El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ, dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021. Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19. Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses. Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado. |
INDEMNIZACIONES EN EL CONTRATO A TÉRMINO FIJO
Lo Primer es que se debe tener muy claro la prórroga de los contratos; recordar que en los contratos inferiores a 1 año, se prorroga hasta por 3 veces el mismo tiempo inicialmente pactado, pero a la cuarta prorroga, el tiempo no puede ser inferior a un año.
Nota 1: La indemnización va a partir del día siguiente, es decir, desde el 15 de julio de 2020 al 22 de octubre de 2020 que era cuando debía terminar el contrato.
Nota 2: si una persona trabaja del 10 de mayo al 10 de junio ¿Cuántos días trabajó? Generalmente uno podría pensar que trabajo 30 días, pero no. Nótese lo siguiente: si una persona trabaja del 2 al 5 del mismo mes, ¿Cuántos días trabajo? La respuesta correcta es cuatro días (4), ya que se cuenta el 2, el 3, el 4 y el 5. Por tanto, si usted empezó a trabajar el 10 de mayo, tiene que contar el 10. Por eso, para ajustar ese error tan común, se plantea siempre, al finalizar los cálculos en materia laboral, sumarle el +1, y en consecuencia, si trabajo del 10 de mayo, al 10 de junio, trabajo 31 días.
Hagamos otro ejemplo: ¿Cuántos días trabajó una persona del 17 de junio al 22 de agosto? Pues bien: del 17 de junio, al 17 de julio, hay 30 días, al 17 de agosto, otros 30 días, van 60 días. Ahora, del 17 de agosto al 22 de agosto, son 5 días, + el 1 que siempre se le debe sumar:
Así: 60+5+1 = 66 días hay del 17 de junio al 22 de agosto.
1. Vamos a pensar en el siguiente ejemplo:
Contrato a término fijo: 6 meses. Inicia el contrato: El 22 de abril de 2020. Se lo finalizaron sin justa causa: El 14 de julio de 2020 Tenía un salario: $ 1.200.000
Por favor, indemnice a ese trabajador y siga el paso a paso visto en clase:
R// La indemnización del contrato a término fijo es muy fácil, siempre y cuando se tengan muy claras las prórrogas. Ahora bien, vamos a ejemplificar el paso a paso para liquidar la indemnización:
Lo primero es saber cuánto era el salario diario; para ello, debo dividir el salario mensual en 30 días: 200.000/30 = 40.000 es el salario diario.
Lo segundo es preguntarse: ¿Cuántos días le faltaban del 14 de julio de 2020, hasta el 22 de octubre de 2020 para finalizar su contrato? R// entonces, debemos sumar los días así:
Del 15 de julio al 15 de agosto = hay 30 días. Del 15 de agosto al 15 de septiembre = hay otros 30 días. Del 15 de septiembre al 15 de octubre = hay otros 30 días. Ahora, del 15 de octubre, al 22 de octubre = hay 7 días. Mas 1 de la formula = + 1 ___________________________________________ Total días = 98 días. * 40.000 = 3.920.000 La indemnización del trabajador sería de 3.920.000
2. Vamos a pensar en el siguiente ejemplo:
Inició contrato el: 11 de enero de 2020 Contrato a término fijo por: 4 meses Salario de: $ 2.200.000 Le finalizaron el contrato sin justa causa el: 19 de noviembre de 2020 Por favor, indemnice a ese trabajador y siga el paso a paso visto en clase:
R// 1. Paso: 200.000/30 = 73.333 es el salario diario.
Ahora bien, el trabajador fue despedido sin justa causa el 19 de noviembre de 2020, como el contrato se le había prorrogado por un tiempo igual al inicial, el contrato debía terminar el 11 de enero de 2020, por tanto, debemos calcular los días que le hicieron falta para terminar el contrato.
Del 20 de noviembre al 20 de diciembre = hay 30 días
Del 20 de diciembre al 11 de enero = hay 21 días.
Y se le debe sumar 1 de la formula = + 1
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Total días que le hicieron falta para terminar = 52 días
Ahora, multiplico los 52 días por el salario diario, es decir por 73.333
73.333* 52 = $ 3.813.316 es el valor de la indemnización.
3. Vamos a pensar en el siguiente ejemplo:
Inicia el: 5 de enero de 2020 Salario mensual de: $ 1.500.000 Contrato a término fijo por: 3 meses. Lo despiden sin justa causa: 7 de diciembre de 2020 Por favor, calcular la indemnización del trabajador.
R// 1.) Paso: Salario diario: 1.500.000 / 30 = 50.000 diarios.
Debo contar los días que le hicieron falta al trabajador, del 8 de diciembre de 2020, hasta el 5 de enero de 2022, cuando terminaba su 4 prorroga, así:
Del 8 de diciembre 2020 al 8 de diciembre de 2021 = hay 12 meses 360 días Del 8 de diciembre 2021 al 5 de enero de 2022 = hay 27 días Se le suma el 1 de la formula = + 1 Total días a indemnizar = 388 días. 388 * 50.000 = $ 19.400.000 es el total de la indemnización
Nota 3: Para que el contrato no se hubiese prorrogado una cuarta vez, el empleador debió notificar al empleado por lo menos 30 días de anticipación a la finalización de esa tercera prorroga, es decir, un mes antes del 5 de enero del 2021, que era cuando finalizaba su tercera prorroga. Como lo despidió el 7 de diciembre, ya se había prorrogado por 4 vez, y recordemos, que según el artículo 46 contrato a término fijo y la jurisprudencia vigente:
“No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente”
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Bibliografía
- Código laboral Colombiano.
- Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime