Calculo de Vacaciones disfrutadas en Derecho laboral Colombiano

El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ,  dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021.  Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19.

Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses.  Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado

VACACIONES DISFRUTADAS

Antes de comenzar, tenga en cuenta que existen diferencias entre las vacaciones compensadas y las vacaciones disfrutadas.

No son una prestación social, es un descanso remunerado.  Es lo más parecido al día domingo, que usted no va a trabajar, pero le pagan ese tiempo como si estuviese trabajando.  Por tanto, el hecho de recibir vacaciones, no significa que se esté recibiendo ningún dinero adicional.  Las vacaciones en el sector privado, diferente a las del sector público, no generan un pago adicional, es simplemente recibir pago sin ir a trabajar.

En términos generales: ¿Quiénes tienen derecho a vacaciones?

  • Todos aquellos trabajadores que lleven un año laborando, allí nacería el derecho a las vacaciones. Artículo 186 en adelante del Código Laboral.
  • Por el tipo de labor que desempeña, tienen derecho a vacaciones cada 6 meses los que trabajan con rayos X, o actividades peligrosas como las minas, o las calderas, hay resolución que determina que esas personas trabajan 6 meses y tienen derecho a vacaciones.

Las vacaciones son 15 días hábiles de trabajo remunerado, ¿Cuándo se vayan a calcular las vacaciones, debo tener en cuenta el sábado como día hábil, o no lo debo tener en cuenta?  R/ Depende, si el trabajador labora el día sábado, se contara como día hábil, si el trabajador no labora el sábado, este no se contará como día hábil.

En términos generales, el trabajador debe laborar un año para tener derecho a las vacaciones, pero la norma dice lo siguiente:

1. Ejemplo:

Pensemos que un trabajador entro a laborar el 10 de enero de 2017.  Ese trabajador, cuando llegue al 10 de enero de 2018 tendría derecho a las vacaciones; pero la norma dispone que el empleador se reserva un año para programar las vacaciones.

  • NOTA: Todo lo que tiene que ver con el tiempo de servicio del empleador, lo dispone el empleador, por ejemplo, las horas extras deben ser autorizadas por el empleador, los dominicales y festivos también deben ser autorizadas por el empleador, y el disfrute de las vacaciones es el empleador quien dispone cuando sale el trabajador a vacaciones dependiendo la disponibilidad del servicio.
  • La prescripción que en términos sencillos es la pérdida del derecho por el paso del tiempo, se debe empezar a contar los términos de prescripción a partir del día siguiente al momento en que se hace exigible el derecho.

Articulo 187: # 1. La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar a partir dentro del año subsiguiente; por tanto, el término para prescripción de las vacaciones, que es de tres años, empieza a contar a partir del 10 de enero del 2019, teniendo en cuenta el ejemplo anterior (4 años, dado el año que tiene el empleador para programar las vacaciones) Pero en términos específicos, es de tres años.  Mírese la siguiente gráfica:

NOTA: la prescripción no es una figura automática, es una figura rogada;  es decir, solicitarla al juez.  Ejemplo: La prescripción anticipada de dominio, por ejemplo, si se vive en una casa por más de diez años, haciendo actos como señor y dueño (pagando impuestos, haciendo arreglos,) a los 10 años, puedo instaurar una demanda y solicitar que se reconozca esa prescripción adquisitiva o usucapión. Por tanto, siempre se debe alegar la prescripción en la contestación de una demanda.

  • La prescripción, no solo de las vacaciones, sino de todas las acreencias de orden laboral se pueden interrumpir; ¿Cómo se puede interrumpir por una sola vez, la prescripción sin la necesidad de demandar?: Pues se interrumpe cuando de manera escrita se le solicitan al empleador.  Por ejemplo, y teniendo en cuenta el ejemplo anterior, donde se tiene tiempo máximo para solicitar las vacaciones  el 17 de enero de 2022.

¿Qué es mejor, en caso que no se hayan reconocido la vacaciones?: ¿Reclamarlas a punto de vencerse, para efectos de prescripción, o tan pronto haya pasado el periodo del empleador para programarlas? R// Pues es mejor presentarlas ya para vencerse, puesto que se tienen casi 6 años de prescripción.

LIQUIDACIÓN DE LAS VACACIONES

 Hay dos tipos de vacaciones:

  1. las vacaciones disfrutadas: son las que la persona sale a su periodo de descanso.
  2. las vacaciones compensadas. Son aquellas que en general se paga cuando la relación laboral termina, ya que siempre que una relación laboral termina, se está debiendo un día de vacaciones; ya que por un día laborado, se tiene derecho a un día de pago de cesantías, de vacaciones, de interés a las cesantías, seguridad social; en fin, un pago de todo. Entonces, como no hay forma de que el trabajador disfrute las vacaciones porque se va a prescindir de él, al empleador le toca compensarlas, es decir, pagarlas en dinero.

Nota: la ley, en su artículo 189 # 1  solo permite que la mitad de las vacaciones sean disfrutadas y la otra mitad compensadas y se reconozca en dinero.

El empleador está facultado para suspender las vacaciones; es decir, si usted está disfrutando las vacaciones, y hay una necesidad especial en la empresa, usted está en la obligación de presentarse. ¿Y si se está fuera del país? Pues sí, operaría la fuerza mayor o el caso fortuito.

Si un empleado está disfrutando sus vacaciones en San Andrés, y sufre un accidente en una cuatrimoto, y quedo incapacitado, ¿Qué pasa?, ¿esa incapacidad suspende las vacaciones? R//. Claro que sí, ya que las vacaciones no son para estar incapacitado, son para disfrutarlas.

Formula de las vacaciones disfrutadas:

Salario (sin auxilio de Transporte) * días a disfrutar / 30

EJEMPLO 1:

Salario del trabajador: $ 1.200.000
Vacaciones a disfrutar: 1 periodo (15 días hábiles)
Empiezan el día         2 de ese mes (según el calendario hipotético).

Para ello, necesariamente toca hacer un calendario: y tener muy en cuenta como los meses de 31 días, son un fantasma en el derecho.  Ya sabemos que para efectos de cálculos en el derecho laboral, todos los meses son de 30 días y los años de 360.

Paso 1: Señalar los días no hábiles. Vamos a suponer que el día 13 es lunes festivo.  Y también vamos a suponer que ese trabajador labora los días sábados. (Por tanto, en este caso particular, los sábados si  serían días hábiles). Se marcaran los días no hábiles con rojo.

Paso 2. Contar los 15 días hábiles a partir del día en que sale a vacaciones, es decir, en este caso el 2.  Por tanto el trabajador va a disfrutar sus vacaciones del 2 al 20 del mes hipotético. El 21 se debe reincorporar a trabajar.

Paso 3. Para pagarle las vacaciones disfrutadas, debo aplicar la fórmula: el salario, multiplicado por los días disfrutados;  contar cuantos días efectivos hay entre el 2 y el 20 del mes hipotético incluidos domingos y festivos. Para ello, se van a señalar con un guion al pie de cada número dentro del calendario; recuerden que se cuentan domingos y festivos que abarcaron el periodo de vacaciones. (Suman 19 días). (ver imagen de calendario anterior).

1.200.000 * 19 / 30   = $ 760.000

Ese es el valor que se le debe consignar al empleado a más tardar un día antes de salir a vacaciones. Por lo general, se consignan el 15 o 30 previo al disfrute de las vacaciones.

Para demostrar que las vacaciones no son un ingreso adicional, vamos a calcular el ingreso diario de acuerdo a su salario:

1.200.000/ 30 = 40.000

¿Cuánto dinero le deben consignar de nómina al empleado al finalizar el mes?

Se le deben pagar 10 días de salario, es decir a partir del 21 que se reincorpora, y hasta el 30; y contar 1 día, el 1 que cayo miércoles, ya que el trabajador salió el jueves 2 de un mes hipotético y sumarle el 1 de la formula. Así:

40.000 (1 día de salario)
760.000 (vacaciones)
400.000 (10 días de salario)
__________________________________
1.200.000 que es el salario del empleado.

Ejemplo 2:

Salario del empleado: $ 1.500.000
Sale a disfrutar las vacaciones el día 6 del primer mes hipotético.
No labora los sábados, por tanto se excluyen y se marcan en color rojo, al igual que los domingos y los festivos, ya que son días no hábiles.
Perdidos a disfrutar: 2 periodos

Desarrollo del ejercicio:

Paso 1: cómo va a disfrutar dos periodos de vacaciones, a partir del día 6, pues cuento 30 días, ya que cada periodo corresponde a 15 días hábiles.  En consecuencia, va del 6 al 19 del mes siguiente.

Paso 2: calcular la liquidación de las vacaciones que es igual a: Salario * días calendario / 30. Asi: Los días calendario se van a subrayar en el calendario con una rayita al pie de cada número.

1.500.000 * 44 / 30  = 2.200.000 es el total a liquidar de vacaciones por los dos periodos.

¿ Si el trabajador hubiese laborado esos dos meses, sin haber salido a vacaciones, cuanto debía recibir? Pues 3.000.000

Si el salario es de 1.500.000 se divide entre 30 para saber cuánto es el salario diario. = 50.000 diarios.

Si al trabajador le pagan quincenal, ¿Cuánto debió recibir en la primera quincena, del 1 al 5. Es decir, por los 5 días laborados antes de salir a vacaciones?

R/

  • La primera quincena (del 1 al 5) le deben pagar  250.000
  • La segunda quincena, es decir, el 30 de ese primer mes, no le deben pagar nada.
  • La primera quincena del mes siguiente, es decir, el 15, no recibe nada tampoco
  • Y el 30 de ese mes, debe recibir. 550.000 que corresponden a 11 días, del viernes 20 que regresa de vacaciones y hasta el 30. Ya que no se debe contar los meses de 31 días.

2.200.000 de Vacaciones
+ 250.000 de la primera quincena
+ 0 de la segunda quincena
+ 0 de la tercera quincena
+ 550.000 de la cuarta quincena
________________________________
              3.000.000

EJEMPLO 3

Empieza a disfrutar sus vacaciones el día 10 del primer mes
Su salario es de $ 3.000.000 de pesos mensuales
No trabaja los sábados, por tanto se marcan en rojo, al igual que los domingos y festivos que son días no hábiles.
Periodos a disfrutar 2

Paso 1: vacaciones disfrutadas es igual al salario * días calendario / 30
3.000.000 * 43 días calendario. / 30 = 4.300.000
¿Cuánto va a recibir de quincena el primer mes, es decir el 15?
R// si salió el 10, pues trabajó 9 días, multiplico el salario diario por 9 días= 900.000
¿Cuánto recibe el 30 del primer mes?
R// no recibe nada. = 0
¿Cuánto recibe el 15 del segundo mes?
R// no recibe nada = 0
¿Cuánto recibe el 30 del segundo mes?
9 días laborados que van del 22 al 30 = 900.000
NOTA: Lo particular de este ejercicio, es que tiene el día 31 incluido dentro del disfrute de las vacaciones, y por tanto, solo en estos casos, se debe contar, y al finalizar el ejercicio, y sumar para comprobar si lo que recibió de vacaciones más los días laborados correspondió a los 6.000.000 nótese que no va a cuadrar, ya que la suma va a dar 6.100.000 por haber contado ese 31 incluido dentro del disfrute de las vacaciones.

4.300.000 de las vacaciones
+  900.000 de la primera quincena
+  0             de la segunda quincena
+  0             de la tercera quincena
+  900.000 de la cuarta quincena
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                   6.100.000

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Bibliografía. 

  1. Código laboral Colombiano.
  2.  Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime