ULISES CANOSA SUAREZ «La prueba en procesos orales civiles y de familia». Escuela Rodrigo Lara Bonilla. Pág. 67 – 84 Expone 9 principios. |
A continuación, presentó cada principio expuesto por el Dr. Ulises Canosa Suarez, y una conclusion personal
No. | PRINCIPIO | ULISES CANOSA SUAREZ «La prueba en procesos orales civiles y de familia». Escuela Rodrigo Lara Bonilla. Pág. 67 – 84 Expone 9 principios. | CONCLUSION |
1 | Solidaridad | Compromiso de las partes con el establecimiento de la verdad. Se aplica en el CGP en el juramento estimatorio, obligando a la parte a que haga precisión y claridad de sus indemnizaciones, perjuicios. Queda prohibido pedirle al juez pruebas que las partes directamente pueden conseguir. | Este principio es novedoso, ya que no esta presente en otros autores, y corresponde a las nuevas exigencias de la actualidad. |
2 | Unidad de la prueba | consiste en realizar una actividad intelectual de análisis de los diversos elementos probatorios, conjugándolos para llegar a un convencimiento homogéneo. | Los elementos probatorios se deben analizar guardando siempre la relación con el objeto a decidir, ellos en conjunto deben dar el resultado de un convencimiento más allá de toda duda razonable. |
3 | Comunidad de la prueba | La prueba no tiene dueño, no pertenece a quien la pide o aporta. Pertenece al proceso y satisface un interés público. No podrán desistir de las pruebas practicadas (Art. 316 CGP). Si de las decretadas y no practicadas. Excepción del Art. 270 del CGP. «El trámite, de la tacha terminará cuando quien aporte o el documento desista de invocarlo como prueba.
| Es reiterativo en otros autores y básicamente lo entiendo como la afirmación de que la prueba no le pertenece a una parte en especial, sino a todos por igual, así los perjudique, y que una vez practicada esa prueba, no hay forma de reversarla, es decir, de retirarla. |
4 | Veracidad con la prueba | las pruebas se producen para verificar la verdad de los hechos. Todos los sujetos deben comportarse con lealtad y probidad, con sinceridad, sin engaños o reticencias, colaborando en la búsqueda de la verdad. (Art. 78. # 8). Art. 280 del CGP. «El juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella». Las partes deben actuar con lealtad y buena fe, obrar sin temeridad. | Es un principio reiterado por otros autores y obliga a los sujetos a comportarse con honestidad, lealtad y probidad. |
5 | Igualdad ante la prueba | Art. 4 CGP Art. 13 CPN. Recibirán la misma protección y trato ante las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades. El Art. 42 # 2 del CGP dice que es deber del juez «hacer efectiva la igualdad de las partes» Igualdad de oportunidades para pedir pruebas, para intervenir en la práctica de la prueba, para conocer las pruebas, para controvertirlas, para contraprobar. Hay tratamiento diferente sobre la carga de la prueba, que, por justificado, no viola el parámetro en estudio.
| Es un principio reiterado por varios autores el de la igualdad ante la prueba, aunque se debe tener en cuenta que existe una carga de la prueba impuesta a quien ejerce la acción. |
6 | Inmediación de la prueba (Art. 6) | directa percepción de la prueba por parte del juez. Exige su participación personal. La oralidad exige mayor inmediación. La comisión es «excepcional» solo para pruebas fuera del juzgado y que no sean posible de emplear medios técnicos. | Es un principio reiterado por otros autores; indica que el juez debe tener contacto directo con las pruebas excepto en algunos casos donde se puede comisionar. |
7 | Concentración de la prueba | oportunidad en la administración de justicia. Que exista una distancia menor entre el principio y el fin de los procesos. La práctica fraccionada de las pruebas en largos trayectos atenta contra la inmediación e impide la concentración.
| Es un principio que si bien no se encuentra presente en el texto de Devis Echandía, se ha reiterado por otros autores, y consiste básicamente en tratar de que la prueba sea practicada en un mismo momento y no se fracciones dicha práctica en varias audiencias. |
8 | Libertad de prueba | se manifiesta en diferentes aspectos; Libertad para acreditar los hechos mediante cualquier medio de prueba. Libertad para apreciar las pruebas, para decretar pruebas, art. 236 CGP. El juez podrá negarse a decretar la inspección, y contra esa decisión del juez, no procede recurso. | Se puede apreciar desde dos puntos de vista, desde el punto de vista de quien aporta la prueba, es decir, que no debe limitarse la presentación de la prueba, sin embargo, hay casos especiales donde la tarifa legal limita dichas pruebas; ejemplo de ello es el artículo 6 del Co. De Comercio. Que taxativamente limita el número de testigos y su calidad para poder probar la costumbre mercantil. |
9 | Acceso a la prueba | derecho a probar. Adquisición de la prueba. El legislador repudia las actitudes que dificulten el acceso a la prueba. 1. Garantía de acceso real y efectivo a los diferentes medios probatorios. 2. admitir los medios probatorios en cuanto resulten pertinentes y útiles. | Es novedoso el autor al incluir este principio de acceso a la prueba. |