LA DACIÓN EN PAGO.
El presente escrito tiene su origen en la cátedra de «OBLIGACIONES II», dictada por el Dr. Orlando Quintero García, en el periodo agosto – noviembre de 2020. (A propósito, elegido como el mejor magistrado del país, a finales del 2019). Unidad Central del Valle del Cauca. (UCEVA). Sirve como guía metodológica para comprender con mayor precisión los conceptos y temáticas que se dictan en dicho curso. El libro «Régimen General de las obligaciones», de Ospina Fernández, es guía fundamental de su cátedra. El presente escrito hace parte de «Los modos de extinguir las obligaciones«, por tanto, es una ramificación que contiene alguno de los modos de extinguirlas. |
LA DACION EN PAGO
«Es una modalidad del pago que consiste en que el deudor o un tercero, con el consentimiento del acreedor, soluciona la obligación con una prestación distinta de la debida». En consecuencia con la anterior definición, se puede inferir que la Dación en Pago, implica la sustitución de una prestación cualquiera (de dar, hacer o de no hacer) que es la debida, por otra distinta de la misma clase o perteneciente a otra clase. (Fernández, pág.. 393).
Es modalidad de pago, no solo opera cuando se entrega una cosa a cambio de dinero, sino cuando hay cambio en la prestación, si inicialmente se pactó una obligación de hacer, y con posterioridad se acuerda pagar con dinero, allí habría una dación en pago. Es una figura autónoma.
La dación en pago está inserta dentro del PAGO en general, como modo de extinguir las obligaciones, pero está investida de un pasado histórico oscuro o contradictorio, por cuanto suele confundirse con otras figuras jurídicas como la Novación, la venta o permuta, e incluso con la compensación. A lo anterior, Ospina Fernández responde diciendo:
- La compraventa y la permuta son contratos bilaterales que producen obligaciones recíprocas entre el vendedor y el comprador. En la dación en pago, el acreedor que recibe una prestación distinta de la que se le debe no contrae ni tiene la intención de contraer obligación alguna para con el solvens. La dación en pago y el pago en general de una obligación de dar es un solo acto jurídico dotado de un elemento material o corpus, cual es la ejecución de una prestación, y de un elemento intencional o animus, el propósito de extinguir una obligación y desde luego, de producir el desplazamiento de la propiedad sobre la cosa en virtud de su dación a título de pago. La venta o la permuta a non domino es válida en nuestro sistema; el pago y la daciónen pago de cosa ajena son nulos.
- La dación en pago tampoco es una novación. En este contrato el acuerdo de voluntades entre las partes tiende a un doble objetivo: extinguir una obligación preexistente y crear una nueva. En la dación en pago el consentimiento se reduce a extinguir la obligación que se trata de solucionar: el accipiens no consiente en crear un nuevo crédito a su favor, ni el solvens en contraer una deuda distinta pagadera de futuro. Precisamente, como la dación en pago no se perfecciona …………………………. (Ibid. pag. 396)
Por la incertidumbre que ha suscitado dicha figura jurídica con el correr de los años, el Código Civil colombiano no lo tipifica específicamente, pero si lo contempla en varias disposiciones, como por ejemplo en el Art 1562, que se presenta en el pago de las obligaciones facultativas «cuando este se realiza, no con la prestación debida (in obligatione), sino con la autorizada al deudor para liberarse de dicha obligación (in solutionis).» También se presenta en la cesión de un crédito litigioso que se de en pago de una suma, Art 1971 ord. 2°. Y en el articulo 2407 del Código Civil, no solo reconoce expresamente la Dación en pago, sino que consagra el efecto extintivo de esta respecto de los fiadores. (Ibid. pág.. 396)
En la anticresis, art 2458, este es un contrato en virtud del cual una persona entrega un bien, una finca raíz y se va pagando con el producido de esta.
REQUISITOS PARA QUE OPERE LA DACIÓN EN PAGO.
- La ejecución de la prestación con animus solvendi, la dación lo que hace es pagar y cuando se está pagando se está ejecutando una prestación con ánimo de extinguir la obligación. Puede suceder que se cambien los términos de la obligación, pero si no se paga no se puede hablar de dación en pago.
- El consentimiento de las partes, porque el deudor no está obligado a pagar con cosa distinta, ni el acreedor a exigir o recibir cosa distinta de lo que se debe, entonces tiene que haber un acuerdo entre los dos.
- La capacidad de las partes.
- La observancia de solemnidades legales, ejemplo cuando se trata de traditar bienes inmuebles, que tiene que hacerse por escritura pública.
EFECTOS DE LA DACION EN PAGO
- La extinción de la obligación.
- La subrogación en la dación en pago, cuando el pago lo hace un tercero, no se extingue la obligación en las partes particulares en que se indica en el c.c. pasa igual, un deudor solidario paga y queda subrogado.
- La evicción de la cosa pagada, art 1633, esto es cuando una persona compra una cosa o recibe una cosa y posteriormente la cosa se le quita por una causa proveniente de quien tradito la cosa.
- La lesión en la dación en pago, ART 1947, Cuando el vendedor le paga menos de la mitad del bien o cuando el comprador paga más de la mitad.
- La acción pauliana en la dación en pago, es aquella figura en donde le permite al acreedor promover la revocación en un contrato donde ha existido algo fraudulento, consiste en que el deudor a sabiendas del mal estado de los negocios dispone del bien. Art 2491.
Se recomienda leer: Ref: Expediente No. 11001-31-03-037-1998-00058-01. Del 6 de julio de 2007.
Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
DACIÓN EN PAGO Y LESIÓN ENORME.1100131030371998-00058-01 [SC-085-2007 S.V.3,6 y7]
Bibliografía.
OSPINA FERNANDEZ, Guillermo. Régimen General de las obligaciones. Bogotá-Colombia. Octava edición. Editorial Temis S.A 2019
TAFUR GONZÁLEZ, Alvaro. Código Civil anotado. Editorial UniAcademia. Leyer. 2019
Orlando Quintero García, Unidad central del Valle, febrero – junio de 2020.