Ejemplo práctico de la escuela finalista en el derecho penal.

EJEMPLO PRÁCTICO ESCUELA FINALISTA # 1.

Camilo trabaja en la secretaria de la alcaldía de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, Colombia, y le envían 50 resmas de papel para uso laboral. El hijo de Camilo necesita unas hojas para trabajos académicos, por lo que Camilo decide apropiarse de unas cuantas hojas para entregárselas a su hijo; horas después, Camilo es capturado por posible peculado por apropiación. Resuelva el caso con base a la escuela finalista.  Resuelva el anterior caso con base en la escuela finalista del derecho.

OBJETIVA-SUBJETIVASUBJETIVA
ACCIÓN U OMISIÓNTIPICIDADANTIJURIDICIDADCULPA
Hubo una fase interna y fue planear tomar las hojas para poder entregárselas a su hijo para que este hiciese sus trabajos académicos. y una fase externa que fue cuando se materializo la acción.OBJETIVA: articulo 397. El servidor publico que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos para-fiscales….

SUBJETIVA: cometió la conducta conociendo los hechos constitutivos de la infracción y aun así quiso su realización, por eso hablamos de una conducta dolosa.

Es FORMAL: No existe causal de exclusión de la conducta.

MATERIAL: No pone en peligro  ningún bien jurídicamente tutelado contra la administración publica

No hay necesidad de juzgar ya que no lesiono, ni puso en riesgo efectivamente ningún bien jurídico tutelable.

EJEMPLO PRÁCTICO ESCUELA FINALISTA # 2.

Carlos es un hombre de 34 años que le gusta una vecina que esta a punto de cumplir 14 años.  El día 31 de octubre Carlos hace una fiesta en su casa e invita a su vecina a participar de ésta.  Carlos prepara una habitación para abusar de María, su vecina, organizando y planeando todo meticulosamente como las cuerdas de amarre para sujetarla, la cinta para tapar su boca entre otros elementos, para no ser descubierto, pero finalmente es capturado por abuso carnal abusivo con menor de 14 años.  Resuelva el anterior caso con base en la escuela finalista del derecho.

OBJETIVA-SUBJETIVASUBJETIVA
ACCIÓN U OMISIÓNTIPICIDADANTIJURIDICIDADCULPA
Existió una acción ya que Carlos actuó con una finalidad llevando acabo las dos fases: En la Fase interna, existió una anticipación mental debido a que Carlos ya tenía planeado en su mente el acto que iba a realizar.  Existió una determinación de los medios, pues este alisto la habitación, la cama, las cuerdas para que su plan se llevara a cabo.  En la fase externa Carlos no solo pensó en hacerlo sino que logra materializar este acto. 

si existe tipicidad

OBJETIVA: esta conducta se adecua en la norma: Articulo 209 del CP. Acto sexual con menor de 14 años.

SUBJETIVA: Este cometió la conducta conociendo los hechos constitutivos de la infracción penal y aún así quiso su realización, por eso hablamos de una conducta dolosa

Es FORMAL: No existe causal de exclusión de la conducta puesto que no existe en el art. 32 del CP en sus numerales 3 ,4, 5, 6 y 7 ausencia de responsabilidad. Por tanto, si existe una conducta antijurídica

MATERIAL: Si existe antijuridicidad material puesto que esta poniendo en peligro de manera efectiva un bien jurídico tutelable.

Carlos es imputable pues éste tiene la capacidad de ser culpable.

Se le pudo haber exigido otra conducta pues el sabía lo que hacía y tenía la capacidad de no hacerlo.

Existió también conciencia de antijuridicidad, ya que el sabía que estaba yendo en contra de la norma.

ESCUELA FINALISTA

Breve Recuento de la escuela finalista:

Acción: Tiene dos fases: una Interna y otra Externa.  Tiene unos elementos negativos como el caso fortuito (que no depende de la voluntad de la persona) y la fuerza irresistible o mayor (que es la imposibilidad total del movimiento físico).

Tipicidad: es Objetiva, (en cuanto a la norma, el resultado). y es Subjetiva, (en sus diferentes formas: (dolo, culpa o preterintención)).

En la parte objetiva, se puede dar el error de tipo, (es el desconocimiento de algunos elementos fácticos de su conducta) que es vencible, si hubiese puesto el cuidado necesario y actualizado el conocimiento para salir de él. En este caso, en el error de tipo vencible se elimina el dolo, pero deja la culpa.

Y es un error de tipo invencible, cuando se ha puesto el cuidado pero por más que se actualice el conocimiento, no se logra salir de él. En este caso, se elimina tanto el dolo, como la culpa.

Y en la parte subjetiva de la tipicidad, como ya lo dijimos, esta el Dolo, la culpa o la preterintención:

El dolo puede ser intelectual (cuando sabe lo que hace) o volitivo (cuando quiere hacerlo, cuando hay voluntad).  El dolo puede ser directo intelectual (cuando el resultado es cierto).  Y puede ser Dolo directo volitivo ( cuando se quería el resultado).

El dolo es eventual cuando el resultado como probable lo acepta en el caso en que suceda.

La culpa exige un deber de cuidado; el que al menos pudo prever el influjo de su conducta aunque esperaba que no se produjese.    La culpa puede ser con previsión Intelectual, cuando el resultado puede ser probable, pero no acepta el resulto ya que espera que no se produzca. (prever), y culpa volitiva (omisión de la diligencia debida).  Y la culpa sin previsión intelectual (aunque pudo preveer, no quiso hacerlo). y la culpa sin previsión volitiva ( cuando hubo imprudencia, ni se le cruzó por la mente)

Antijuridicidad:  Dentro de esta, esta el error de prohibición: (que no elimina el dolo) y es creer defenderse de una conducta inexistente  y activa, creyendo que realiza una conducta típica permitida. Ejemplo, la legitima defensa.  El error de prohibición puede ser vencible (no elimina la culpabilidad, la pena se le reduce al mínimo).  O puede ser invencible (Elimina la culpabilidad, pero no la tipicidad dolosa, en este caso, la conducta no es reprochable.

Para mayor ilustración, consultar: ESCUELAS DEL DERECHO PENAL Y LOS ERRORES DE TIPO Y DE PROHIBICIÓN.

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BIBLIOGRAFÍA

Notas tomadas de los apuntes de clase y ejemplos sacados de la imaginación de algunas compañeras de clase.