El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ, dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021. Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19. Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses. Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado. |
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN DERECHO LABORAL COLOMBIANO
Artículo 62 del código sustantivo del trabajo: El empleador puede despedir con justa causa y no tiene obligación de indemnizar.
Despido indirecto, es una renuncia del trabajador por culpa del empleador; es decir, el empleado puede renunciar con justa causa, ya sea porque no está recibiendo su sueldo mensualmente, o por cualquier circunstancia. Tanto empleado como empleador solo tienen una oportunidad de justificar, ya sea el despido, o la renuncia, si no lo hace en el debido momento (carta de renuncia o carta de despido). Posteriormente no se pueden alegar causas diferentes.
En materia laboral todos los meses son de 30 días y todos los años son de 360 días.
Así como el empleador puede despedir sin justa causa, y debe pagar una indemnización, el empleado también tiene la posibilidad de renunciar con justa causa, y para ello, solo tiene una posibilidad de expresar de manera escrita, y en la carta de renuncia, las razones que lo llevaron a su renuncia, de lo contrario, no podrá alegar renuncia justificada luego. Es decir, se deben señalar las razones por medio de las cuales se toma la decisión, ya sea de despedirlo, o de renunciar por justa causa. Según el parágrafo del artículo 62).
Mucho cuidado. La renuncia con justa causa, lo que buscoa es que se indemnice. En pocas palabras: LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ES IGUAL A LA INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA CON JUSTA CAUSA, ES LO MISMO. Lo que conlleva a la indemnización es el despido injustificado o la renuncia justificada.
Nota: si en un caso se plantea que el empleado renuncio injustificadamente. Pues no hay que ponerse a echar lápiz para buscar su indemnización, ya que como fue sin justa causa, pues sencillamente no tiene derecho a indemnización. Diferente es cuando se renuncia con justa causa, ahí si hay derecho a indemnización.
Las inspecciones de trabajo solo tienen como función: conciliar (mediar) o Transigir. Pero jamás el ministerio de trabajo actúa como juez, por tanto, la declaración de justa o injusta causa solo le compete al juez.
Articulo 62 numerales del 9 al 15. Muy importante preavisar con 15 días de anticipación, y antes del despido, debe requerir al trabajador y preguntarle por el motivo de falla. ¿Los 15 días son hábiles? Hay una ley civil que dice que cuando se habla de un término inferior a 30 días, se entiende que son calendario. (El tema queda pendiente, se genera la duda).
Mucho cuidado con los numerales del 9 al 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que exigen que el empleador deberá avisar al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días; es decir, debe preavisar, de lo contrario, si no se le preaviso, conlleva al pago de indemnización.
- # 9 del artículo 62: “El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar de requerimiento del empleador.
- # 10 del Artículo 62: La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
- # 11 del Artículo 62; Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
- # 12 del Artículo 62: La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
- # 13 del Artículo 62: La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
- # 14 del Artículo 62: el reconocimiento al trabajador de la pensión de (jubilación o) invalidez estando al servicio de la empresa.
- # 15 del Artículo 62: La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días.
El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En las siguientes dos publicaciones se tratará el tema del proceso y paso a paso para calcular indemnización en los contratos a término Fijo, y en los contratos a término Indefinido por despidos injustificados.
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Bibliografía
- Código laboral Colombiano.
- Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime