«Teoría General de la Prueba Judicial». Universidad Libre de Bogotá. Editorial: Victor P. de Zavalía. Buenos Aires. Capítulo VI. Pág. 114 – 141 |
A continuación, se presenta una conclusión personal y particular de cada principio
No. | PRINCIPIOS | HERNANDO DÉVIS ECHANDÍA | CONCLUSION PERSONAL. |
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| Necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. | Principio de Necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. Le ordena al juez resolver conforme a lo alegado y probado. Se niega todo mérito probatorio al conocimiento privado del juez. | Considero que es de los principios más fundamentales en el entendido que es el fundamento de las pruebas, ya que, mediante ellas, es que se le da el conocimiento al juez para que tome una decisión ajustada a derecho; de lo contrario, su decisión sería subjetiva y contraria a derecho. |
2 | Eficacia Jurídica y legal de la prueba | Principio de la Eficacia Jurídica y legal de la prueba: Si la prueba es necesaria para el proceso, debe tener eficacia jurídica para llevar al juez al convencimiento o la certeza sobre los hechos. | Este principio de la eficacia, está muy relacionado con la conducencia, la pertinencia y la utilidad, en el entendido que, si no cumple con dichos presupuestos, pues es una prueba ineficaz. |
3 | Unidad de la prueba | Principio de la Unidad de la Prueba. El conjunto probatorio del juicio forma una unidad. Y como tal, debe ser examinado y apreciado por el juez. Ya que hay pruebas múltiples, medios diversos (testimonios, indicios y documentos; o varias pruebas de una misma clase (varios testimonios o documentos etc). | El principio de la unidad de la prueba, lo que hace es advertir al juez, que las pruebas se deben valorar en conjunto y no la una separada de la otra; es como una amalgama que le ayuda al juez a tomar una decisión con mayor certeza. |
4 | Comunidad de la prueba, o de la adquisición. | Principio de la comunidad de la prueba o de la adquisición: Ella no pertenece a quien la aporta. Puede resultar beneficiosa para quien la aporte, o para la parte contraria. Es inadmisible la renuncia o desistimiento de la prueba ya practicada, y cuando se acumulan varios procesos, la prueba practicada para uno, vale para todos. | El principio de la comunidad de la prueba, o de la adquisición, lo que advierte a las partes es que independientemente de quien haya aportado la prueba, ya haya sido el demandante o el demandado, y luego de que se haya practicado, ya no hay forma de evadir esa prueba, sea que lo beneficie o lo perjudique. |
5 | Interés público de la función de la prueba | Principio del Interés Público de la función de la prueba: No solo debe ser expresión de una creencia subjetiva del juez, sino tal «que los hechos y las pruebas que han sido sometidas a su criterio, si se pusiesen en consideración de cualquier otro ciudadano, debería dar por resultado la misma certeza que le produjeron al juez. | El principio de interés público de la prueba, fácilmente se podría confundir con el principio de publicidad, pero este, de lo que habla, es de que independiente del momento en que se valore una prueba, e independientemente de la persona que la valore, siempre debe dar el mismo resultado. |
6 | Lealtad y probidad o veracidad de la prueba | Principio de la Lealtad y Probidad o Veracidad de la prueba: No se debe mentir a conciencia, debe estar libre de dolo y de violencia. Exigen sinceridad, y autenticidad en el caso de documentos. | Este principio de la lealtad y probidad, como su nombre lo indica, de lo que nos habla es de la veracidad de la prueba, es decir, que no obedece a invenciones que vayan en detrimento de la verdad, es decir, que la prueba se debe presentar sin alteraciones, sin invenciones, etc. |
7 | Contradicción de la prueba | Principio de la Contradicción de la prueba: La parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla. No puede existir sin la oportunidad de contradecirla. Cuando la prueba se practique antes del proceso o extrajudicialmente, como en materia de testimonios o inspecciones judiciales, debe ratificarse luego sobre su curso, para que este principio de contradicción quede satisfecho. | Este principio de contradicción de la prueba lo que nos recuerda es que se debe respetar el debido proceso, y que uno de sus postulados materiales es la contradicción; es decir, que cada parte tiene derecho a controvertir las pruebas que presente su adversario. |
8 | Igualdad de oportunidades para la prueba | Principio de la Igualdad de Oportunidades Para la Prueba: Que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas. Sin embargo, la condición de demandante o demandado, influye en quien tiene la carga de la prueba. | Este principio de la igualdad de oportunidades para la prueba lo que significa es que tanto el demandante como el demandado están en igualdad de condiciones para presentar pruebas, aunque hay que hacer la claridad que la carga de la prueba, principalmente le corresponde a quien inicie la acción, en la mayoría de los casos, al demandante. |
9 | Publicidad de la prueba | Principio de Publicidad de la Prueba: Debe permitirse a las partes conocerlas, intervenir en su práctica, objetarlas si es el caso, discutirlas y luego analizarlas. Es consecuencia de su unidad y comunidad, de la lealtad, la contradicción, y la igualdad de oportunidades. | El principio de publicidad, lo que hace es garantizar el derecho de contradicción de las otras partes, ya que, sin publicidad, se estaría violando este principio, puesto que se estaría tomando ventaja de una prueba que la otra parte no tuvo lugar a controvertir. |
10 | Formalidad y legitimidad de la prueba | Principio de la Formalidad y legitimidad de la prueba: Que sea llevada al proceso con los requisitos procesales establecidos en la ley, y que se utilicen medios moralmente lícitos, y que este legitimada para aducirla. | Este principio de formalidad y legitimidad de la prueba, se me asemeja mucho al principio de la eficacia jurídica de la prueba, en el entendido que debe cumplir requisitos de legalidad establecidos en la ley, y además, debe ser presentado por una persona legitimada para ello. |
11 | Legitimación para la prueba | Principio de Legitimación para la Prueba: Exige que la prueba provenga de un sujeto legitimado para aducirla | Este principio de legitimación para la prueba, está íntimamente relacionado con el anterior, en el entendido que ya esta contenida en él, y vuelve y repite que quien aporte una prueba, debe ser una persona legitimada para ello, es decir, que haga parte del proceso, o que sea un perito experto en el tema etc. |
12 | Preclusión de la prueba | Principio de Preclusión de la prueba: Es una formalidad de tiempo u oportunidad. Se impide que se sorprenda al adversario con pruebas de último momento que no alcance a controvertir. Es la pérdida de oportunidad para ejercitar un acto. Las pruebas deben ser aportadas dentro de las respectivas etapas que la ley señala. | Este principio de la preclusión de la prueba, lo que hace es establecer un límite de tiempo para aportar las pruebas, ya que de lo contrario, se pierde el derecho y no sería posible aportarlas en un momento diferente, ya que ello violaría el principio de publicidad, y de contradicción, al sorprender a la otra parte con una prueba que no fue allegada en su momento. |
13 | Inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba
| Principio de Inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba: El juez debe decidir sobre si admite la prueba y luego sobre si la practica. La inmediación permite al juez una mejor apreciación de la prueba.
| Este principio de la inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba, lo que nos indica es que es directamente el juez quien debe decidir sobre la procedencia o no de una prueba, ello, a través del proceso, lo que hace es irlo dotando de conocimiento para al final, poder tomar una decisión. |
14 | Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba. | Principio de Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba: El juez debe estar siempre orientado por el criterio de averiguar la verdad. | Este principio de imparcialidad de la prueba, se veía opacado por el antiguo sistema inquisitivo, que le permitía a los fiscales, por ejemplo, decretar pruebas de oficio, practicarlas y a su vez valorarlas, siendo ellos los acusadores, lo que ponía en entredicho la imparcialidad del juez en ese sistema. |
15 | Originalidad de la prueba | Principio de Originalidad de la prueba: La prueba en lo posible debe referirse directamente al hecho por probar, y evitar las pruebas indirectas. | Este principio lo que pretende es que siempre se prefiere el original a la copia, es decir, aportar la fuente directa de la prueba y no fuentes indirectas.
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16 | Concentración de la prueba | Principio de Concentración de la Prueba: Se debe practicar la prueba de una vez, en primera instancia, en una misma etapa del proceso. | Este principio insta a evacuar el proceso en el menor tiempo posible, sin dilaciones y ojalá en la misma audiencia. |
17 | Libertad de la prueba | Principio de Libertad de la Prueba: Tiene dos aspectos: libertad de medios de prueba y libertad de objeto. El primero significa que la ley no debe limitar los medios admisibles y el segundo implica que pueda probarse todo hecho que influya en la decisión del proceso. | Se puede apreciar desde dos puntos de vista, desde el punto de vista de quien aporta la prueba, es decir, que no debe limitarse la presentación de la prueba, sin embargo, hay casos especiales donde la tarifa legal limita dichas pruebas; ejemplo de ello es el artículo 6 del Co. De Comercio. Que taxativamente limita el número de testigos y su calidad para poder probar la costumbre mercantil. |
18 | Pertinencia, idoneidad y utilidad de la prueba | Principio de Pertinencia, Idoneidad y Utilidad de la Prueba: Pertinencia consiste en que haya una relación lógica entre el medio y el hecho por probar. La idoneidad mira el contenido intrínseco y particular del medio en cada caso. Tanto la pertinencia como la idoneidad buscan que la prueba no sea inútil. Cuando la ley no los señala, ni exige unos determinados para ciertos actos o contratos, todos los medios serán idóneos. | Para comprender este principio, se debe ser muy estricto con la definición de cada uno de estos conceptos; por ello, la pertinencia, hace referencia a la relación directa entre el hecho alegado y lo que se quiera probar, el medio con que se prueba debe tener una relación lógica, y directa. La idoneidad: hace referencia a lo particular de la prueba, es decir, que dependiendo de lo que se quiera probar se hace necesario un determinado medio de prueba; por ejemplo, para probar la filiación entre un padre y su hijo, se necesita el registro civil de nacimiento, que sería el medio de prueba idóneo para demostrar esa filiación; mientras que un testimonio o la declaración de parte no serían idóneos para ello. |
19 | Naturalidad y espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana | Principio de Naturalidad y espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana: No se deben coaccionar las facultades o la conciencia por ningún medio, ya sea físico o sicológico. Se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que lo viole debe ser considerada ilícita y por tanto sin valor jurídico. | Este principio hace referencia a la licitud de los medios de prueba, es decir, que se deben presentar sin la violación de derechos fundamentales. En consecuencia, las declaraciones o testimonios deben ser espontáneos, naturales y libres de cualquier coacción u amenaza. |
20 | Obtención coactiva de los medios materiales de prueba | Principio de Obtención coactiva de los medios materiales de prueba: Si no se suministra la prueba o no se le pone a disposición del juez voluntariamente, debe ejercerse coacción para ese efecto, por funcionarios públicos naturalmente, tanto sobre cosas, como sobre personas. | Este principio le permite al juez hacer uso de su poder coactivo para poder obtener pruebas que sean indispensables para un proceso; en consecuencia, se le permite al juez el allanamiento de inmuebles, el acceso a los archivos públicos y privados e imponer ciertas coacciones a las partes y testigos para que comparezcan a absolver testimonio. |
21 | Inmaculación de la prueba | Principio de Inmaculación de la prueba: Que estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos. | Como su nombre lo indica, la prueba debe estar sin mancha, es decir, libre de vicios que las hagan ineficaces o nulas. |
22 | Evaluación o apreciación de la prueba | Principio de Evaluación o apreciación de la prueba: La prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez. | Leyendo a otros autores, como en el caso de Nattan Nisimblat, este principio hace parte del inter probatorio en el entendido que debe ser valorada por el juez |
23 | Carga de la prueba y de la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad | Principio de Carga de la prueba y de la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad: Resulta a cargo de una de las partes la necesidad de suministrar la prueba de ciertos hechos. | Este principio alude necesariamente a las consecuencias que podrían sufrir las partes por la inactividad en el proceso, es decir, que a cada parte le corresponde probar, ya sean los hechos narrados en la demanda, o las excepciones de mérito. Sin embargo, es muy importante resaltar que la carga de la prueba le corresponde a quien inicia la acción. |
24 | Oralidad en la práctica de la prueba | Principio de Oralidad en la Práctica de la prueba: El sistema oral favorece la inmediación, la contradicción y la mayor eficacia de la prueba. | Este principio lo que pretende es resaltar y darle vida a los principios de inmediación y contradicción de la prueba, ya que no hay un mejor momento para controvertir o para probar que en el momento en que se presentan las dos partes en la audiencia. |
25 | Inquisitivo de la obtención de la prueba | Principio Inquisitivo de la obtención de la prueba: es uno de los fundamentales, no solo de las pruebas, sino de proceso en general.
| A mi parecer, este principio esta desactualizado toda vez, que ya no estamos ante un sistema inquisitivo sino adversarial. Es decir, que el juez no tiene a la vez la potestad absoluta de solicitar pruebas a su arbitrio, y su vez valorarlas, salvo algunas excepciones.
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26 | No disponibilidad e irrenunciabilidad de la prueba | Principio de No disponibilidad e irrenunciabilidad de la prueba: No le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese a los fines del proceso debe ser o no aducida; sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso. | Este principio tiene su efectividad completa cuando ya se ha practicado una prueba, pero si la prueba aun no se ha practicado, si se podría prescindir de ella, con la advertencia de que si el juez la considera necesaria, la puede solicitar de oficios. |
27 | Gratuidad de la prueba | Principio de gratuidad de la prueba: El estado debe satisfacer el servicio público de justicia de manera gratuita, dado el fin de interés general | Este principio podría no darse necesariamente en la práctica, en el entendido que si lo que necesito es probar, por ejemplo, es la inhabilidad de un candidato a elección popular, por la celebración de un determinado contrato o por pertenecer activamente a un órgano de decisión publica, Por ejemplo un ministerio, pues es a la parte interesada a quien le corresponde sacar de sus propios recursos para solicitar por ejemplo, documentación a la cámara de comercio como el certificado de existencia y representación legal, entre otras. |
Conclusión generales de la lectura de Hernando Devis Echandía
De los cinco autores leídos, el Dr. Hernando Devis Echandía, fallecido desde el año 2001, y quien fue profesor de la Universidad Libre de Bogotá, y otras universidades importantes de Colombia, es el que más principios enuncia y define; sin embargo, me parece que exagera en dicha enunciación, ya que hay principios muy parecidos los unos a los otros; además, considero que dichos principios fueron pensados en un tiempo diferente al actual, por lo que tengo entendido fueron aproximadamente en los años 1968, y en ese momento, predominaba el sistema inquisitivo, es decir, donde el poder de solicitud, de decreto, de apreciación de la prueba y de juzgamiento estaba en cabeza de la misma persona.
- Con respecto al principio No. 2, denominado, la eficacia jurídica y legal de la prueba, se puede decir que está incluido dentro del principio No. 18, Pertinencia, idoneidad y utilidad, en el entendido que una prueba no puede ser eficaz y legal, si no es pertinente, idónea y útil, por tanto, considero que el principio No. 2, eficacia jurídica y legal de la prueba, es redundante. Además, este principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba, no se repite en ninguno de los cinco autores mencionados. Por lo anterior, lo considero innecesario.
- Con respecto al principio No. 5, interés público de la función de la prueba, considero que se podría incluir dentro del principio No. 9. publicidad, ya que éste sería una consecuencia lógica del otro. Además, este principio de interés publico de la función de la prueba, no se repite en ninguno de los otros autores. Por lo anterior, lo considero innecesario.
- El principio No. 11, legitimación para la prueba, tampoco se repite en ningún otro autor, y considero que no es necesario, en el entendido que es apenas obvio que quien intervenga en la presentación o solicitud de una prueba, debe estar legitimado para ello. Por tanto, lo considero innecesario.
- El principio de preclusión de la prueba, enunciado en el No. 12, no se repite en ningún otro autor, y a mi parecer, si es muy importante, puesto que debe quedar claro que uno de los principios de las pruebas es aportarlas o solicitarlas en el momento adecuado, de lo contrario, se perderá ese derecho.
- Con el principio de la imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba, contenido en el No. 14. Considero que es apenas lógico y por tanto, no es tan necesaria su declaración, aunque otros autores, como Jairo Parra Quijano, identifican dicho principio con el principio de la separación del investigador y del juzgador, que es muy similar.
- El principio de la obtención coactiva de los medios materiales de la prueba, no esta presente en otros autores, sin embargo, se asemeja a la prueba de oficio y el poder oficioso expuesto por Nattan Nisimblat.
- El principio de Oralidad en la práctica, también es uno de los principios que no se repiten por ninguno de los autores leídos en este trabajo.
- El principio de no disponibilidad e irrenunciabilidad de la prueba, no esta presente como tal en los otros autores, pero si aparece descrito en el principio de comunidad de la prueba, en el entendido que luego de ser practicada una prueba, no puede salir del proceso, o en caso que haya sido excluida antes de su práctica, y el juez la considere necesaria, la puede decretar de oficio.
- Y finalmente el principio de gratuidad enunciado por este autor, no se repite por ninguno otro