Sentencia Hermanos Uribe Noguera. Escuela finalista del Derecho. Reflexiones.

Fallo absolutorio contra los hermanos Catalina Uribe Noguera y Francisco José Uribe Noguera.

El presente escrito tiene por objeto reflexionar sobre el derecho Penal y especialmente sobre la escuela finalista del derecho. A continuación, se examinan algunos de los conceptos más relevantes sobre la decisión, únicamente con fines académicos; Toda la información aquí contenida es de carácter publico, dada la relevancia de los hechos. el link de la sentencia  ha sido copiado del Twitter de @CarlosGuzman académico que amablemente compartió en su red social la referida sentencia.  Las imágenes han sido tomadas de Internet.

Sentencia del 9 de agosto del 2019:

https://drive.google.com/file/d/10xSl801eQPLZtGORnspfSLU7pUA8b1ru/view


La defensa dice: “
los procesados no cometieron ninguna conducta que se adecue a ningún tipo penal, ya que no se le causó daño, no se puso en peligro el bien jurídico de la recta eficacia y administración de justicia, ya que la persona que cometió los delitos fue identificada, individualizada capturada, y puesta bajo custodia el mismo día de los hechos gracias a la intervención de FRANCISCO y CATALINA.  No está demostrada la antijuridicidad materia de la conducta, no existe un WatsApp, un correo, que dijera escóndase que nos van a pillar, meta la niña debajo de jacuzzi, absolutamente nada incriminatorio, es más, la fiscalía no le entregó a la ICE los celulares solamente, sino le entregó todos los dispositivos de almacenamiento que le incautaron a Rafael en un allanamiento en el que contribuyo FRANCISCO JOSÉ URIBE NOGUERA…….La fiscalía General de la Nación acusa a los hermanos CATALINA Y FRANCISCO JOSÉ URIBE NOGUERA de FAVORECIMIENTO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN  DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO. Toda vez que la señora CATALINA URIBE NOGUERA “una vez tuvo en su poder el celular de RAFAEL, y la clave, verificó el contenido del mismo, concretamente, las interacciones del señor Rafael a través de la aplicación WhatsApp y procedió a eliminarla y que por su parte, cada uno de los dos acusados eliminaron sus conversaciones con el señor Rafael a través de WatsApp, así como apartes de la sostenida entre ellos para el momento de los hechos.  A demás, fingieron una inexistente urgencia vital para llevar a Rafael Uribe Noguera a un centro médico y  su posible remisión a un psiquiátrico para evitar el actuar de las autoridades.  (Pág. 25 de la sentencia)

El Juez: “….Permite afirmar que se borró parte de esa información o no se pudo recuperar en la extracción, pero el punto central es que se desconoce lo eliminado, como puede predicarse que es información “relevante y trascendente”, también puede afirmarse lo contrario, que podían ser mensajes sin importancia, conversaciones comunes, incluso un simple emoticón o meme de internet.  No se debe partir de la mala fe, en el entendido que lo eliminado era algo trascendente y valioso, como lo señala el ente acusador, aquí se repite que el deber ser es probar qué fue lo eliminado, que lo destruido es un elemento material probatorio y no realizar meras conjeturas como se ha hecho en el presente caso por parte de la fiscalía.” (pág. 36 de la precitada sentencia).

El ente acusador (Fiscalía General de la Nación) no logra demostrar cual fue el contenido de la información eliminada y pese a que reconoce esta situación en sus alegatos finales, pretende una sentencia condenatoria solo por el hecho de haberse eliminado data de los equipos celulares, pero sin demostrarse a ciencia cierta, si realmente tiene vocación de elemento material probatorio.

“La pregunta que surge para el despacho es por qué motivo se habla de la relevancia de la información eliminada de los celulares y que tenía la calidad de elemento material probatorio valiosos para la investigación, cuando la propia fiscalía reconoce que no logró probar cual es el contenido de la información eliminada, entonces, cómo es posible que se indique que se borró un elemento material probatorio, que se destruyó, cuando ni siquiera se conoce lo borrado” (pág. 39 de la mencionada sentencia).

Cómo puede verse, indistintamente de que se diferencie o no entre Elemento Material Probatorio y Evidencia física, lo cierto es, que en cualquiera de los dos casos se requiere que tenga vocación probatoria, y en el presente caso ello se desconoce, pues se repite, el ente acusador no logró demostrar el contenido de la data eliminada y por ello no puede entrarse a proferir sentencia condenatoria por este delito, se correría el riesgo de abrir una puerta insalvable a nivel de derecho fundamentales por cuanto se generarían condenas por eliminar cualquier tipo de data si siquiera determinarse la relevancia que pudiera tener la misma.  Es decir, incluso borrar un emoticón o un meme de internet constituiría delito, el solo hecho de eliminar cualquier cosa sería punible si se aceptara la teoría de la fiscalía.” (Pág. 42)

Con fundamento en los apartes de la mencionada sentencia, analice el caso con base a la escuela finalista del derecho y construya cada uno de los elementos de dicha escuela con base a la decisión del juez.

OBJETIVA-SUBJETIVASUBJETIVA
ACCIÓN U OMISIÓNTIPICIDADANTIJURIDICIDADCULPA
Claramente los hermanos Uribe Noguera pasaron por las etapas internas de planear borrar algunos datos del chat de WatsApp de su hermano, y posteriormente llegaron a la etapa exterior de borrar los datos e incluso deshacer el aplicativo del celular. Llevando a cabo la acción planeada con anterioridad.OBJETIVA: Articulo 446 de CP. El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurirá en prisión…..

SUBJETIVA: cometió la conducta conociendo los hechos constitutivos de la infracción y aun así quiso su realización, por eso hablamos de una conducta dolosa.

Es FORMAL: No existe causal de exclusión de la conducta. Aunque se menciona el artículo 33 de la constitución Nacional: «Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero…… No aplica.

MATERIAL: No puso en peligro  ningún bien jurídicamente tutelado como lo es el del «Encubrimiento» Toda vez que no se logró demostrar que los datos borrados eran relevantes para la investigación y por tanto, no hay material probatorio que reafirme la teoría del ente acusador.

“La pregunta que surge para el despacho es por qué motivo se habla de la relevancia de la información eliminada de los celulares y que tenía la calidad de elemento material probatorio valiosos para la investigación, cuando la propia fiscalía reconoce que no logró probar cual es el contenido de la información eliminada, entonces, cómo es posible que se indique que se borró un elemento material probatorio, que se destruyó, cuando ni siquiera se conoce lo borrado” (pág. 39 de la mencionada sentencia).

La anterior reflexión surge con fundamento en las escuelas del derecho penal, dictada en la cátedra de Penal General 1 por el Dr. Alfonso Gonzalez López. Unidad Central del Valle Del Cauca. (UCEVA). ver documento inicial que permitió la elaboración del actual: Escuelas del derecho Penal.

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BIBLIOGRAFÍA

Sentencia tomada del Twitter de  @CarlosGuzman. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Profesor de derecho.