Obligaciones, en derecho civil.

Obligaciones, en Derecho Civil

El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «OBLIGACIONES», dictada por el Dr. Orlando Quintero Garcia,  en el periodo febrero – junio de 2020. (A propósito, elegido como el mejor magistrado del país, a finales del 2019). Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA).  Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El libro «Régimen General de las obligaciones», de Ospina Fernández, es guía fundamental de su cátedra.

 

 

Obligaciones

Antes de comenzar a escribir sobre la materia, se hace necesario iniciar el artículo como inició sus clases el doctor Orlando Quintero, quien en reiteradas ocasiones nos ha instado primero a que nos preocupemos por ser, luego por tener, en el sentido de ser unos buenos estudiantes, dedicados, comprometidos, honestos; para luego ser unos buenos abogados; lo demás, el tener, dice Quintero, llega por añadidura; una buena posición económica, un prestigio etc. Por tanto, reitera, lo más importante es que se preocupen por SER, y no por TENER.

Obligaciones, en Derecho Civil

Concepto de obligación: Es un vínculo jurídico, en virtud del cual una persona llamada deudor se obliga con otra llamada acreedor a ejecutar una prestación de Dar, hacer, o no hacer. (Art. 1495 del C.C)

De la anterior definición, es claro que convergen tres elementos: un sujeto activo, un sujeto pasivo y una prestación, por lo que es posible inferir que los elementos de las obligaciones son:

Elementos de la obligación

  • Sujeto activo: es una persona, sujeto activo del vinculo jurídico, llamada acreedor, es quien tiene la posibilidad de exigir un derecho.
  • Sujeto pasivo: es otra persona, sujeto pasivo del vinculo jurídico, llamada deudor, y quien se encuentra en la necesidad jurídica de procurar a su acreedor el beneficio del derecho.
  • La prestación: es el objeto de la obligación, y puede consistir, según lo dice el artículo 1495 en dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Las obligaciones de dar, son las que tienen por objeto la transferencia del dominio o de la propiedad, que es lo mismo.  Las obligaciones de hacer imponen la ejecución de un hecho positivo, como la prestación de un servicio o la entrega misma de una cosa, cuando esta entrega no implica mutación de la propiedad, como ocurre en los arrendamientos, el comodato, la prenda, etc. Y por último, las obligaciones de no hacer, tratan sobre una abstención, por ejemplo, no abrir establecimiento de comercio en cierto sector, o no levantar infraestructura por encima de cierta altura.

Clasificación de las obligaciones.

CRITERIOCLASIFICACIÓNSUBCLASIFICACIÓN
SanciónCiviles.

Naturales.

ModalidadesPuras y simples.

Condicionales.

a plazo.

DependenciaPrincipales.

Accesorias.

Accesorias de otras obligaciones.

Reales o propter rem.

SujetosDe sujetos simples.

De sujetos plurales.

Conjuntas.

Solidarias.

ObjetosPositivas.

Negativas o de no hacer.

De Dar.

De Hacer.

ObjetosDe especie o cuerpo cierto.

De género.

ObjetoDe objeto simple.

De objeto plural o alternativas.

Comunes.

Facultativas.

ObjetoDivisibles.

Indivisibles.

ObjetoDe medios

De resultados.

Fuentes de las obligaciones

Al referirnos a las fuentes de las obligaciones, nos estamos refiriendo a lo que da origen a ellas, es decir, los hechos y situaciones jurídicas de donde éstas derivan; tales fuentes están descritas en el artículo 1494 de nuestro código civil :

El contrato: hay concurso real de las voluntades de dos o más personas.

El cuasicontrato: es el hecho voluntario lícito de la persona que se obliga, tal la aceptación de una herencia o legado, el pago de lo no debido, la agencia oficiosa y la gestión de la comunidad

El delito: es el hecho ilícito cometido con la intención de dañar.

El cuasidelito: es el hecho ilícito cometido sin la intención de dañar.

La ley: es fuente autónoma de ciertas obligaciones, como las existentes entre los padres y los hijos de familia.

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Bibliografía.

OSPINA FERNANDEZ, Guillermo. Régimen General de las obligaciones. Bogotá-Colombia. Octava edición. Editorial Temis S.A 2019

TAFUR GONZÁLEZ, Alvaro. Código Civil anotado. Editorial UniAcademia. Leyer. 2019

Orlando Quintero Garcia, Unidad central del Valle, febrero – junio de 2020.