CHEQUES, ENDOSO, LIMITACIÓN A LA NEGOCIABILIDAD, CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA Y PRESCRIPCIÓN
|
ENDOSO EN PROPIEDAD
En la parte superior hablamos de endoso en propiedad, se le está entregando la propiedad a alguien, eso ya no es suyo. Pero, yo podría endosar un cheque para que usted lo cobre y me traiga el dinero. Le puedo hacer ese endoso a cualquier persona o a un abogado, lo que pasa es que el abogado puede también iniciar el proceso ejecutivo. Entonces, al reverso del cheque le pongo “endoso al cobro a lo orden del señor Pepito Pérez” o “endoso en procuración a la orden de Pepito Pérez” y firmo. Con ese endoso Pepito Pérez puede ir a cobrar ese cheque, mandar cartas, llamar o iniciar el proceso ejecutivo. Una vez esta persona reciba el dinero me lo debe entregar a mí, porque yo no le di la propiedad, solamente le di autorización para que lo cobre y me traiga el dinero. El endoso en propiedad puede ser:
ENDOSO EN BLANCO – ENDOSO AL PORTADOR DE TÍTULO A LA ORDEN.
ARTÍCULO 654. C.Co. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
- Pleno: cuando yo digo “endoso a la orden de… y firmo”.
- En blanco: cuando simplemente firmo y no estoy diciendo a quién.
El tema del endoso se ecuentra taxativamente a partir del artículo 654, 658, 659 del C.Co.
ENDOSO EN GARANTÍA
CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO EN GARANTÍA EN UN TÍTULO A LA ORDEN – CLÁUSULAS.
ARTÍCULO 659. El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas «en garantía», «en prenda» u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario las facultades que confiere el endoso en procuración. No podrán oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales que se hubieran podido oponer a tenedores anteriores.
Ejemplo: Levapán me pagó $3.000.000 a través de un cheque. Y yo necesito $2.000.000 urgente. Alguien me dice que los tiene y que me los presta, yo le firmo una letra o le doy el cheque, como él quiera. Pero tengo el cheque de Levapán, el cual le puedo endosar en garantía, “endoso en garantía a la orden de Fulanito por la suma de $2.000.000 más los intereses $2.200.000 hasta el día tal… y firmo”. O sea, que si yo no le pago a Fulanito el 30 de agosto, él puede ir a cobrar el cheque de Levapán. Pero no lo podrá cobrar antes porque se lo endosé en garantía, no en propiedad.
LIMITACIÓN EN LA NEGOCIABILIDAD DE LOS CHEQUES
ARTÍCULO 715. C.Co. La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco. Por tanto, se puede limitar la negociabilidad, lo pudo hacer así: le coloco, “páguese únicamente al primer beneficiario”, o sea, que si lo giré a nombre de Ricardo, el único que lo puede cobrar es él, no se lo puede endosar a Danna y que ella mañana vaya a consignar el cheque porque se lo van a devolver. El cheque lo pueden poner cruzado, como decíamos anteriormente, trazarle las dos líneas paralelas en la parte superior y en el medio de ambas líneas poner “páguese únicamente al primer beneficiario”. Hay un cheque que está en el C.Co y ya no se utiliza, es el cheque de viajero. En un tiempo si utilizó mucho, alguien podía ir al banco a solicitar un cheque de viajero y la entidad decidía si se lo vendía o no. Éste casi no se usa desde que nació el dinero plástico, porque si usted está en EE.UU usted aquí a consignado pesos y allá puede retirar dólares, si está en España puede sacar euros, si está en Italia puede sacar libras, etc… no tiene ningún problema. Antes cuando se viajaba, le vendías un cheque en la moneda que usted necesitaba y le entregaban un listado de los bancos corresponsales; estos son los bancos con los cuales el banco colombiano tiene unos acuerdos para esas negociaciones internacionales.
Hay otro cheque que se llama el cheque certificado, es muy parecido al cheque de gerencia en lo siguiente: hay un cheque que no se utiliza. Yo le pago a Julián $20.000.000 a través de un cheque y él me dice que le certifique el cheque. Entonces yo tengo que ir hasta el banco, hablar con el gerente para que lo certifiquen, le colocan un cheque que dice “certificado, algo así parecido” y firman. Esto le permite tener la seguridad de ese dinero durante el término de presentación.
Hay un cheque fiscal que no lo trae el C.Co, son cheques de chequera común y corriente sino que se giran a la orden de entidades públicas. Por ejemplo, si se gira un cheque a nombre del municipio de Tuluá, tendrá que consignarse en una cuenta que lo especifique “Municipio de Tuluá”. Se considera título valor porque es cheque. Ya vimos que según el artículo 718 C.Co hay un término para ejercer el derecho, ese derecho
que tenemos a cobrar un dinero que está incorporado en ese título valor.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
¿Qué pasa si yo le pago con un cheque, usted lo consigna fuera del término y yo le demuestro que durante ese término yo tenía saldo suficiente?
CADUCIDAD DE LA OPERACIÓN CAMBIARIA CONTRA EL LIBRADOR Y SUS AVALISTAS POR LA NO PRESENTACIÓN Y PROTESTO DEL CHEQUE A TIEMPO
ARTÍCULO 729. C.Co. La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse. La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos.
Ejemplo 1: Yo le pagué el martes 27 de julio a Julián con un cheque de $20.000.000. Él se fue a pasear y el viernes 20 de agosto consignó el cheque,
¿Hasta cuándo tenía plazo para consignarlo?
Tenía plazo para consignarlo hasta el 17 de agosto 2021. (cuando se cumplían los 15 días habiles de que habla el artículo 718 en su númeral 1. Resulta que Julián lo presentó el 20 de agosto, no lo presentó dentro del término (1 requisito para la caducidad), resulta que el cheque era por $20.000.000 y yo si miro el 27 de julio hasta el 17 de agosto tenía $50.000.000 en la cuenta, pero el 18 me entró un cheque y me quedó la cuenta en cero. Julián lo consignó el 20 y se lo devolvieron (2 requisito para la caducidad).
OJO: cuando el código no dice que los días son comunes, se entiende que son hábiles Julián me demanda, el abogado debe excepcionar y decirle al señor Juez “excepciono caducidad de la acción teniendo en cuenta que se cumplen los dos requisitos del artículo 29 C.Co:
1. Julián lo presentó fuera del término porque observe que yo lo giré el 27 de julio y Julián lo consignó el 20 de agosto. Debió consignarlo entre el 27 de julio y el 17 de agosto.
2. Mi representada, durante ese término de presentación, tuvo fondos suficientes para
pagar ese cheque como se demuestra mediante estracto bancario que se adjunta.
Aquí podemos decir que si teníamos un contrato este murió y Julián “perdió”. Digamos que el cheque está en cuidado intensivos porque a Julián le queda una opción, artículo 882 inciso final:
“Si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año.”
Ejemplo 2: Sí yo le digo al juez que durante el tiempo de presentación solo hubo un día que no tenía fondos suficientes porque tenía $5.000.000, pero los demás días tenía $60.000.000,
¿Prospera la caducidad?
NO, no prospera porque el artículo 729 C.Co es muy concreto “durante todo el plazo de presentación”. Otra circunstancia con el mismo ejemplo, le giré el cheque por $20.000.000 a Julián el 27 de julio, él tenía hasta el 17 de agosto para consignarlo, pero lo hizo el 20 de agosto. La abogada me pregunta si en esos días de presentación tenía fondos para pagar el cheque y me dice, ah, pero mirá Laura que el día 10 tenías apenas $5.000.000. Entonces yo le digo que se lo hubieran pagado porque yo tenía $200.000.000 de sobregiro y en este caso solo sería $15.000.000. Aquí la abogada excepciona caducidad de la acción y le dice “señor juez mi representada durante el día de presentación (15 días hábiles, de acuerdo con el art. 718) tuvo fondos suficientes para su pago, el único día fue el 10 de agosto, pero ella tuvo un sobregiro aprobado por valor de $200.000.000 (adjunto la comunicación del sobregiro) y el cheque fue consignado después del término”. Aquí tampoco prospera la caducidad, porque yo debo tener fondos suficientes, fondos míos… El sobregiro no es garantía suficiente. Digamos que le pagué a Alexander con un cheque y él no consignó dentro del término establecido, allí no se puede alegar caducidad porque no es procedente. Pero OJO también PRESCRIBE la acción cambiaria. ¿Cuándo prescribe? Dice el artículo 730 C.Co:
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DEL CHEQUE
Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben:
Las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
Volvemos con la misma fecha, se giró el cheque el 27 de julio, el 17 de agosto se cumplía el término. Vamos a suponer que Katherin lo presentó el 10 de agosto y se lo devolvieron por la causal 01, carencia de fondos, yo no tenía fondos. Pero entonces vámonos al 20 de agosto de 2020 para que podamos hablar de prescripción. Ella no puede guardar este cheque por más de 6 meses, es decir, el 10 de febrero prescribió la acción. Si lo presentó después del 10 de febrero, por ejemplo, el 15 de febrero, yo ya no le voy a alegar caducidad porque vimos que lo presentó dentro del término y yo no tenía fondos. Entonces lo guardó y se dejó engañar porque yo le decía que esperara, que ya me iba a llegar un dinero de Europa y así lo fui llevando… Sí él me demanda después del 10 de febrero yo le excepciono prescripción de la acción. Hay otra situación, ¿qué pasaría si Alexander lo presentó el 20 de agosto y se lo devolvieron por fondos insuficientes? Hasta el día que tenía para presentarlo era hasta el 17 de agosto, a partir de este día empieza a correr la prescripción.
- Se empiezan a contar los 6 meses para la prescripción a partir del último día que tenía
para presentarse. - A los 6 meses contados a partir de su presentación oportuna.
___________________________________________________________________________________________________
BIBLIOGRAFÍA
Apuntes tomados de clase de la Dra. Amparo Quintero, Tuluá, Valle del Cauca, Julio – Diciembre de 2022.
Código de Comercio Colombiano. UniAcademia LEYER. Hildebrando leal Pérez. 2022.