¿Quién es comerciante? ¿Qué es empresa? ¿Qué es establecimiento de comercio? en derecho comercial?
El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «COMERCIAL», dictada por la Dra. Amparo Quintero, en el periodo julio – diciembre de 2022. En la Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Colombia. Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El escrito es el resultado de los apuntes tomados en clase y los ejemplos dados por la docente. |
¿Quién es comerciante?
El curso da inicio con la definición que el Código de comercio colombiano, Decreto 410 de 1971, da sobre ¿Quién es comerciante?; Pues bien, el Código de comercio, en su artículo 10, dice literalmente: «Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la Ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona». Es decir, toda persona natural o jurídica que profesionalmente, es decir, que se practique de manera habitual y como una de sus actividades principales, que en esa forma ejecute actos de comercio o mercantiles. Eso significa ser comerciante en Colombia. Allí no dice que debe estar registrado en cámara de comercio; lo que pasa es que todos entendemos que comerciante es aquel que lo está, lo entendemos así porque es una OBLIGACIÓN, pero no es un requisito sine qua non para poder darle la calidad de comerciante a una persona.
Ejemplo: Si yo me voy a Medellín y traigo unas camisetas para vender, yo las ofrezco y me las compran, ¿yo soy comerciante? NO, no soy comerciante porque es algo ocasional, esa actividad no la realizo de manera habitual, constantemente, ni es una de mis actividades principales.
No es actividad principal cuando se hace de manera esporádica. La actividad del ejemplo no hace comerciante a la persona, pero esta sí está realizando actos de comercio; cada vez que yo vendo una camiseta estoy celebrando un contrato de compraventa con cada uno de los compradores; yo le estoy vendiendo, él me está comprando.
¿Cómo se diferencia el acto de comercio del acto civil?
Hay un principio en el derecho comercial que es la onerosidad, entendemos que es el ánimo de lucrarse. Si yo traigo camisetas y se las vendo a ustedes, tengan la plena seguridad de que me estoy ganando un dinero, por lo cual ese acto es oneroso, me representa a mí un dinero. Un principio del derecho comercial es la onerosidad.
Hay ocasiones en que la persona es comerciante pero no gana dinero, por ejemplo: si yo vendo telas y tengo un cliente fijo, esa persona me dice que necesita una tela específica, con un color determinado y yo no la tengo. Yo le puedo decir a uno de los empleados que por favor vaya donde Fulano y traiga la tela verde y yo se la vendo al cliente por el mismo precio que me costó, no recibo utilidades. Es un acto como aislado con el ánimo de conservar un cliente.
Ese “ser comerciante” puede suceder porque yo lo ejerza directamente o también puede ser que lo haga a través de otra persona o de un apoderado. Hay personas que está en el exterior y dan un poder general para realizar actividades a nombre de ellos; o puede que nombres a una persona para que lo administre.
Por ejemplo: yo tengo el almacén “Rosadito” pero como yo litigo, entonces nombro una administradora. La señora es la que siempre está allá, es quien atiende, quien vende; pero el almacén es mío, por consiguiente soy comerciante. Recordemos el inciso 2° del artículo 10 C. Co. “La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.” Aquella persona que está en la calle, ejerciendo de manera informal y está ejecutando actos de comercio con el fin de obtener utilidades, es una de sus actividades principales o incluso la única. Esta persona cumple con los requisitos del artículo 10.
Pero, ¿Qué pasa? Una persona que tiene una sombrillita donde cuelga la mercancía, pues si él paga los impuestos como debe de ser tendría que guardar todo eso porque de pronto sería muy oneroso para él pagar esos impuestos. Pero si esta persona guarda todo eso tendríamos más desempleo. El comerciante informal no paga impuestos, Cámara y Comercio, no paga uso de suelos… en fin, deja de cumplir con unas obligaciones del artículo 19 C. Co, pero como eso no quiere decir que no sea comerciante, de hecho le llamamos comerciante informal. El comerciante que no se encuentra registrado en Cámara de Comercio no cumple con ciertos parámetros, por tanto, es un comerciante informal.
¿Qué es empresa?
Dicha definición esta contenida en el art 25. del C. Co. <EMPRESA – CONCEPTO>. «Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio».
¿Qué es establecimiento de comercio?
Dicha definición esta contenida en el art. 515 del C. Co. «Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales». Es decir, conjunto de bienes homogéneos (misma clase) o heterogéneo (diferente clase). Pueden ser materiales (mercancías, estanterías, congelador, registradora, etc…) o inmateriales (nombre, invento-patente, registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio…). Este conjunto de bienes es para el desarrollo de la empresa, es decir, ejercer la actividad comercial que voy a realizar.
¿El local comercial forma parte de establecimiento de comercio?
NO, este no forma parte del establecimiento de comercio, lo que sí forma parte de éste es el contrato de arrendamiento. Ejemplo: yo pongo en el garaje de mi casa el almacén “Rosarito” bien organizado con los muebles y tiene un buen nombre, lo que se denomina “Good Will”. Y alguien me dice que le venda el almacén, ¿tendría que venderle el local comercial de mi casa? NO.
Si yo tengo el almacén Rosadito en el garaje de mi casa y se lo vendo a alguien y lo pone en otro sitio, yo no le tuve que vender mi garaje. Si yo compro, vendo o alquilo un establecimiento de comercio, es un acto de comercio; y puedo constituir prenda sobre él, inicialmente vimos que la prenda se constituye sobre muebles, sobre inmuebles se constituyen hipotecas. Por consiguiente, si sobre establecimientos de comercio se constituye prenda, quiere decir que son muebles, por consiguiente no entra el local comercial.
Ejemplo: SI Alexander me alquiló un local comercial para yo poner el almacén “Rosadito”, lo coloqué allí pero me voy a ir y se lo vendo a Viviana. Ojo, ese contrato de arrendamiento forma parte del establecimiento de comercio, por eso es que cuando yo se lo vendo a Viviana se lo cedo. Alexander se enoja, pero él no sabe que la norma me lo permite. Ahora, si Alexander me alquiló ese local comercial y viene una amiga y me dice que le que le alquile un pedacito y yo digo “ah sí, si lo alquilo me ayuda a pagar el arrendamiento, además el que venga a mirar los accesorio que vende mi amiga, se va a antojar de las blusas que vendo”. La pregunta es, ¿le puedo alquilar una parte del local a Viviana sí o no? S i en el contrato de arrendamiento está estipulado que se prohíbe al arrendatario ceder dicho contrato y subarrendar, SÍ lo puede hacer, siempre y cuando no sea más del 50% del local comercial y tiene que respetar que no se puede poner un establecimiento diferente. Alexander se puede salir de la ropa pero yo sí lo puedo hacer, el artículo 523 C.Co. me está autorizando.
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BIBLIOGRAFÍA
Apuntes tomados de clase de la Dra. Amparo Quintero, Tuluá, Valle del Cauca, Julio – Diciembre de 2022.
Código de Comercio Colombiano. UniAcademia LEYER. Hildebrando leal Pérez. 2022.