De los delitos y de las penas. de Cesare Beccaria

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS, DE CESARE B. BECCARIA.

 

 Libro: De los Delitos y de las Penas.

Año de publicación: 1764 de forma anónima por temor a represalias.

Autor: Cesare Bonesana Marquez de Beccaria

Nacionalidad del autor: Italia. (1738 –1794)

Sea lo primero advertir que la imagen que ustedes ven en la parte derecha de sus pantallas, corresponde a la impresión del libro por parte de la editorial «SKLA», una editorial que se encarga de reproducir obras clásicas pero de muy mala calidad en cuanto a la exactitud de las fechas y en cuanto a la sintaxis y precisión del lenguaje original de lo que quiso expresar el autor. Lo anterior lo digo con fundamento en el capitulo 31- «Delitos de prueba difícil» donde en muchos párrafos se omiten frases importantes, como por ejemplo: «la necesidad sexual para todo aquel que conozca la historia…..» y «la venus ática» (Beccaria se refiere, mediante el uso de este término, a la inversión sexual, esto es, al homosexualismo). Según antorcha.net. En otras versiones digitales dice: «La Venus ática [pederastia y sodomía], tan severamente castigada de las leyes»…. También manifiesto lo anterior con fundamento en unas fechas erróneas publicadas en el libro «el príncipe» de Maquiavelo e impreso por la misma editorial anteriormente citada.

En el presente libro, aparece un excelentísimo comentario que hizo el ilustrado pensador Voltaire en 1766, que en la presente recopilación no se tendrá en cuenta.  Se recomiendo la lectura del libro escaneado en una versión original publicada en:

Versión escaneada del libro original impreso en 1822

 

La obra fue escrita en medio de un contexto de esperanza, de progreso y de tremendos cambios sociales, culturales, políticos, y especialmente científicos y artísticos, como lo fue el siglo XVIII, o más conocido como la ilustración, o el siglo de las luces.

La principal característica de este periodo de nuestra historia es que fue reemplazada la fe, por la razón, especialmente se dejo de relacionar el pecado con el delito como formas análogas de reproche punitivo.

De ese periodo, es importante destacar pensadores como  Rouseau, y su famoso tratado sobre el «contrato social», también, de esa época hace parte Montesquieu, y su famoso libro el «espíritu de las leyes» y su gran aporte a la tridivisión de los poderes públicos; ademas de recordar acontecimientos sociales como la revolución Industrial impulsada entre otras cosas por la máquina de vapor del escocés James Watt, y en 1789 la revolución francesa.

Haciendo una reflexión introductoria a este libro, podría decir que con la publicación de éste, se marca una ruptura entre la forma de manejar los asuntos legales, y especialmente el penal, al que estaba acostumbrada la sociedad luego del periodo de retroceso y oscurantismo que vivió Europa en la edad media, siglos V y XV, donde la hegemonía de la iglesia católica causo miles de atrocidades en contra de la humanidad (incluida la colonización y exterminio de pueblos indígenas en américa) y donde el ingenio y la técnica se pusieron al servicio de la tortura.  Y digo que se marca una ruptura con esas costumbres anteriores, dado que la legislación y especialmente el tema penal, se basaba simplemente en la fe, y en el arbitrio de los sacerdotes o del papa de turno o el juez; y ello, es decir, la critica a esa forma de impartir justicia, empieza a cambiar a partir de la publicación de este libro.

Podría decir, a título personal, que muchos de los principios actualmente consagrados en nuestro código penal (Ley 599 de 2000) como por ejemplo los 13 primeros artículos del mencionado código, donde se consagra el principio de la dignidad humana, el principio de integración, la función de la pena, la legalidad y reserva, el principio de favorabilidad, nacen y están profundamente influenciados por el tratado escrito en el año 1764 y del que a continuación se tratará de rescatar lo más importante de cada título, pero advirtiendo claro esta, que este breve resumen y comentario no reemplaza el placer de leer directamente el libro.

1.) Origen de las penas: Se sacrifica parte de la libertad para gozar de seguridad y tranquilidad.  Se debía defender ese «pacto» de posibles usurpadores.  Las penas son el mecanismo para castigar a los infractores de esas leyes.

2.) Derecho de castigar: Fue la necesidad quien obligó a los hombres para ceder parte de su libertad propia.  El agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad es quien legitima, cuya regla es la utilidad del mayor número. Derecho y fuerza no se contradicen.

3.) Consecuencias:

Primera. Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos.

Segunda. Necesidad de un magistrado imparcial.  Un tercero ajeno al    problema.

Tercero. Puede darse el caso de probar que la pena es opuesta al bien común y al fin  mismo de impedir los delitos.  Es decir, contraria a las     virtudes     benéficas que son el efecto de   una     razón iluminada.

4.) Interpretación de las leyes:

Cuarta consecuencia. La interpretación de la ley no es facultad de juez.  Éste se debe limitar a su            estricto cumplimiento literal.

5.) Oscuridad de las leyes: Las leyes deben ser escritas en lenguaje popular.  Cuanto mayor fuera el número de los que entendieren y tuvieren entre las manos el sacro códice de las leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos.

6.) Proporción entre los delitos y las penas: Escala de desórdenes cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella.

7.) Errores en la graduación de las penas: El daño hecho a la nación como medida de los delitos y no la intención del que los comete.  Al parecer, hay una crítica al castigo basado en la religión: «Si ha establecido penas eternas contra el que desobedece a su omnipotencia, ¿Quién será el necio que osará suplir a la divina justicia…..?

8.) División de los delitos de lesa majestad: Por ser los más dañosos son los delitos mayores.

  • Delitos contrarios a la seguridad particular. Fin primario de toda sociedad legítima.  Es decir la violación de la seguridad adquirida por cada ciudadano.

«Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los mayores delitos y bajo de esta clase se comprenden no solo los asesinatos y hurtos de los hombres plebeyos, sino aun los cometidos por los grandes y magistrados, cuya influencia se extiende a una mayor distancia, y con mayor vigor, destruyendo en los súbditos las ideas de justicia y obligación, y sustituyendo en lugar de la primera el derecho del más fuerte en que peligran finalmente con igualdad el que lo ejercita y el que lo sufre.

9.) Del honor: Está relacionado con la valentía, con el estado natural de la sociedad.  Leyes de honor, dan preferencia a la opinión.

10.) De los duelos: Critica la justicia por mano propia, en cabeza de los gladiadores, quienes luchaban a muerte.

11.) De la tranquilidad pública- Delitos de la tercera especie: «los que turban la tranquilidad pública y la quietud de los ciudadanos, como los estrépitos y huelgas n los caminos públicos destinados al comercio y paso de los ciudadanos».

12.) Fin de las penas: El fin de las penas no es atormentar y afligir un ser sensible, ni deshacer un delito ya cometido.

            Crítica: ¿Los alaridos de un infeliz revocan acaso el tiempo, que no vuelve,       las acciones ya                                consumadas ?.

El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraher a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que, guardada la proporción, hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.

13.) De los testigos: Critica al pensamiento que considera la «flaqueza de la mujeres». Efectos de la muerte real a la civil.  O sea que está en contra de la pena de muerte y finalmente critica de incoherente la nota de los infames cuando no tienen en mentir interés alguno.  La credibilidad debe disminuirse a proporción del odio o amistad. La necesidad de más de un testigo se resalta.

Mayor credibilidad de un testigo cuanto es más atroz el delito.

Menor credibilidad de un testigo cuanto es menos atroz el delito.

Diferencia entre la credibilidad de un testigo, cuando el delito que se averigua consiste en palabras, porque el tono, el gesto, todo lo que precede y lo que sigue las diferentes ideas que los hombres dan a las mismas palabras, las alteran y modifican de tal manera que casi es imposible repetirlas como fueron dichas.

14.) Indicios y formas de juicio: si una prueba depende de otra, es decir, cuando las pruebas del hecho dependen todas igualmente de una sola, el número de ellas no aumenta ni disminuye la probabilidad del hecho.  Cando las pruebas son independientes la una de la otra, más crece la probabilidad del hecho. Clasifica las pruebas en perfectas (las que condenan) e imperfectas (son necesarias tantas cuantas basten a formar una perfecta).

15.) Acusaciones secretas: Lo ve de forma negativa, ya que hace los hombres falsos y dobles. ¿Quién puede defenderse de la calumnia, cuando ella está armada del secreto?

16.) De la tortura: un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez.  El delito es cierto o incierto.  Si es cierto no le conviene otra pena que la establecida por las leyes, y son inútiles los tormentos, porque es inútil la confesión del reo.  Si es incierto, no se debe atormentar a un inocente.  Considera a la tortura como ridícula.  ¿Dislocación de los huesos para liberarse de la infamia? ¿El dolor purga la infamia? Aquí el autor vincula y relaciona la tortura,  con las ideas religiosas y espirituales.

un dogma infalible asegura que las manchas contraídas por la fragilidad  humana, y que no han merecido la ira eterna del ser supremo, deben     purgarse por un fuego incomprensible; pues siendo la infamia una mancha      civil, así como el dolor y el fuego quintan las manchas espirituales.  El  inocente se llamará reo, si cree con esto hacer cesar el tormento.

Inocentes se declaran reos por el dolor de la tortura.

La tortura solo era usada por los romanos en los esclavos.  La tortura fue abolida en Suecia, los hizo libres e iguales en la dependencia de las leyes.

Conclusión: La tortura no es medio apropiado ni oportuno para descubrir la verdad, ni para averiguar los cómplices.

17.) del fisco: hubo un tiempo en que casi todas la penas eran pecuniarias (del dinero, o relacionado con el).  Los delitos de los hombres eran el patrimonio del príncipe.  Los atentados contra la seguridad pública  eran un objeto de lucro.  El juez era un abogado del fisco, un agente del erario y no el protector y el ministro de las leyes.

 Para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo.  Esto se llama hacer un proceso ofensivo. Así         eran los procedimientos en casi todos los lugares de la iluminada Europa en   el siglo XVIII (1700).

18.) De los juramentos: Son inicuos, no sirven para nada, son una contradicción entre las leyes y los sentimientos.

19.) Prontitud de la pena: La estrechez de la cárcel solo debe aplicar en dos casos:

  1. Cuando haya peligro de fuga y
  2. cuando hay peligro de que se oculten las pruebas del delito.

La prontitud de la pena es más útil porque cuando es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable en el ánimo la asociación de estas dos ideas: delito y pena.

20.) Violencias: Hay dos tipos de atentados; uno contra las personas y otro contra la hacienda.  Los primeros deben ser castigados con penas corporales y los otros con precio – dinero.

21.) Pena de los nobles: deben ser las mimas para el primero que para el último ciudadano.  La sensibilidad del reo no es la medida de las penas, sino el daño público.

22.) Hurtos: Quien procura enriquecerse de lo ajeno, debería ser empobrecido de lo propio.  Pero luego dice: La pena más oportuna será aquella única suerte de esclavitud que se pueda llamar justa, esto es, la esclavitud por cierto tiempo.  Luego, se introduce una reflexión de Benjamin Franklin, quien critica la doble moral de las naciones cuando castigan a la horca ladrones, pero invaden naciones.

23.) Infamia: No se define la infamia.  Tampoco la infamia es un delito, la infamia es descrita como la forma de castigo.  No pende ésta solo de la ley, es pues necesario que la infamia de la ley sea la misma que aquella que nace de las relaciones de las cosas, la misma que resulta de la moral universal o de la particular.  Infamia como la desaprobación publica del que quebranta la ley. Injurias personales y contrarias al honor.

24.) Ociosos: ocioso político es el que no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con las riquezas.  El que turba la tranquilidad pública, el que no obedece a las leyes, debe ser excluido de la sociedad.  Pena de destierro.  «Mayor deben ser los motivos contra un nacional que contra un forastero, contra un indiciado por la primera vez que contra el que ya lo ha sido otras.»

25.) Destierros y confiscaciones: el que es desterrado para siempre de la sociedad solo en algunos casos debe perder los bienes, ya que perder los bienes es una pena mayor.  Las confiscaciones ponen precio a las cabezas de los débiles.  Hacen surgir al inocente la pena del reo.

26.) Del espíritu de familia: se considera a las repúblicas más libres como sociedades, no como unión de hombres, sino como unión de familias.

Cesare Beccaria ve la sociedad como la unión de hombres de forma       favorable, ya que se respira un sentimiento de igualdad y libertad; mientras que ve       desfavorable la sociedad como unión de familias, ya  que al estar bajo la potestad del padre, se reproduce el espíritu     monárquico.

27.) Dulzura de las penas: La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, uno con la esperanza de la impunidad.  «No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellos»

28.) De la pena de muerte: Solo en dos casos la admite:

  1. Cuando aún privado de la libertad, tenga tales relaciones y tal poder que interese a la seguridad de la nación.
  2. Cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida.

No es el freno más fuerte contra los delitos el espectáculo momentáneo, aunque terrible, de la muerte de un malhechor, sino el largo y dilatado    ejemplo de un hombre que, convertido en bestia de servicio, y privado de la libertad, recompensa con sus fatigas aquella sociedad que ha ofendido.

Parece un absurdo que las leyes, esto es, la expresión de la voluntad       pública, que detestan y castigan el homicidio, lo comentan ellas mismas, y    para separar a los ciudadanos del intento de asesinar ordenen un público        asesinato.

29.) De la prisión: No se debe dejar al arbitrio del magistrado, ejecutor de las leyes, el encarcelar a un ciudadano.  Quitar la libertad a un enemigo con pretextos frívolos y dejar sin castigo a un amigo con desprecio de los indicios más fuertes que le descubren reo.  Beccaria pretende quitar de las cárceles la suciedad y el hambre.  Pretende que haya humanidad.

            La prisión es más bien un castigo que una custodia del reo

Ya existían privilegios para los militares.  «Las prisiones militares no son tan infamativas, en la opinión común, como las judiciales ordinarias.»

Las penas no solo deben ser proporcionadas a los delitos entre si en la   fuerza, sino también en el modo de ejecutarlas.

30.) Procesos y prescripciones: conocidas las pruebas y calculada la certidumbre del delito, es necesario conceder al reo el tiempo y medios oportunos para justificarse.

En los delitos más atroces, debe crecer el de la prescripción.

En los delitos menores, debe disminuirse el tiempo de la prescripción.

31.) Delitos de prueba difícil: El adulterio, que según el autor se produce a causa de las leyes variables de los hombres y la fortísima atracción que mueve un sexo hacia el otro; el adulterio se diferencia de otros delitos en que éste, nace de una necesidad constante y universal a toda humanidad; necesidad anterior y aun fundadora de la misma sociedad; mientras que los otros delitos destruyen la sociedad; tienen su origen en pasiones momentáneas y no de una necesidad natural como en el caso del adulterio.  También se habla del infanticidio para referirse al aborto: «El infanticidio es igualmente efecto de una contradicción inevitable en que se haya cedido o por violencia o por flaqueza».  ¿Cómo no preferirá ésta a la miseria infalible en que serían puestos ella y su infeliz parto? De esta forma, el autor hace de algún modo una defensa tanto del aborto, llamado infanticidio como del adulterio.

32. Suicidio: El que se lleva consigo cuanto tiene, no puede ser castigado después que lo ha hecho. A este delito, una vez cometido, es imposible aplicarle la pena; y el hacerlo antes, es castigar la voluntad de los hombres, no sus acciones.

Está, pues, demostrado que la ley que aprisiona los súbditos en su país es inútil e injusta;….. La misma prohibición de salir del país aumenta en los nacionales el deseo de conseguirlo y es una advertencia a los extraños para no establecerse en él….. Luego lo será igualmente la pena del suicidio; y así, aunque sea una culpa que Dios castiga, porque solo él puede castigar después de la muerte, no es un delito para con los hombres, puesto que la pena en lugar de caer sobre el reo mismo cae sobre su familia.  Si alguno opusiese que la pena puede con todo eso retraer a un hombre determinado a matarse, respondo que quien tranquilamente reinicia al bien de la vida, y de tal manera aborrece su existencia que prefiere a ella una eternidad infeliz, no se moverá por la consideración menos eficaz y más distante de los hijos o parientes.

33. Contrabando: su comisión merece una pena considerable, hasta la prisión, hasta la servidumbre; pero prisión y servidumbre conforme a la naturaleza del mismo delito. Por ejemplo, la prisión por hacer contrabando de tabaco no debe ser común con la del asesino o el ladrón; y las ocupaciones del primero, limitadas al trabajo y servicio de la regalía misma que ha querido defraudar, serán las más conformes a la naturaleza de las penas. El autor critica las penas crueles para este tipo de delitos, ya que no causan infamia en la opinión pública, y por tanto, no deben ser proporcionales a delitos como el asesinato o el hurto, que son delitos más graves.

34. De los deudores: El autor distingue del deudor fraudulento y del inocente fallido, para de esta forma aplicar penas proporcionales a cada caso particular; así, dice el autor, debe distinguirse el dolo de la culpa grave, la grave de la leve, y ésta de la inocencia, y asignando al primero las penas establecidas contra los delitos de falsificación, a la segunda otras menores pero con privación de libertad, reservando a la última el escogimiento libre de medios para restablecerse, quitar a la tercera la facultad de hacerlo, dejándola a los acreedores. Pero las distinciones de grave y de leve se deben fijar por la ley ciega e imparcial, no por la prudencia arbitraria y peligrosa de los jueces. Sobre el particular, hay un comentario del autor al pie de página del libro que no se puede soslayar; y dice:

El comercio y la propiedad de los bienes no son el fin del pacto social, pero pueden ser un medio para obtenerlo. Habiendo tantas combinaciones que pueden originar los daños en la sociedad, exponer todos sus miembros a padecerlos sería subordinar los fines a los medios, paralogismo de todas las ciencias y principalmente de la política, y en el que caí en las ediciones precedentes, donde dije que el fallido inocente debe ser guardado como una prenda de sus deudas, o servir en las labores de sus acreedores como esclavo. Me avergüenzo de haber escrito así. He sido acusado de irreligión y no lo merecía; he sido acusado de sedición y no lo merecía; he ofendido los derechos de la humanidad y nadie me los ha reprehendido.

35. Asilos. El autor comienza cuestionándose si ¿son justos los asilos? A lo cual se responde que no, en tanto que «Dentro de los confines de un país no debería haber algún lugar independiente de las leyes Su poder debería seguir a todo ciudadano, como la sombra al cuerpo. La impunidad y el asilo se diferencian en poco». Pero sin embargo, al final, hace una reflexión sobre si el pacto entre las naciones de entregarse recíprocamente los reos es o no útil, y me deja, en lo personal, una sensación ambivalente, toda vez que parece, al final del capítulo, ver útil el asilo, » hasta tanto la tiranía no sea deserrada en las vastas llanuras del Asia. Es decir, que si es útil, cuando se trate de proteger ciudadanos inocentes.

36. De la talla: ¿será útil señalar un precio al que entregare la cabeza de un hombre declarado reo, y armando el brazo de cualquier Ciudadano, hacer de él un verdugo? Se intuye, a título personal, que no está de acuerdo con ello, dados sus argumentos como por ejemplo: «A proporción que las luces crecen en una nación, se hacen más necesarias la buena fe y la confianza recíproca.  Pero las leyes que premian la traición y excitan una guerra clandestina, esparciendo la sospecha recíproca entre los ciudadanos, se oponen a esta tan necesaria reunión de la moral y de la política.

37. Atentados, cómplices impunidad: El autor expresa que debe existir un intervalo punitivo entre el que ejecuta el delito y quien lo planea.  Pena proporcionada para los cómplices y para el ejecutor.

Algunos tribunales ofrecen impunidad al cómplice que delta a los demás; pero este recurso tiene sus inconvenientes, dice Beccaria; según él, es inconveniente puesto que la nación estaría haciendo apología ya autorizando la traición, detestable aun entre los malvados.  Y es ventajosa puesto que evita los delitos importantes, y que siendo manifiestos los efectos y ocultos los autores atemoricen al pueblo.

En este capítulo el autor demuestra un alto valor moral, humanista y ético, al sentir preocupación cuando se acepta que en muchas ocasiones el fin (o sea hacer justicia o evitar el mal) justifica los medios (incentivando la traición entre los malhechores)

38. Interrogaciones sugestivas y deposiciones: Si bien, dice Beccaria que las leyes reprueban los interrogatorios sugestivos, por otra parte hacen uso de éste mediante la tortura, beneficiando a los reos de cuerpos robusto, ya que pueden resistir más la tortura, y perjudicando a los flacos de cuerpo porque les toca confesar el delito. «¿cuál interrogación más sugestiva que el dolor?». Habla sobre las formalidades y las ceremonias como necesarias en la administración de justicia, ya porque nada dejan al arbitrio, ya porque dan idea al pueblo de un juicio.

39. De un género particular de delitos: El autor hace una defesan de la fuerza, como necesaria siempre y cuando sea una reconocida autoridad quien la ejercite. Y aclara, que solo de los delitos que provienen de la naturaleza humana y del pacto social, y no de los pecados, cuyas penas, aun las temporales deben arreglarse con otros principios que los de una filosofía limitada. (Hay aquí una fuerte intensión de separar los delitos y de los pecados, cuya idea es uno de los mayores aciertos del autor. El género particular de delitos es quizás el producido por el humano, y no el que tenga que ver con creencias religiosas o de moral).

40. Falsas ideas de utilidad: Critica las leyes que prohíben portar armas. «Empeoran éstas la condición de los asaltados, mejorando la de los asaltadores, no minoran los homicidios sino los aumentan, porque es mayor la confianza en asaltar los desarmados que los prevenidos. Hay esta diferencia del estado de sociedad al estado de naturaleza, que el hombre salvaje no hace daño a otro sino en cuanto basta para hacerse bien a sí mismo; pero el hombre sociable es alguna vez movido por las malas leyes a ofender a otro sin hacerse bien a sí.»

41. Cómo se evitan los Delitos: El autor dice: «no pueden impedirse por las leyes humanas las turbaciones y el desorden. Prohibir un sinnúmero de acciones indiferentes no es evitar los delitos sin crear otros nuevos, es definir a su voluntad la virtud y el vicio, que se nos predica eterno e inmutable. ¿A qué nos viéramos reducidos si se hubiera de prohibir todo aquello que puede inducir a delito? Sería necesario privar al hombre del uso de sus sentidos. Para evitar los delitos, Beccaria dice: «Haced que las leyes sean claras y simples, y que toda la fuerza de la nación este empleada en defenderlas, ninguna parte en destruirlas.»

42. De las ciencias: El autor, confía plenamente en las ciencias, y dice: «¿Queréis evitar los delitos? Haced que las luces acompañen a la libertad. Los males que nacen de los conocimientos son en razón inversa de su extensión, y los bienes lo son en la directa». Es decir, que entre más educado sea un país, menos delitos comete, y a su vez, entre menos instruido en las ciencias sea, mayor número de delitos y barbaries cometerá. En este capítulo, al igual que en el primero, donde se habla del origen de las penas, se hace mención al sacrificio que se hace renunciando a parte de la libertad, para gozar de mayor seguridad y tranquilidad.

43. Magistrados: El autor habla sobre la importancia de tener mayor cantidad de magistrados, como uno de los medios para evitar los delitos; de esta forma entre menos poder se concentre en pocas manos, más justas van a ser las decisiones; además incentiva el temor a las leyes y no a las persona que encarna estas, es decir, que no se debe temer a los magistrados, sino a las leyes.

44. Recompensas: También, dice Beccaria, que como modo para evitar los delitos es recompensar la virtud. Es decir, que así como se castigan los actos criminales e indecorosos, los actos virtuosos, también deben tener un premio, o una recompensa.

45. Educación: para Beccaría, el más seguro pero más difícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación; de esta forma se evitaría la obediencia por el mando y la fuerza, por cuyo mando se obtiene solo una disimulada y momentánea obediencia, en vez de eso, la educación guía en la virtud por el camino fácil del sentimiento y en separar del mal por el infalible de la necesidad y del inconveniente.

46. Del perdón: Del perdón dice el autor que debe ser impartido por el legislador y no por el juez. De esta forma, lo que se pretende es que la justicia sea ciega, para que no perdone a los amigos y juzgue a los enemigos; sino que sea la ley, la que diga en que casos se pueda perdonar.

47. Conclusión: «Con esta reflexión concluyo. La gravedad de las penas debe ser relativa al estado de la nación misma. Más fuertes y sensibles deben ser las impresiones sobre los ánimos endurecidos de un pueblo recién salido del estado de barbarie. Al feroz león, que se revuelve al golpe de un arma limitada, lo abate el rayo. Pero a medida que los ánimos se suavizan en el estado de sociedad, crece la sensibilidad, y creciendo ésta, debe disminuirse la fuerza de la pena, siempre que quiera mantenerse una relación constante entre el objeto y la sensación. De cuanto hasta aquí se ha dicho puede sacarse un teorema general muy útil, pero poco conforme al uso, legislador ordinario de las naciones, esto es: para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las Leyes».

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BIBLIOGRAFÍA

https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/tratado_beccaria_hd32_2015.pdf?sequence=1

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080097388/1080097388_MA.PDF