El Abogado, HECTOR JAIME ARANDA MUÑOZ, dictó la cátedra de Derecho Laboral, Individual y Colectivo al grupo de Quinto semestre de Derecho Nocturno en la Unidad Central del Valle del Cauca durante el periodo febrero – junio de 2021. Las clases magistrales, fueron remplazadas por clases virtuales por las restricciones del contacto social producto de la pandemia COVID – 19. Las reflexiones aquí contenidas sobre temas laborales fueron producto de los apuntes de las excelentes clases dictadas por el maestro Aranda; se realizan solamente con fines académicos y para consultas posteriores y de paso para honrar su memoria, en vida, por la entrega, dedicación y cariño conque nos brindo sus conocimientos a lo largo de estos 5 meses. Fue uno de los maestros que marcan el devenir académico de los procesos de profesionalización del área de derecho. A él millones de gracias por lo enseñado. |
PERIODO DE PRUEBA
Es el tiempo que tiene el empleador frente al empleado para determinar la conveniencia o no de permanecer la relación laboral; por lo tanto, puede ser terminado en ese momento sin necesidad de indemnización alguna. El periodo de prueba es una potestad que tiene el empleado para dar por terminado el contrato de trabajo aduciendo (dentro del periodo de prueba) para efectos de que no tenga que pagar una indemnización por despido injustificado.
Es muy importante que el periodo de prueba quede claro, porque de no tenerse claro, podría el empleador cometer un error, despedir al trabajador fuera del periodo de prueba por no haber hecho bien las cuentas, y efectivamente procedería el pago de la indemnización por despido injustificado.
Cuando se hablaba de las desventajas de contrato verbal, decíamos que el periodo de prueba tiene que quedar pactado por escrito. Es decir que debe tener un contrato escrito y en la cláusula que se indica el periodo de prueba que no puede ser superior a lo que la ley determina, como lo vamos a ver a continuación.
Podría pensarse que en un contrato verbal se pueda pactar por escrito un periodo de prueba, sin embargo no creo muy probable que si no se tiene la precaución de hacer un contrato por escrito, mucho menos se va a hacer una cláusula para el periodo de prueba.
PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
El periodo de prueba máximo es de dos meses, contados a partir de la fecha de iniciación de labores; se hace esta claridad porque puedo firmar un contrato de trabajo el 8 de marzo de 2021, pero empiezo labores un mes después; en consecuencia, solo se cuenta a partir de que se inician labores.
El contrato de trabajo debe quedar pactado en sus cláusulas, de lo contrario, se entendería que no hubo periodo de prueba.
El periodo de prueba no puede ser superior a los dos meses mencionados para el tipo de contrato a término indefinido; si puede ser menor a dos meses e incluso está permitido no pactar periodo de prueba, ya que si un contrato de trabajo se pacta sin una cláusula de periodo de prueba, significa que no hay periodo de prueba.
El artículo 13 de Código sustantivo del trabajo Colombiano, nos dice cuáles son los mínimos de derechos y garantías del trabajador; y el mismo código, manifiesta que el periodo de prueba máximo es de dos meses. Por tanto, cualquier estipulación que desmejore las condiciones del trabajador, no está permitida por la ley; por ejemplo, un periodo de prueba de tres meses, desfavorece al trabajador en el sentido que todavía no logra la estabilidad laboral, pero si es un mes de periodo de prueba, pues si, ya que más rápido va a lograr la estabilidad laboral, es decir, un periodo de prueba más corto, favorece al empleado.
El periodo de prueba se encuentra estipulado en el artículo 76 del Código sustantivo del trabajo.
Artículo 76: “El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Artículo 77: Estipulación “1.El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entiende regulados por las normas generales del contrato de trabajo. 2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días del servicio.
Artículo 78: “el periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses…”.
Nota: en materia laboral no es lo mismo hablar de noventa (90) días que hablar de tres (3) meses; en el derecho en general es diferente, ya que si hablamos de 90 días, tocaría empezar a contar de acuerdo al calendario, y ahí, si afectaría los meses de menos días como febrero, que tiene 28 o 29 en otros casos; mientras que si se habla de meses, se sobreentiende que el contrato terminaría el mismo día del mes correspondiente; por ejemplo, si el contrato comenzó el 10 de enero, pues ese contrato va a terminar el 10 de abril, es decir, tres meses después; muchas personas piensan que es un día antes, pero no, el código civil determina como se cuentan los plazos, si es por días, si es por meses, si es por horas, si es por años. En el caso que se hable de meses como es este caso, el contrato termina el mismo día del mes correspondiente, en este caso, el 10 de abril.
PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO A TÉRMINO FIJO
El artículo 78 dice:”…En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte (el 20%) del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. 1/5 = 20%
Por ejemplo: si yo hago un contrato a seis (6) meses, pues hago la conversión a días: (180 días) y la quinta parte (1/5) de 180 días es 36 días. Es decir que se deben contar 36 días en el calendario para determinar cuál es el periodo de prueba y cuando termina, debo contar 36 días en el calendario. (se multiplica 180 * 20% = 36)
Si el contrato es a 3 meses, pues hago la conversión a días: 90 días por el 20% es igual a 18 días, que sería el periodo de prueba.
Si el contrato es a 12 meses, es decir, 360 días, pues le saco la 5 parte; es decir, lo multiplico por 20%, y tengo que el periodo de prueba es de 72 días; Pero cuidado, como 72 días es superior a dos meses (60 días) pues lo máximo del periodo de prueba solo puede ser de 60 días.
PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO POR DURACIÓN DE OBRA
El contrato por duración de obra es “una especie de hijo del contrato a término fijo”, ya que no tiene vocación de permanencia, es un contrato que se tiene claramente determinado que va a terminar, no se sabe fecha, pero si se un acto, es decir, el día que la obra termine; aunque no se sabe cuándo va a terminar la obra con precisión; para ese eventual caso, y determinar si un empleado fue despedido dentro del periodo de prueba, pues se tendrá que hacer una proyección del plazo que se va a ocupar o que estaría ocupado ese empleado o determinar por ejemplo cuando termino la obra, para que con ello se determine si excedió la quinta parte del plazo pactado o no.
EJEMPLO
- Un contrato a término fijo de tres meses, que se prorroga por el mismo tiempo durante 3 veces, y que en consecuencia queda a un año; se tiene en cuenta que en este contrato, el periodo de prueba máximo puede ser de 18 días, según lo visto en acápites anteriores, si el empleado es despedido, en ese periodo de tiempo, es decir, dentro de los primeros 18 días, pues no habrá lugar a indemnización. Si por el contrario, lo despide a los 19 días, pues ya se pasó y la indemnización, como se verá más adelante, es el tiempo que falta por terminar el primer periodo de esos tres meses y allí es importante mirar si estaba prorrogado o no, para proceder a hacer la contabilización de esos días que le hacían falta por terminar el contrato hasta la fecha de la próxima vigencia.
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BIBLIOGRAFÍA
Código laboral Colombiano.
Apuntes de clases dictada por el Dr. Aranda Muñoz, Héctor Jaime.