El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ, dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021. Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19. Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses. Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado |
AUXILIO DE TRANSPORTE
No es una prestación social, pero si se tiene en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales; es decir, cuando vamos a calcular las primas, las cesantías, los intereses de las cesantías, vamos a tener en cuenta ese auxilio de transporte que devenga el trabajador. No se tiene en cuenta para el cálculo de las vacaciones por dos razones:
- Porque las vacaciones no son una prestación social
- Porque el auxilio de transporte no tiene razón de ser en vacaciones, ya que el empleado no se está desplazando a su lugar de trabajo
El auxilio de transporte es aquel pago o reconocimiento que hace el empleador, al trabajador para que vaya al sitio de trabajo y para que regrese a su casa. Seguramente ese dinero no va a alcanzar, porque dependiendo de muchas circunstancias es probable que lo que se gaste en transporte sea mucho más. Para el año 2021, el auxilio de transporte quedo en 106.454 pesos.
Es un error sumarle al salario mínimo el auxilio de transporte, ya que este no hace parte del salario, es un simple pago que se hace para subsidiar los gastos de transporte que una persona puede llegar a tener.
¿Si una persona trabaja medio tiempo, se le debe pagar la mitad del auxilio de transporte? No, se le puede pagar menos. Así la persona trabaje media jornada, se le debe pagar completo el auxilio de transporte.
¿QUIENES NO TIENEN DERECHO AL AUXILIO DE TRANSPORTE?
- Aquellas personas que devengan más de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es decir que los que devengan hasta dos SMMLV, si tienen derecho, pero los que devengan más, no.
- Las personas que vivan en el sitio de trabajo, por razones más que obvias, por ejemplo, una empleada de servicio doméstico no tendría derecho al auxilio de transporte.
- Aquellas personas cuya empresa les facilite la ruta para llevarlos hasta su sitio de trabajo, como los ingenios azucareros, por ejemplo, que tienen buses para recoger y llevar a los empleados. Pero si la ruta, la cual recoge al trabajador, lo recoge a más de 1 kilómetro de distancia, el empleador tendría que pagar el auxilio de transporte.
- Tampoco tienen auxilio de transporte, aquellos trabajadores que vivan a menos de un kilómetro de distancia del trabajo.
¿Cuándo una persona se encuentra incapacitada, el empleador tiene la obligación de pagar el auxilio de transporte? No, no estaría obligado el empleador a pagar el auxilio de transporte ya que el trabajador no se está desplazando hasta la empresa.
¿si el trabajador se encuentra en vacaciones, tiene la obligación el empleador de pagarle el auxilio de transporte? No, no está obligado, ya que el empleado no está asistiendo a su lugar de trabajo.
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
Comúnmente se conoce como dotación, pero el nombre es calzado y vestido de labor.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL VESTIDO Y CALZADO DE LABOR?
Todos los trabajadores que reciban hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que lleven por lo menos 3 meses de laborar con la compañía contados a partir de la fecha en que la ley lo determina. Si la empresa maneja uniforme, pues este es considerado como el vestido y calzado de labor.
Mucho cuidado: El calzado y vestido de labor es muy diferente a la dotación que las empresas por ley y por seguridad y salud en el trabajo, le deben brindar a ciertos empleados.
FECHAS DE ENTREGA DEL VESTIDO Y CALZADO DE LABOR
Abril 30, agosto 31, y diciembre 20; diciembre 20 para que el empleado pueda estrenar el 24 de diciembre. No sobra decir que ese vestido y calzado de labor debe ser una prenda adecuada a la función del empleado; es decir, dependiendo de la actividad del empleado, la dotación va a variar, y que este adecuada a la labor que desempeña el empleado.
El empleado está obligado a usar ese vestido y calzado de labor, si el empleado no los utiliza, el empleador podrá informarlo al ministerio del trabajo para que lo exonere de esa carga.
Una mala costumbre que tienen algunos empleadores es entregar las tres dotaciones del año al empleado un mismo mes; aquí está cometiendo un error, ya que se supone que solo hizo una entrega, en consecuencia, es mejor que las guarde para no caer en el incumplimiento de la no entrega en las fechas que estipula la ley.
Este vestido y calzado de labor, no se puede compensar en dinero, diferente es que los empleadores les den bonos redimibles en ropa, pero no para mercancías diferentes.
La ley contempla que en cada entrega, se haga llegar el conjunto completo, es decir, zapatos, camisa y pantalón, en el caso de los hombres, y blusa, zapato y pantalón para mujeres.
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Bibliografía
- Código laboral Colombiano.
- Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime