El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ, dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021. Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19. Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses. Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado |
VACACIONES COMPENSADAS
Antes de comenzar, tenga en cuenta que existe diferencias entre las vacaciones disfrutadas y las vacaciones compensadas, al finalizar este artículo, esta una breve explicación de su diferencia.
La fórmula de las vacaciones compensadas:
salario * días pendientes ha disfrutar / 720
Ejemplo 1:
Trabajador inicio labores: el 20 de enero de 2017
Finalizo labores: el 9 de abril de 2021
Disfruto: No ha disfrutado vacaciones.
Salario mensual: $ 2.000.000
Desarrollo del ejemplo
Paso 1: se debe contar cuanto tiempo ha laborado el trabajador. Así:
4 años a enero 20 de 2021, es decir, 48 meses, que corresponden a 1.440 días.
2 meses desde el 20 de enero, al 20 de marzo; es decir 60 días.
Del 20 de marzo al 30 de marzo hay 10 días.
Del 1 al 9 de abril hay 9 días
Y se le suma 1 de la formula
1440+60+10+9+1 = 1.520 días laborados.
Paso 2: aplico la fórmula: 2.000.000 * 1520 = 30.400.000 / 720 = $ 4.222.222
Ejemplo 2:
Trabajador inicio labores: 20 de enero de 2017
Finalizo labores: 9 de abril de 2021
Disfruto: un periodo de vacaciones
Salario mensual: $ 2.000.000
Existen dos formas de realizar el ejercicio:
Forma 1: como arriba ya había calculado los 1520 días, pero la diferencia es que en este caso, el trabajador, si había disfrutado de un periodo de vacaciones, pues a los 1520 días, le resto 360 y hago nuevamente la formula; así:
1520-360 = 1.160
2.000.000 * 1160= 3.222.222
Forma 2: como disfrutó ya de un periodo de vacaciones, pues ya no arranco a contar desde el 20 de enero de 2017, sino desde el 20 de enero de 2018, y hago los mismos pasos del ejercicio anterior; es decir, cuento cuantos días ha laborado
Del 20 de enero del 2018 al 20 de enero de 2021 hay 3 años, = 36 meses = 1080 días.
Del 20 de enero de 2021 al 20 de marzo de 2021 hay 2 meses, es decir, 60 días
Del 20 de marzo al 9 de abril hay 19 días
Se le suma 1 día de la formula
1080 + 60 + 19 + 1 = 1.160 días.
Aplico la fórmula: 2.000.000 * 1160 = 2.320.000.000 / 720 = $ 3.222.222
EJEMPLO 3
INICIO: EL 12 DE FEBRERO DE 2015
FINALIZO: EL 18 DE MARZO DE 2021
SALARIO: $ 1.900.000
HA DISFRUTADO: 2 PERIODOS DE VACACIONES
Paso 1: como ya disfruto dos periodos de vacaciones, voy a empezar a contar a partir del 2017, es decir a partir del 12 de febrero de 2017
Del 12 de febrero de 2017 a 12 de febrero de 2021 hay 4 años = 48 meses = 1440 días.
Del 12 de febrero de 2021 al 12 de marzo de 2021 hay un mes = 30 días.
Del 12 de marzo de 2021 al 18 de marzo de 2021 hay 6 días.
Y se le suma 1 de la formula
1.440 + 30 + 6 + 1 = 1.477 días laborados pendientes de vacaciones.
Paso 2: aplico la formula
1.900.000 * 1477 = 2.806.300 / 720 = 3.897.638.
¿Cuál es la diferencia respecto a los pagos que se tienen en cuenta entre las vacaciones disfrutadas y las vacaciones compensadas?
R// en las vacaciones disfrutadas, se excluyen los días de descanso obligatorios, y las horas extras, según el artículo 192 del Código Laboral. Y para las vacaciones compensadas no se excluye ninguna, por tanto, se liquidarán teniendo en cuenta todo, es decir, las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Obsérvese como el artículo 192 del código del trabajo, en su numeral 1: “Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
En el artículo 189 del mismo código, en su numeral 3, dice “Para la compensación en dinero de las vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.” Es decir, que no se excluye nada.
Recordar que salario es todo lo que reciba el trabajador como remuneración por la labor a la que fue contratado.
____________________________________________________________________________________________
Bibliografía.
- Código laboral Colombiano.
- Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime