando juzgan, las veces de Dios.  La afinidad entre el juez y el sacerdote no resulta desconocida ni siquiera para los ateos, que hablan a este respecto de un sacerdocio civil». (Pág. 6).

Peor aún, en la página 30, hay un pedazo de texto que dice: «El crucifijo que, gracias a Dios, en las aulas judiciales, pende todavía sobre la cabeza de los jueces y que todavía sería mejor que se hubiese puesto frente a ellos, a fin de que puedan posar con frecuencia su mirada en él, para significar su indignidad.» Con lo anterior, queda demostrado el carácter religioso, extremadamente religioso del autor, hecho desventajoso, en mi pensamiento particular, en la era modera año (2020).

Y finalmente, como aspecto positivo, resalto el alto valor que el autor, «Francesco Carnelutti» tuvo para aceptar la insuficiencia de la justicia – o del proceso penal- y que por tanto, no dudó en calificar como «miserias del proceso penal», en tanto reconoce varias aspectos insuperables del proceso:

  1. La humanidad de los jueces y por tanto su falibilidad. (es decir que no son infalibles). Son a la vez jueces y partes.
  2. La impunidad, que en algunos casos de «absolución» son preferibles ya que no hay certeza de los hechos punibles.
  3. El espectáculo que genera el proceso penal, la diversión.  Resulta necesario que no lo confundan con un espectáculo cinematográfico.

Y ya para finalizar, hago énfasis en el amor, el amor que le hace falta al preso, el amor que nos hace falta con los demás, el amor que nos hace falta para comprender que por más delincuente, por más canalla, por más vil que sea una persona, en el fondo se esconde un pedazo enterrado de humanidad, y eso, ese pedazo de humanidad que se encuentra enterrado en lo más profundo de los seres, y más de los seres extraviados (delincuentes) es el llamado que Carnelutti nos hace.

 

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  1. Comentario personal. En la actualidad, y por lo menos en el Estado Colombiano, la Fiscalía General de la Nación, tiene, por mandato constitucional, el deber de acusar, por tanto, al parecer se ha corregido este mal funcionamiento que el autor resalta en ese capitulo, toda vez que el ministerio público, en este caso «Fiscalía» es un ente totalmente parcializado en contra del imputado.
  2. Comentario personal basado en