El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «COMERCIAL», dictada por la Dra. Amparo Quintero, en el periodo julio – diciembre de 2022. En la Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Colombia. Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El escrito es el resultado de los apuntes tomados en clase y los ejemplos dados por la docente. |
PAGARÉ
En el pagaré solo nos encontramos tres artículos en el código de comercio; uno que dice cuáles son las partes, otro que dice que el deudor en el pagaré se asemeja al aceptante en la letra de cambio, es decir, que es el obligado principal y el otro artículo que le dice que en todo lo que sea pertinente se remite a la letra de cambio.
REQUISITOS DEL PAGARÉ
El pagaré es un título valor de contenido crediticio, porque al igual que el cheque, la letra contiene la obligación de pagar una suma de dinero que se determina allí, y las partes en el pagaré son dos; el deudor y el acreedor. El pagaré no es un título valor a base de orden, no hay una orden que le dé una persona a otra, hay una promesa de pago, entonces el deudor promete pagarle al acreedor, es lineal, solamente hay deudor y acreedor. El deudor se compromete a pagar al acreedor, ejemplo, yo Alejandro Martínez Ramírez, prometo pagar a la orden de Andres Felipe Montoya la suma de 20.000.000 de pesos el día 20 de noviembre de 2022 en la ciudad de Buga, y yo firmo. Me estoy comprometiendo, pero Andres Montoya no me está dando la orden de que le pague, quiere decir que si usted va a elaborar una letra dónde yo soy el que tiene que pagar, entonces Andres Montoya me da la orden de que pague, pero en el pagaré soy yo, Alejandro Martínez Ramirez el que me comprometo a pagarle a Andres Montoya. Entonces como dijimos las partes son dos, deudor y acreedor, pero respecto al deudor vamos a encontrar que dicen suscriptor o promitente porque promete, pero las partes realmente son deudor y acreedor.
Artículo 709 código de comercio contenido del pagaré. El pagaré debe contener además de los requisitos que establece el artículo 621 los siguientes:
1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
4. La forma de vencimiento
Hay cláusulas o palabras que se colocan en títulos valores qué llama el doctor Bernardo Trujillo Calle las cláusulas inanes, o sea, innecesarias porque cuando usted dice que pagar incondicionalmente, quiere decir que usted no va a colocar condición. Y es que en los títulos valores no se pueden poner condiciones, se puede colocar plazo. No le puedo decir en un título valor: yo Alejandro Martínez, me comprometo a pagarle a Andres Felipe Montoya, el día que se case Alexander, puede que Alexander le dé por casarse, cómo puede que no, o el día que Alexander vaya a tal parte del mundo y puede que Alexander no le gusta ese lugar y vaya a otro. Recordemos que los hechos futuros e inciertos son condiciones. Mientras que los hechos futuros y ciertos son vencimientos, a veces se encuentra en los formatos de letras que venden qué dice que pagará incondicionalmente, esto sobra porque si usted no le pone condición, pues es incondicional y usted no puede girar con condiciones, porque la norma le dice que se compromete sin condiciones. En este artículo, numeral 3, la norma está autorizando que sea pagadero a la orden o al portador, cuando la norma no lo autoriza, no se pueden girar al portador, y el numeral 4 por la forma de vencimiento qué puede ser a la vista a un día cierto y determinado o no determinado que no se utiliza, o puede ser con vencimiento ciertos y sucesivos.
En el pagaré Sí es muy común que se haga vencimiento ciertos y sucesivos; ejemplo cuando un comerciante va al banco a solicitar un préstamo, muy seguramente le van a prestar para que pague cada mes. A un agricultor o ganadero, si le prestan para que pague cada seis meses o cada tres meses dependiendo de lo que está cultivando. Artículo 710 posición jurídica del otorgante. El suscriptor del pagaré se asemejará al aceptante de una letra de Cambio. Lo que está diciendo este artículo es que el suscriptor, recordemos que el suscriptor es el mismo deudor, se asemeja para todos sus efectos al aceptante en la letra de Cambio. Artículo 711 normas aplicables al pagaré. Serán aplicables al pagaré, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de Cambio. Por tanto todas las normas que se aplican en la letra de cambio, en lo pertinente, se aplicarán al pagaré; la prescripción que se puede endosar cualquiera. Las formas de endoso en garantía, en procuración, al cobro y en propiedad.
En los requisitos del pagaré hay una contradicción y es que en el numeral 2 dice el nombre de la persona a quién debe hacerse el pago y en el numeral 3 dice la indicación de ser pagadero a la orden o al portador. Cuándo se realiza el requisito número 2, el nombre de la persona a quién debe hacerse el pago la indicación es que sea pagadero a la orden o al portador, porque cuándo es pagadero al portador no lleva nombre. Entonces si en una parte me está diciendo coloque el nombre de la persona del beneficiario y luego me dice que puedo girar al portador, hay una contradicción; yo no puedo girar al portador porque me está exigiendo qué coloque el nombre de la persona a quién se debe hacer el pago. Entonces si yo quiero al portador no coloque el nombre del beneficiario, por tanto no cumplí con el requisito del numeral 2 del artículo 709.
Decía el doctor Bernardo Trujillo Calle qué entonces si yo quiero girar al portador coloque páguese a la orden de Alejandro Martínez o al portador, la profesora no lo giraría al portador hasta dónde le sea posible. Pero la solución que da éste tratadista (Dr. Bernardo Trujillo Calle) és la anterior, y no es cualquier persona, es un tratadista citado por las altas Cortés.
TITULOS VALORES GIRADOS EN BLANCO
Cuando a usted le prestan dinero y acepta una letra que está completamente en blanco, o sea tienen espacios en blanco, porque los formatos vienen con unas cláusulas, hay espacios en blanco, ¿esa letra tiene validez o no tiene validez? ¿Y si yo tengo un documento tengo una hoja en blanco y le colocó mi firma usted podría elaborar un pagaré en ese documento que solamente tiene mi firma? Sí se puede, si se pueden suscribir títulos valores completamente en blanco, es decir, coger una hoja y firmarla y volverlo un pagaré o volverla a una letra de Cambio, si se puede, lo que no se debe es colocar el valor que no es y hay que probar si se colocó el valor que no es. Quién lo alegue deberá probar, pero si se puede, y ojo, la norma no dice que usted tenga que dar instrucciones por escrito, entonces las instrucciones no tienen necesariamente que ser escritas, pueden ser verbales. ¡Qué es recomendable hacerlo por escrito! Sí, pero pueden ser verbales, sí Kathe le pide a Laura campo $5.000.000 prestados y Kathe y Laura le pide que le acepte está letra, Kathe se la acepta, Laura la puede llenar tranquilamente y demandarla. Con respecto a las entidades financieras la superintendencia exige que ella reciba instrucciones por escrito, artículo 622 emisión de títulos en blanco o con espacios sin llenar el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora, una firma puesta sobre un papel en blanco entregado por el firmante para convertirlo en un título valor da al tenedor el derecho de llenarlo para que el título una vez completado puede hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido. Antes de completarse deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello, si un título de esta clase es negociado después de llenado, a favor de un tercero de buena fe, exenta de culpa será válido y efectivo para dicho tenedor y este podrá hacerlo valer cómo si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas. Cómo notamos al leer en este artículo no dice ninguna parte que las instrucciones deban ser dadas por escrito.
Sí Alex me prestó un dinero yo le acepto una letra, nada más le firmé y me prestó $3.000.000 y la llena por 10.000.000 y me demanda y nunca me ha dado un recibo por todos los intereses que le he pagado. Cómo pruebo yo que él me prestó 3.000.000 y no 10.000.000 cómo llenó la letra más adelante vamos a ver medios de prueba. Tenemos que ser muy recursivos, a ver si se logra aprobar testimonios, por lo general es muy difícil, recibos generalmente no hay. Lo que tiene que tratar de alegar en ese proceso es que ese no es el valor y tratar de probarlo, no alegar que no se podía suscribir en blanco porque eso es tontería. Si usted me presta dinero y coloca que ese dinero se lo voy a pagar en 60 cuotas de $1.000.000 cada una, más intereses por el saldo, cada mes tengo que ir a pagar, entonces, qué pasa si yo me atraso en 5 cuotas, pues hay que demandar y decirle al juez: señor juez, Laura debe 5 cuotas, la primera se venció en tal fecha, me tiene que pagar $1.000.000 más los intereses sobre el pago, la segunda cuota se venció en tal fecha, etcétera. Luego le dirá que libre mandamiento de pago por esas cuotas y por las que se causen durante el trámite del proceso. Pero pactamos una cláusula que diga que yo autorizó al acreedor para que sí entró en mora de pagar intereses, cuotas de capital entonces haga exigible la totalidad de la acción, eso se llama una cláusula aceleratoria, o sea, acelera el plazo, lo reduce.
Ejemplo de clausula aceleratoria. Articulo 69 de la ley 45 de 1990
Voy al banco y el banco me presta 60.000.000 de pesos y me dijo págueme 1.000.000 cada mes, yo venía pagando bien, llevo 10 cuotas pagas. Debía 50.000.000 pero no pude pagar las otras cuotas siguientes, tengo 45 cuotas vencidas. Entonces el acreedor dice que manden eso al abogado para que demande a Laura, porque ella no ha pagado, el abogado lee el pagaré y allí dice Laura autorizó al banco para que en caso de que no pagara oportunamente sus cuotas, hiciera exigible toda la obligación. Fijémonos qué a Laura le hacen falta 50 meses y por esos cuatro meses, el abogado dice qué hace uso de la cláusula aceleratoria y hace exigible toda la obligación, la da por vencida a partir de cuando presentó la demanda. Quiere decir que a partir de cuándo presenta la demanda, a Laura le van a pagar intereses de mora sobre el total de lo que debe hasta que se haga efectivo el pago, ya sea porque yo pague o porque rematen un bien, ya no va a dar los 50 meses de plazo que me había dado, o sea, la hizo exigible toda y la tengo que pagar toda. Artículo 69 de la ley 45 del 90 mora en sistemas de pago con cuotas periódicas. «Cuando las obligaciones mercantiles se estipule el pago mediante cuotas periódicas, la simple mora del deudor en la cancelación de las mismas no dará derecho al acreedor a exigir la devolución del crédito en su integridad, salvo pacto en contrario. En todo caso cuando en desarrollo de lo previsto en este artículo el acreedor exija la evolución del total de la suma de vida no podrá restituir nuevamente el plazo salvo que los intereses de mora los cobre únicamente sobre las cuotas periódicas vencidas aún cuando comprendan solo intereses». Lo que dice el inicio de este artículo es que si usted no paga unas cuotas, entonces a usted no le pueden hacer exigible toda la obligación porque no pagó unas cuotas pero cuando sí, salvo pacto en contrario allí fue donde nació la cláusula aceleratoria. La cláusula aceleratoria está en todos los pagarés de banco. Usted puede no colocar la cláusula aceleratoria pero ojo, si usted no la coloca, usted solamente puede demandar por las cuotas vencidas y las que se venzan durante el trámite del proceso.
En qué casos se puede utilizar el cheque, la letra de Cambio y el pagaré:
1.) El cheque es recomendable cuando la deuda se va a pagar a la semana siguiente o al mes siguiente; más de ahí no es recomendable porque el cheque es más un medio de pago.
2.) La letra de cambio sí puede ser a un año y pues se va a pagar interés.
3.) El pagaré es cuando el deudor va a pagar mensual, va a pagar intereses y se le da un término de 6 meses para que durante ese tiempo no me pague sino una tasa, etcétera. Además, allí puede colocar la cláusula aceleratoria. Si es un préstamo a largo plazo es recomendable el pagaré porque puede poner muchas cláusulas en el.
Tener en cuenta cuando procede la clausula aceleratoria:
La clausula aceleratoria procede
1.) Cuando el pago de la obligación es con vencimientos ciertos y sucesivos y
2.) Cuando se ha pactado por ambas partes mediante un documento.
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BIBLIOGRAFÍA
Apuntes tomados de clase de la Dra. Amparo Quintero, Tuluá, Valle del Cauca, Julio – Diciembre de 2022.
Código de Comercio Colombiano. UniAcademia LEYER. Hildebrando leal Pérez. 2022.