Jornada laboral y calculo de horas extras, dominicales y recargos nocturnos

El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ,  dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021.  Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19.

Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses.  Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado.

Jornada laboral

En Colombia existen dos tipos de jornada laboral en el sector privado.

La jornada legal: es de 48 horas semanales, aunque ahora, con la expedición de la ley 2101 del 15 de julio de 2021, se pretende reducir la jornada laboral de 48 horas semanales, a 42, Modificando de esta manera el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

La convencional: es la que las partes acuerdan siempre y cuando no supere la jornada legal. Es la que las partes aleguen siempre y cuando no superen las 48 horas semanales.

Algo muy importante para tener en cuenta es que los empleados de confianza y manejo, no tienen derecho al pago de horas extras; si tienen derecho a  los pagos dominicales y los recargos nocturnos. Se entiende entonces que un trabajador de confianza y manejo gana más de un salario mínimo.

En cuanto a la jornada legal, se entiende que se trabaja 6 días a la semana durante 8 horas diarias.  El día domingo y los festivos son casos muy especiales, ya que los deben pagar con los recargos propios de los dominicales.

Por acuerdo entre las partes, solamente puedo cambiar el día domingo, por el día sábado y eso tiene una connotación muy religiosa, ya que para algunos creyentes, el día sábado, es el día sagrado; en caso que se llegue a este acuerdo, pues el domingo pasaría a ser un día hábil, y el sábado será un festivo.

Quiere lo anterior decir, que si una persona laboró 10 horas un martes, por ejemplo, esto no significa necesariamente que trabajo horas extras, no necesariamente, porque ustedes han visto que estas 48 horas semanales pueden ser divididas de forma diferente a 8 horas diarias para efectos de que el trabajador no laborar el día sábado, o que labore medio día. Por tanto, puede acordarse con el empleador que se trabajará de lunes a jueves 10 horas (10*4 = 40) y que el viernes trabajara 8 horas, y así completaría las 48 horas semanales.

Quiere entonces decir que para yo saber si una persona laboró horas extras, tengo que tener la connotación semanal ya que por un día que vea que el trabajador trabajo 10 horas, no por ello significa que el trabajador está trabajando horas extras.

 Lo máximo que un empleado puede laborar durante una semana son 60 horas. Entiéndase que serían 48 horas ordinarias, y máximo 12 horas extras.

Lo máximo incluyendo horas extras que un trabajador puede laborar en un día, son 10 horas, en algunos casos excepcionales como vigilancia, será el ministerio del trabajo quien autorice laborar más de dios horas diarias, como en el caso de la vigilancia.

JORNADA DIURNA Y JORNADA NOCTURNA

 La jornada diurna en Colombia es de 6:00 AM a 9:00PM,

La jornada nocturna sería de 9:00PM a 6:00 AM

Quiere ello decir que se puede trabajar la jornada ordinaria en horario diurno o horario nocturno y nada tiene que ver la hora para determinar si es hora extra o no.  Lo que realmente determina si se está trabajando una hora extra, es cuando se labora más de las 48 horas semanales.

EL RECARGO NOCTURNO
Tiene un recargo del 35% que numéricamente equivale 0.35
LA HORA EXTRA DIURNA
Equivale a un incremento del 25% que numéricamente equivale a 0.25
LA HORA EXTRA NOCTURNA
Tiene un incremento del 75% que numéricamente equivale a 0.75
LA HORA DOMINICAL
Tiene un recargo del 75% equivalente a 0.75

Anteriormente, antes del año 2002. La hora dominical tenía un incremento del 100%, Es decir, si la hora valía 5.000  y se laboraba un domingo, pues me deberían dar otros 5.000 por el incremento, más los 5.000 que ya están contenidos sin laborar y adicional los 5.000 por haberlos laborado.  Por ello, los viejos acostumbraban decir que el domingo valía por 3, porque realmente lo valía.

Otra de la desmejora laboral en el periodo de Álvaro Uribe, fue  la jornada laboral nocturna, que antes arrancaba desde las 6:00PM, cuando el sol se ocultaba, y no a las 9:00 como esta en la actualidad.

Nota: recordar que el día domingo, es un día que en la mayoría de casos no se va a trabajar, pero si se paga. En consecuencia, para saber el salario por hora se debe hacer la siguiente operación:

Si el salario es de 1.200.000 y lo divido entre 30 = 40.000 pesos diarios, lo que significa que se están contando los días domingos, ya que los 30 días incluyen los días domingo.

Cuando un trabajador no va a trabajar sin justa causa, puede perder la remuneración del día domingo.  El empleador queda facultado, en caso que el empleado no vaya a trabajar sin justa causa, además de las sanciones pertinentes que el empleador puede ejercer, para descontarle dos días.

Si ya sabemos que un trabajador al mes se gana 1.200.000 y que si lo dividimos en treinta tenemos el salario del día, que en este caso sería de 40.000 ¿Cómo hacemos para obtener el salario por hora? Se dividen el salario diario en 8 que corresponde a las 8 horas diarias. 40.000 / 8 = 5.000 es el valor de la hora.

Para ganar tiempo, podemos coger el salario mensual de 1.200.000 y dividirlo por 240 que corresponde a las 8 horas diarias por los 30 días que se laboran.

1.200.000 / 240 = 5.000

EJEMPLO 1:

Recargo nocturno 0.35
Si un empleado laboró en el mes 5 horas de recargo nocturno ¿Cómo haría el cálculo? Teniendo en cuenta que el empleado gana 1.200.000 al mes.
5000* 0.35 * 5 = 8750 sería el valor adicional que  se le debe consignar al empleado o sea: 1.200.000 de salario + 8.750 de recargo nocturno.
Es muy importante reconocer que el trabajador no laboró horas extras; trabajo las mismas 240 horas al mes, lo que paso fue que 5 de ellas lo hizo en horario nocturno.

 EJEMPLO 2:

Hora extra diurna 0.25
Si el mismo empleado del ejemplo 1, laboró en el mes 4 horas extras diurnas.
Si bien, la hora extra diurna tiene un incremento del 0.25 para términos prácticos y por lógica, como son horas extras, toca pagarle las horas, y el recargo, por tanto, se debe anteponer un uno (1) que representa la hora extra, y el 0.25 del recargo. Por ello cada vez que se hable de horas extras, al recargo le debo anteceder el UNO seguido del recargo.
4 * 5000 * 1.25 = 25.000

EJEMPLO 3:

El mismo trabajador de los dos ejemplos anteriores, laboró:
6 horas en recargo nocturno
8 horas extras diurnas
10 horas extras nocturnas
¿Cuál va a ser el monto a pagar en la nómina al empleado?
6 * 5000 *      0.35 =  10.500          Recargo nocturno
8 * 5000 *      1.25 =  50.000          Horas extras diurnas
10 * 5000 *    1.75 =  87.500          Hora extra nocturna
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TOTAL:                     148.000

El valor de la nómina del empleado es de 1.348.000

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BIBLIOGRAFIA

  1. Código laboral Colombiano.
  2.  Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime