La muerte del acreedor o del deudor.

El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «OBLIGACIONES II», dictada por el Dr. Orlando Quintero Garcia,  en el periodo agosto – noviembre de 2020. (A propósito, elegido como el mejor magistrado del país, a finales del 2019). Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA).  Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El libro «Régimen General de las obligaciones», de Ospina Fernández, es guía fundamental de su cátedra.El presente escrito  hace parte de «Los modos de extinguir las obligaciones«, por tanto, es una ramificación que contiene 2 de los  17 modos de extinguirlas.Obligaciones

3.) LA MUERTE DEL ACREEDOR O DEL DEUDOR

por regla general no extingue la obligación, ¿por qué? porque los créditos, si es el acreedor que ha muerto, o las deudas, si el que muere es el deudor, recuerden ustedes que se transmiten a los herederos, entran a esa universalidad jurídica que se forma cuando una persona fallece que se llama la herencia; “conjunto de bienes, derechos y obligaciones en trance de ser adjudicados a unos herederos, pero esa regla también tiene una excepción y la excepción es cuando la obligación es intuitu personae, es decir, aquella que se ha pactado en consideración a las circunstancias particulares del deudor o del acreedor, por ejemplo, el derecho de alimentos, Art. 424 C.C Obligaciones de hacer Art.1630 C.C) aquí quiero hacer énfasis, recuérdese que hay diferencia entre lo que es el derecho de alimentos y lo que son las cuotas tasadas ya sea en un proceso o en una conciliación.  El derecho de alimentos como tal o las obligaciones derivadas de ese derecho de alimentos son obligaciones intuitu personae es decir que fallecido el deudor o el acreedor, pues la obligación sencillamente se extingue; o algunas obligaciones de hacer, como por ejemplo un contrato con el maestro Botero para que pinte un cuadro; si fallece el maestro Botero, pues hasta allí llega la obligación, porque cómo podría ese cuadro pintarlo otra persona, o que no sepa pintar o que tenga otras condiciones distintas, entonces, regla general: “muerto el acreedor o el deudor, no extingue la obligación excepcional-mente si cuando la obligación es intuitu personae.


Bibliografía.

OSPINA FERNANDEZ, Guillermo. Régimen General de las obligaciones. Bogotá-Colombia. Octava edición. Editorial Temis S.A 2019

TAFUR GONZÁLEZ, Alvaro. Código Civil anotado. Editorial UniAcademia. Leyer. 2019

Orlando Quintero García, Unidad central del Valle, febrero – junio de 2020.