INDEMNIZACIÓN MORATORIA O SANCIÓN POR NO PAGO, TAMBIEN SE CONOCE COMO BRAZOS CAIDOS

El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ,  dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021.  Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19.

Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses.  Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado.

INDEMNIZACIÓN MORATORIA O SANCIÓN POR NO PAGO, TAMBIEN SE CONOCE COMO BRAZOS CAIDOS

Se encuentra estipulado en el Art 65 del CST que indica que al momento de terminar una relación laboral, sin importar el  motivo, ese mismo día se le deben pagar al empleado lo debido; salarios y prestaciones sociales, solo si existiere mala fe y haya sido declarada por un juez.  En ese caso,  estaría obligado a pagarles la indemnización moratoria que opera así:

  1. Si devenga el salario mínimo, se le paga un día de salario por cada día de mora, es decir, como si estuviese laborando.
  2. Si devenga más del salario mínimo, van a haber dos posibilidades de indemnización:

1.)Si la demanda se presentó dentro de los 24 meses, después de haberse terminado la relación laboral, se cobra un día de salario por cada día en mora.

2.)Si la demanda se presentó después del mes 24, es decir, después de dos años, se debe pagar al máximo de la tasa corriente legal que haya estipulado la superintendencia financiera.

Esta indemnización no incluye el concepto de vacaciones; si bien es cierto, al momento de terminarse la relación laboral el empleado le debe todo al trabajador, (salarios, prestaciones sociales, salarios, interés de cesantías, primas).

Esta indemnización es muy costosa, por tanto, la recomendación que se hace, en  caso que se esté representando a una persona a la que han demandado por este concepto, (Sanción moratoria. Art 65 CST), lo más sano para parar ese taxímetro (alegoría o símil frente a esta sanción moratoria, que día a día va aumentando.) es hacer el depósito judicial, y consignar lo pertinente, para que  en caso que el juez declarase la mala fe, no se vaya a condenar a una suma mayor.  Lo anterior, con el fin de detener ese incremento de mora, que día a día va corriendo, es decir, para evitar un perjuicio mayor. Para ello, se debe hacer un oficio informando: “Se hace el deposito correspondiente a la posible liquidación que se le podría llegar a deber a la parte demandante; sin embargo, se aclara que dicho pago, no representa ningún reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo y que simplemente se hace como un acto de buena fe por parte del abogado”. Cabe aclarar, que este actuar hipotético por parte de un abogado defensor, puede ser a su vez contraproducente, ya que el juez, podría considerar que la consignación como depósito judicial, sería una aceptación tácita de la existencia de un contrato laboral, ya que es lo primero que se debe demostrar cuando esta en litigio un derecho incierto.

Para efectos de liquidar esta indemnización, se debe evaluar:

1.) si el trabajador gana el mínimo, o gana más del mínimo. Si se gana el mínimo, siempre será un día de salario por cada día en mora desde el día siguiente a la terminación del contrato y hasta que el empleador pague.

2.) Si el trabajador gana más del mínimo: hay dos posibilidades:

  • Que la demanda se presente dentro de los 24 meses posteriores a la terminación del contrato laboral, el trabajador tendrá derecho a un día de salario por cada día en mora, en caso que el juez declare mala fe, hasta el mes 24.  Y a partir del mes 24 se pagaran a la tasa máxima lega.
  • Si la demanda se presenta después de los 24 meses posteriores a la terminación del contrato de trabajo, se pagarán intereses a la tasa máxima legal fijada por la superintendencia financiera.

EJEMPLO 1:

Trabajador que devenga $ 908.526 pesos mensuales.
Despedido el 7 de noviembre de 2021
Presentó la demanda y el juez declaro la mala fe.
El empleador paga el 14 de mayo de 2024

NOTA: cuando el empleado se gana el mínimo, no importa en qué fecha se interponga la demanda.  Claro que para los efectos de prescripción si importa, pero para los efectos de la indemnización moratoria, ya que siempre va a ser un día de salario por cada día en mora hasta el momento que el empleador pague.

Desarrollo.

Del 8 de noviembre de 2021 al 14 de mayo de 2024
2 años =          720 días
6 meses=        180 días
6 días + 1 =      7 días
__________
907 días

Salario mensual, dividido por 30 para saber el valor del salario diario.  908.526 / 30 = 30.284 * 907 = 27`467.588 es el valor de la indemnización moratoria.

Ejemplo 2:

Empleado ingresa el 16 de enero de 2016
Despedido sin justa causa el  20 de diciembre de 2021
Salario mínimo de 908.526
El empleador pago el 11 de noviembre de 2023
La fecha de ingreso no sirve para nada. Es un distractor.

Del 21 de diciembre de 2021 al 11 de noviembre de 2023 = 1 año 360 días.
Del 21 de diciembre de 2022 al 21 de octubre de 2023       = 10 meses 300 días
Del 21 de octubre de 2023 al 11 de noviembre de 2023      = 21 días
____________
681 días * 30284 = 20.623.404 es el valor de la indemnización moratoria.

EJEMPLO 3:

SALARIO: 908.526
DESPIDO SE DIO EL 1 DE MARZO DE 2021
EL EMPLEADOR PAGO EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2025

CALCULO LOS DÍAS DE MORA:
Del 2 de marzo de 2021 al 2 de marzo de 2025            = 4 años    = 48 meses  = 1440 días.
Del 2 de marzo de 2025 al 1 de septiembre de 2025 = 6 meses = 179 días + 1
Total días: 1620 días.
1620 * 30284 = 49.060.080 Es el valor de la indemnización moratoria.

EJEMPLO 4:

CUANDO EL TRABAJADOR GANA MÁS DE UN SALARIO MINIMO

Aquí si se habla de intereses; y esos intereses son con base en lo que le quedaron debiendo  de aquellos factores que conllevan a la indemnización (el no pago de salarios y prestaciones sociales) sobre ello es sobre lo que debo hacer el cálculo. Recuérdese que las prestaciones sociales son Primas, cesantías e intereses a las cesantías).

Nota: para efectos prácticos, vamos a suponer que la tasa máxima legal, o el tope de usura a la fecha, es del  3%.  Mucho cuidado que solo es un ejemplo para poder realizar los ejercicios, ya que de lo contrario, tocaría ir a la tabla de la tasa de usura que publica la superintendencia financiera en su página cada mes.

Salario: 2.100.000
Despedido: el 10 de agosto de 2021
Le quedaron debiendo: 1`050.000 de salarios;  2.200.000 de primas; 1.400.000 de cesantías; 2.300.000 de vacaciones.
La demanda se presentó el: 29 de septiembre de 2022
El juez declara mala fe.
El empleador paga el: 11 de diciembre de 2024

Respuesta:

La teoría dice que cuando el empleado gane más de un salario mínimo, recordar que esta posibilidad está dividida en dos:

  • Si la demanda se presentó durante los primeros 24 meses
  • Si la demanda se presentó después de los primeros 24 meses

En este caso, la demanda se presentó el 29 de septiembre de 2022, es decir 13 meses después de la fecha de despido. Por tanto, fue durante los primeros 24 meses luego del despido, que fue el  10 de agosto de 2021.

La norma dice que durante los primeros 24 meses se debe pagar un día de salario por cada día en mora:

A.) Primero se indemnizan los primeros 24 meses: Del 11 de agosto de 2021 hasta el 10 de agosto de 2023 hay 720 días. (Ya sabemos que vamos a indemnizar un día de salario por cada día en mora, durante esos primeros 24 meses). Puedo tomar los 2.100.000 y dividirlos entre 30 para obtener el salario diario; y eso, multiplicarlo por 720 días.  Pero hay una forma más rápida: si se gana 2.100.000 mensuales, 720 días son 24 meses, pues multiplico 2.100.000 por 24 y gano tiempo.

2.100.000 * 24 = 50.400.000 esa es la primera indemnización por los primeros 24 meses.

B.) Segunda parte: va desde el 11 de agosto de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2024 que pagó. El salario era de 2.100.000, el 3% equivale al 0.3. Ahora, cuantos meses hay del 11 de agosto de 2023 hasta el 11 de diciembre de 2024: En este caso, voy a tener en cuenta solo salarios, y prestaciones sociales, por tanto, no voy a tener en cuenta las vacaciones ya que no corresponden a una prestación social.  Por ello, debo sumar lo debido sin contar con las vacaciones y luego, aplico el concepto del interés.

1.050.000 de salario
2.200.000 de primas
1.400.000 de cesantías
4.650.000 Total debido de prestaciones sociales.
Del 11 de agosto de 2023 al 11 de diciembre de 2024 =  Hay 16 meses.
4.650.000 * 0.03 * 16 meses  = 2.232.000 esa es la segunda indemnización.

Luego, se suman las dos indemnizaciones: 50.400.000 + 2.232.000 = 52.632.000 es el valor de la indemnización por mora o de brazos caídos.

EJEMPLO 5:

SALARIO: 3.400.000
DESPEDIDO: el 18 de octubre de 2020
LE QUEDARON DEBIENDO DE LA LIQUIDACIÒN: 2.400.000 de vacaciones, y 3.600.000 de prestaciones sociales.  No le quedaron debiendo salarios.
DEMANDAN EL: 1 de enero de 2022
EL EMPLEADOR PAGO: el 19 de julio de 2023

Desarrollo:

Primer paso: Indemnizar los primeros 720 días que van:
Del 19 de octubre de 2020 hasta el 18 de octubre de 2022 = 720 días. (24 meses)
3.400.000 * 24 meses. = 81.600.000
Segundo paso: indemnizar los 9 meses que van del 18 de octubre de 2022, que fue cuando se cumplieron los primeros 24 meses y van hasta el 19 de julio de 2023 que fue cuando el empleador pago.
Sumo lo debido: 3.600.000 ya que no se tienen en cuenta las vacaciones que no son una prestación social.
3.600.000 * 0.03 * 9 meses: 972.000 sería la indemnización.
Luego sumo las dos indemnizaciones 81.600.000 + 972.000 = 82.572.000

EJEMPLO 6:

SALARIO: 2.800.000 mensuales
DESPEDIDO EL: 11 de agosto de 2019
LE QUEDARON DEBIENDO: 1.000.000 de salarios; 500.000 vacaciones; 300.000 de prima; 700.000 de cesantías; y 100.000 pesos de intereses a las cesantías.
DEMANDÓ: el 2 de agosto de 2021
EL EMPLEADOR PAGO: el 12 de septiembre de 2022

Lo primero que se debe verificar es si el trabajador ganaba más de un salario mínimo; en este caso si, por tanto, se verifica si la demanda se presentó antes de los primeros 24 meses o después:

Lo despidieron el 11 de agosto de 2019 y el trabajador demando el 2 de agosto de 2021. Por tanto, no habían pasado 24 meses completos, en consecuencia, se aplica lo que dice la norma.  Un día de salario por cada día en mora:

Primer paso: se indemnizan los primeros 24 meses:
Del 12 de agosto de 2019 al 11 de agosto de 2021 hay 720 días = 24 meses.
2.800.000 * 24 = 67.200.000 es la indemnización
Segundo paso: Sumo lo debido:
1.000.000 salarios
300.000 prima
700.000 cesantías
100.000 intereses de cesantías
_____________________________
2.100.000 suma lo que le deben.

A partir del 12 de agosto de 2021 hasta el 12 de septiembre de 2022 hay un mes. y aplico la tasa de usura.
2.100.000 * 0.03 * 13 = 819.000 pesos.
Ya para finalizar, sumo las dos indemnizaciones: 67.200.000 + 819.000 = 68.019.000

EJEMPLO 7:

SALARIO: 2.800.000 mensuales
DESPEDIDO EL: 11 de agosto de 2019
LE QUEDARON DEBIENDO: 1.000.000 de salarios; 500.000 vacaciones; 300.000 de prima; 700.000 de cesantías; y 100.000 pesos de intereses a las cesantías.
DEMANDÓ: el 5 de septiembre de 2021
EL EMPLEADOR PAGO: el 12 de septiembre de 2022

Respuesta:

  1. Evalúo si gana más del mínimo: Respuesta:  si
  2. Presentó la demanda antes de los 24 meses: Respuesta: no

En consecuencia, simplemente se calculan los intereses a partir del día siguiente en que fue despedido y hasta el día en que le pagaron.

Del 12 de agosto de 2019 al 12 de septiembre de 2022 = 37 meses

Sumo lo que se quedó debiendo de salarios y prestaciones sociales, MUCHO CUIDADO, recordar que las vacaciones no son prestación social.

1.000.000 salarios
300.000 prima
700.000 cesantías
100.000 intereses de cesantías
__________________________________
2.100.000 suma lo que le deben.
2.100.000 * 0.03 * 37meses = 2.331.000 sería el valor de la indemnización.

EJEMPLO 8:

 SALARIO: 1.400.000
DESPEDIDO: el 12 de diciembre de 2020
Le quedaron debiendo: 3.000.000 de prestaciones sociales, 1.500.000 de salarios y 1.000.000 de vacaciones
DEMANDO EL: 2 de enero de 2023
EL EMPLEADOR PAGO: el 13 de mayo de 2025

Respuesta

Pregunta 1: gana más de un mínimo: si
Pregunta 2: Demandó antes de los 24 primeros meses: no
Caculo del 13 de diciembre de 2020 al 13 de mayo de 2025 = 4 años a diciembre de 2025 y 5 meses. Total 53 meses.
Calculo lo que le quedaron debiendo:
3.000.000 prestaciones sociales.
1.500.000 de salarios
___________________________
4.500.000

4.500.000 * 0.03 * 53meses = 7.155.000

____________________________________________________________________________________________

Bibliografía

  1. Código laboral Colombiano.
  2.  Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime