El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ, dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021. Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19. Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses. Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado |
PRIMA DE SERVICIOS
Es una prestación social que hace poco tuvo una modificación y permitió que algunos trabajadores que no tenían derecho a ella, la tengan. Está contenida en el artículo 306 del CST. El concepto inicial indicaba que el empleador, compartía con el trabajador o empelado, parte de su utilidad, la utilidad de su negocio, ese era el concepto inicial. Por tanto, las empleadas de servicios no tenían derecho a prima de servicios, ya que el hogar, no generaba utilidades, por eso, la empleada de servicios no tenía derecho a prima, ni los mayordomos de fincas de recreo, ya que no se produce, sino que el dueño va cada 8 días a disfrutarla. Tampoco tenían derecho a prima de servicios los choferes de familia.
Este concepto fue modificado y ahora todos los trabajadores tienen derecho a la prima de servicios. La base para su liquidación siempre será el promedio del semestre. No importa si era salario fijo, variable, no. Solo implica el promedio de los últimos 6 meses. La prima también corresponde a un salario al año, solamente que se paga la mitad en junio 30 y la otra mitad en diciembre 20.
EJEMPLO 1:
SALARIO: 1.000.000
TRABAJO DE: ENERO 1 A 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Nota: aquí se tiene en cuenta el auxilio de transporte, ya que como se ha mencionado en reiteradas ocasiones, cuando se gana menos de dos salarios mínimos se debe reconocer.
1.000.000 + 106.454 = 1.106.454. Entonces, como la prima de servicio se paga cada semestre, lo que se debe hacer es dividir en dos ese valor y consignarle al trabajador en las fechas correspondientes:
Es decir, el 30 de junio =553.227
Y el 20 de diciembre =553.227
PASO 1: saque los promedios de cada semestre y ahora voy a aplicar la formula, que por cierto, es la misma forma de las cesantías.
1.008.333 + 106.454 * 180 = 200.661.660 / 360 = 557.393 es la prima de junio.
1.066.666 + 106.454 * 180 = 211.161.600 / 360 = 586.560 es la prima de diciembre.
1.460.000 + 106.454 * 60 = 93.987.240 / 360 = 261.076, Es la prima de Junio
1.376.666 + 106.454 * 90 = 133.480.800 / 360 = 370.780 es la prima de la liquidación.
Paso 1: Lo primero que hay que hacer, es mirar en que periodos, se le debe sumar los 106.454 del auxilio de transporte, para luego, sacar el promedio del semestre.
1.883.818 * 180 = 339087240 / 360 = 941.909 es la prima de junio
1.863.163 * 150 = 271.974.450 / 360 = 776.317 es la prima de la liquidación de noviembre.
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Bibliografía.
- Código laboral Colombiano.
- Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime