Conformación de sindicatos en colombia

El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ,  dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021.  Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19.

Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses.  Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado.

DERECHO COLECTIVO

conformación de sindicatos en Colombia

 Art 353: El derecho de asociación es un derecho consagrado en el artículo 39 de la constitución.

Hay sindicatos de empresa y sindicatos de industria, sindicatos gremiales, sindicatos de oficios varios.

Los sindicatos como mínimo deben tener 25 integrantes (empleados).

Como se constituye un sindicato:

 Se constituyen cuando se hace una reunión inicial, como mínimo 25, se hace un acta, se le da un nombre al sindicato, se deben relacionar los nombres con los números de cédula de cada empleado ¿Cuál va a ser el objeto de esa reunión sindical? y a partir de ese momento, si se cumple con esos requisitos, a partir de ese momento, ese sindicato nace, y tiene personería jurídica.  Y en esa misma reunión si se quiere, y se puede discutir los estatutos del sindicato, se puede hacer.

Luego, se debe informar al empleador, al inspector de trabajo o en caso que no haya, al alcalde. Y notificar al ministerio del trabajo.

Aquí nace el fuero sindical.  Todos los fundadores del sindicato tienen fuero sindical. Esto significa que no pueden ser despedidos ni trasladados sin permiso del ministerio del trabajo.

Para poder despedir  a un empleado con fuero sindical, se debe pedir permiso al juez.

A todos los sindicatos se les otorga un NIT, ese es entregado por el ministerio del trabajo. Se debe iniciar el trámite frente al ministerio del trabajo luego de los 5 días siguientes, se debe solicitar la inscripción en el Registro de Sindicatos.  Para obtener ese registro se debe aportar el acta de reunión. Acta de la escogencia de la junta directiva.  Copia del acta en que se aprobaron los Estatutos.  Aportar los Estatutos y aportar relacionados los empleados con sus respectivas nóminas.  Los sindicatos viven de la cuota sindical.

Recibida por parte del MT esa solicitud, el Ministerio del trabajo tiene 15 días, bien sea admitir, objetar o negar la solicitud.

Qué pasa si al sindicato le devuelven la solicitud corregida para ser inscrita. En ese caso, el ministerio solo tiene 10 días para aceptar o rechazar la inscripción.

Como la administración habla por medio de actos administrativos, una vez admitido.

Quienes tiene fuero sindical y por cuanto tiempo:

Todos los fundadores tienen fuero sindical por un espacio de dos meses después del registro sindical, es decir, después del acto administrativo, sin exceder 6 meses de la fecha de fundación, es decir, de la primera reunión.  En los sindicatos, como en la política existe “el carrusel” que es tratar de beneficiarse del fuero sindical por más tiempo.

Ejemplo:

El 10 de enero de 2021 se conforma una reunión con más de 25 personas para la creación de un sindicato; y el 15 de marzo de 2021 se logra el registro sindical en el ministerio del trabajo. A partir de este momento, los fundadores de dicho sindicato, es decir, quienes participaron por primera vez en la reunión de conformación, tienen fuero sindical por un espacio de dos meses, contados a partir de la fecha del registro; en este ejemplo, se cuentan a partir del 15 de marzo, y por tanto, tendrían fuero sindical hasta el 15 de mayo de 2021.  Si por alguna razón, el registro sindical se demora más de 6 meses, el fuero sindical no puede exceder de estos meses. O supongamos que el registro sindical en el ministerio del trabajo, haya salido con fecha de 15 de junio de 2021 en este caso, no puedo contar los dos meses a partir de esta fecha, ya que excedería de los 6 meses desde la reunión inicial, que fue el 10 de enero de 2021 y por tanto, excedería de estos, en este caso, se comenzaría a contar a partir del 10 de enero de 2021 y en consecuencia, los fundadores del sindicato tendrían fuero sindical solo hasta el  10 de julio de 2020 y no como mal se podría pensar hasta el 15 de agosto de 2021 ya que se reitera, este tiempo excedería de los 6 meses contados a partir de la primera reunión de conformación del sindicato.

Los adherentes, son aquellos empleados que ingresan al sindicato después de la reunión inicial, pero antes del registro del sindicato en el Registro Sindical. En ese caso, los adherentes tienen el mismo fuero de los fundadores.

Los miembros de la junta directiva que tienen fuero sindical son 5 principales y 5 suplentes.

En los estatutos se debe precisar cuáles cargos y cuales suplentes tienen fuero sindical.  Ese fuero irá hasta la fecha que termine su cargo y por seis meses más. Por ejemplo, si en el eventual caso que los Estatutos se determina que el cargo directivo es de dos años, pues se cuentan dos años hasta que se renueva y 6 meses después.

Fuero circunstancial: son aquellos empleadores que presentan un pliego de peticiones al empleador, independientemente que estén sindicalizados o no, tendrán fuero que durará durante el tiempo que dure la negociación

Pacto colectivo: los acuerdos que logran los no sindicalizados.

Convención colectiva: Los acuerdos de los trabajadores sindicalizados.

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BIBLIOGRAFIA

  1. Código laboral Colombiano.
  2.  Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime