1. SOBRE QUIEN ES PERSONA Y 2. SOBRE EL NASCITURUS Y SUS DERECHOS
Libro: Código civil Colombiano.
Autor: Andrés Bello
Año de publicación: 1887
Nacionalidad del autor: Venezolano – Chileno.
Libro: Derecho Civil Personas.
Autor: Rocío Serrano Gómez.
Año de publicación: 2011
Nacionalidad del autor: Colombiana.
El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «Civil, General y Personas», dictada por la Doctora, Islena Becerra Tascón, en el periodo febrero – junio de 2019. Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. |
Las personas hacen parte del libro primero del código civil, y dentro de ellas, se tratará de destacar lo más importante junto con la jurisprudencia que de ello se relaciona.
El tema que nos convoca sobre “personas” abarca una gran cantidad de temáticas que se desprende de cada artículo que compone su contenido; así, los temas a tratar van a ser los siguientes:
1.) Sobre quien es persona
2.) Sobre el nasciturus y sus derechos.
3.) Sobre la impugnación de la maternidad o paternidad.
3.1) Presunción legal (sí admite prueba en contrario) y presunción de derecho (no admite prueba en contrario). Art. 66 de CC.
4.) Sobre los atributos de las personas:
4.1) Nombre
4.2) Domicilio
4.3) Nacionalidad
4.4) Patrimonio
4.5) Estado civil (Decreto 1260 del 70)
4.6) Capacidad de goce y ejercicio. Interdicciones (Ley 1996 de 2019)- se limita la capacidad de ejercicio.
5.) Sobre los alimentos que se deben por Ley a ciertas personas.
6.) Sobre el matrimonio.
7.) Muerte, Muerte presunta, Mera ausencia y conmoriencia. ( art. 94, 95, 96 y 97).
Comencemos pues con el primero de los puntos; es decir:
- SOBRE QUIEN ES PERSONA. DE LAS PERSONAS Y SU DEFINICIÓN
Según el artículo 33 del código civil: «La palabra persona en su sentido general se aplicará a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo».
Según el artículo 73 del código civil: Las personas son naturales o jurídicas… La persona es un atributo, una calificación, una cualidad que ha dado el derecho en general para distinguir, para diferenciar a los individuos entre sí.
Las personas naturales están vinculadas a un conjunto de caracteres que vienen a conformar la llamada personalidad. Para que de una persona se predique su personalidad debe reunir varias condiciones, entre las cuales pueden mencionarse el nombre, como elemento identificador, la nacionalidad, la capacidad o aptitud para contraer obligaciones y adquirir derechos y el estado civil. En contraposición a las personas naturales o individuales, están las personas jurídicas. Las personas jurídicas son entes colectivos creados de acuerdo con los requisitos exigidos para cada caso en particular. Las personas jurídicas pueden ser de derecho público o privado, teniendo en cuenta que la creación de cada una haya emanado del Estado o la iniciativa privada. Las personas jurídicas de derecho privado se caracterizan básicamente por la causa que las anima, es decir por el lucro que persiguen en el desarrollo de sus actividades. Sin embargo, existen personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, como pueden serlo las fundaciones y algunas corporaciones. (Código civil. P. 47.)
Según el artículo 74 del CC. “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo estirpe o condición”.
Ahora bien, y antes de entrar en los atributos de la personalidad como lo son: el nombre, el domicilio, la capacidad (de goce y de ejercicio), el estado civil, La nacionalidad, y el patrimonio. Se hace necesario definir quién es persona y desde cuando comienza a ser titular de derechos y obligaciones.
En el artículo 90 del código civil: «La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre».
«La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás».
Por lo anterior, y con fundamento en una regla del derecho romano, contenida en este adagio: “infa conceptus pro nato habertur, quoties de commodies ejus agitur” regla que en buen romance se expresa así:
“El concebido se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable”
Por lo anterior, en el artículo 91 y 93 del código civil, se protege la vida del no nacido o Nasciturus y se aclara los derechos que tiene:
Así, el artículo 91 del código civil: La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan concernientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
En el artículo 93, se habla sobre los derechos del que está por nacer:
Artículo 93: Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se definieron. En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
De los artículos anteriores, cabe resaltar la definición de persona descrita en el artículo 90 del código civil, la cual crea unas condiciones para poder decir que alguien es persona, en el sentido jurídico: haberse separado completamente de la madre, y haber respirado un instante siquiera; Porque de lo contrario, se reputará que no existió jamás. Entonces y con fundamento en lo anterior, es necesario distinguir entre la existencia legal, que principia solo al nacer, y la existencia natural, que principia desde el momento de la concepción, es la biológica, la del ser humano.
Al referirnos a la existencia biológica del no nacido, o nasciturus, se presentan una serie de dudas y controversias jurídicas: ¿Será que por no ser persona, el nasciturus, en el vientre de su madre, no tiene derechos?
“¿Será que por no ser “legal” la existencia natural no tiene implicaciones jurídicas? ¿Acaso el feto, que no es persona desde el punto de vista civil, adolece de derechos por no tener personalidad jurídica? Y, si el nasciturus no tiene capacidad de goce ni personalidad jurídica, ¿dónde se radican los derechos patrimoniales y aún los extra-patrimoniales que de él puedan predicarse mientras flota en el líquido amniótico? Más aún, ¿qué sucede con los legados testamentarios y derechos herenciales dejados por parientes muertos al no nato? Más concretamente: ¿Hay titularidad de derechos patrimoniales y extra-patrimoniales antes del nacimiento, teniendo en cuenta que la capacidad de goce solo existe para el nacido”. (Gómez, p. 7)
De ese modo, nos acercamos al punto número dos de nuestra temática, que tiene que ver con el no nacido, o nasciturus:
2.) Sobre el nasciturus y sus derechos: Ya vimos, en el artículo 93 del CC, que los derechos del no nacido están suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Por tanto, los derechos de la criatura no nacida son derechos suspensivos y netamente patrimoniales. Dichos derechos son suspensivos por cuanto están sujetos a un acontecimiento Futuro e incierto (el nacimiento).
La sentencia T-223 de 1998 “la Corte consideró que los individuos que no han nacido, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada desde el momento mismo de la concepción la protección de sus derechos fundamentales” (Gómez, p.11)
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-223-98.htm
Sobre el particular, cabe mencionar la sentencia T-197 de 1993 que “tuteló los derechos de alimentos de un niño que estaba por nacer y a quien su padre se los negaba.” (Gómez, p. 13).
Según nos cuenta Gómez, en Francia, «la ley del 4 de marzo de 2002, permite que el perjudicado por malas prácticas médicas en el nacimiento o antes de él, reclame los perjuicios que produce su incapacidad por vía legal. E incluso, afirma la autora, se admite cobro de perjuicios por «el derecho a no nacer» que algunos han considerado violado por el médico que no percibió la malformación congénita, misma que habría permitido el aborto del niño según la legislación de ese país. (Gómez. p. 13).
Dentro del tema del nasciturus, entra la polémica discusión actual de si aceptar el aborto o no. Como se sabe, el código civil data de 1887, es decir, más de 132 años de vigencia, y aunque constantemente se están actualizando sus términos y sus disposiciones, el legado cultural que ha dejado el derecho romano y occidental en la sociedad es tan fuerte, que apenas se comienza a hablar del tema. En Roma, según la profesora Gómez, se legisló para proteger la existencia del nasciturus, aunque no era considerado persona, se legisló para preservar su existencia natural y preservar sus derechos patrimoniales. Por ejemplo, se castigaba penalmente a la madre que quería abortar y a quienes la ayudaran en su propósito. (Gomez, p. 9).
La legislación colombiana no ha sido ajena a dicho legado; y se puede evidenciar la protección del nasciturus con base en el artículo 91 del Código Civil. Adicional a ello, se pueden citar el artículo 43 de la constitución política de Colombia, al hablar de los derechos de la mujer embarazada, quien gozará durante la gestación y después del parto de «especial asistencia y protección del Estado». También, la defensa del feto se regula en varios códigos nacionales, Según Gómez; «el código penal, por ejemplo, tipifica los ataques contra la vida o la integridad del feto en cinco artículos, con penas de prisión que van entre uno y diez años.
Ya para finalizar, se recuerdan dos sentencias que la corte constitucional ha emitido sobre el asunto; la C-355 de 2006 «que considera la especialización del aborto para los casos de malformación genética, inseminación artificial no consentida, violación, incesto y cuando peligra la vida de la madre». y la T-388 del 28 de mayo de 2009, «en la cual se precisan los alcances de la objeción de conciencia del juez constitucional que debe autorizar el procedimiento de aborto». (Gómez, p. 14).
A continuación, y para mayor ilustración se dejan los link de dichas sentencias:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t-388-09.htm
Sobre los demás temas que al inicio de esta reflexión se describieron, estarán en futuras publicaciones del mismo block. Reflexionesobrasliterarias.com
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Bibliografía.
1.)Gonzalez, Tafur, Alvaro. Código Civil Anotado. Uniacademia, Leyer, Trigesima octava Edición. Bogotá D.C – Colombia, 2019.
2.) Gómez, Serrano, Rocío. Derecho Civil Personas. Ediciones Doctina y ley ltda. Bogotá D.C. Colombia, 2011.